La Junta de Andalucía continúa vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores. Otra vez el 8M. Ya van una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad es contrario al ordenamiento juridico. Esta vez, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha vuelto a dar la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía, Ceuta y Melilla y ha estimado su recurso contra la resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, publicada para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del pasado 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Señala esta sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, “la proporcionalidad de los servicios entendemos que no se ha justificado pues, como bien se destaca en la demanda, no se hace referencia a la razón por la que se dispone que sean necesarias como servicios mínimos en algunos supuestos hasta el 100% de los recursos personales existentes cualquier día análogo a aquellos para los que se hace la convocatoria”.
La CGT denunció en su demanda el sindicato que la motivación de la resolución impugnada era insuficiente y estimaba que, respecto a los servicios esenciales en emergencias 112, la Junta planteaba “encubrir unos servicios mínimos del 100 por 100”. En líneas generales, afirmaba el sindicato que “los servicios mínimos establecidos sobrepasan el equilibrio que debe existir entre la huelga y el ejercicio de otros derechos fundamentales y que la actuación de la autoridad gubernativa deja vacío de contenido el derecho de huelga al fijar a la totalidad de la plantilla de un día festivo para cubrir los servicios mínimos, siendo desproporcionada las medidas aprobadas, ya que no establece el personal estrictamente necesario para el mantenimiento del servicio esencial, sino que el servicio va a seguir desarrollándose como si no existiera una convocatoria de huelga”.
Servicios mínimos “no justificados”
La nueva sentencia, fechada este pasado 14 de julio y en la que no aprecia la Sala que los servicios mínimos estuvieran carentes de motivación, estima en cambio “el reproche en cuanto a la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados”, ya que “el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”. En ese sentido, como recuerdan los jueces, se han pronunciado sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y, 21 de mayo de 2015 que confirman las dictadas por esta Sala en la fijación de los servicios mínimos en las urgencias hospitalarias donde se establecía el 100% de la plantilla, y también la de 3 de febrero de 2015 anulatoria de la Orden referida a los servicios de atención telefónica de emergencias en Cataluña.
Decía la resolución, ahora anulada: Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se estima que los servicios mínimos sean de un 80% para el caso de personal que desarrolla su trabajo en las salas regionales, cuya principal función es recibir las llamadas de la ciudadanía, y de hasta un 50% en las salas provinciales y las áreas técnicas, salvo en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala, caso de presencia de un único gestor en sala y enlace) y no es posible reducir dicho dimensionamiento..(...). “Esto es, tal y como se defiende en la demanda, en este último caso el servicio mínimo es del 100%”, concluyen los jueces.
“En definitiva, la proporcionalidad de los servicios, entendemos que no se ha justificado pues, como bien se destaca en la demanda, no se hace referencia a la razón por la que se dispone que sean necesarias como servicios mínimos en algunos supuestos hasta el 100% de los recursos personales existentes cualquier día análogo a aquellos para los que se hace la convocatoria. Así, para ciertos servicios se fija el 100%. Y es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”, sentencian. “Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, añade la sentencia, que impone las costas a la Consejería de Empleo hasta un importe máximo de 1.000 euros.
La Justicia, una a una, ha ido anulando en los últimos años los servicios mínimos establecidos por la Junta en huelgas del 8M y otras. Así, y entre otras, la Junta fue condenada también por “sacrificar” el derecho a la última huelga feminista. Unos meses atrás, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el 8M de 2020, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.