Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Constitucional avala el macrodecreto que en pleno estado de alarma cambió en bloque una treintena de leyes andaluzas

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional

elDiarioand

Sevilla —

1

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el macrodecreto del Gobierno andaluz que, aprobado en abril de 2020, cambió de una tacada una treintena de leyes en pleno estado de alarma y con el Parlamento inhábil. El grueso de la norma ha recibido luz verde definitiva, ya que el tribunal de garantías sólo ha anulado algunos artículos: los de suelos contaminados, vertidos, municipio turístico y funciones del Consejo Audiovisual.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla (elegido a propuesta del PP), descarta que el acuerdo de convalidación del decreto-ley 2/2020 incurra en el vicio de inconstitucionalidad que los recurrentes le achacaban. En este sentido, considera que, en las excepcionales circunstancias del caso, aunque la convocatoria de la Diputación Permanente durante el periodo ordinario de sesiones no estaba específicamente prevista en el reglamento del Parlamento de Andalucía, cabe apreciar que fue convocada al efecto (con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios de la cámara) para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la covid-19.

La convocatoria de la Diputación Permanente, que es el órgano que garantiza la permanencia del Parlamento y su intangibilidad, permitió mantener la actividad parlamentaria y al propio tiempo evitar o minimizar el riesgo de contagio por covid-19 entre los diputados y el personal de la cámara.

Se basó la convocatoria en la interpretación analógica del reglamento parlamentario, que se llevó a cabo por la resolución de la presidencia de la Cámara. Pero señala que cohonestaba debidamente el ejercicio de la función parlamentaria de convalidación del decreto-ley dentro del plazo exigido, además de con la participación en el debate de los representantes de todos los grupos y con la plena salvaguarda de la proporción en la representación de los grupos parlamentarios.

Han anunciado la formulación de voto particular la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno. El magistrado ponente Enrique Arnaldo Alcubilla ha anunciado que formulará voto concurrente.

Una medida justificada

El pleno desestima igualmente la impugnación dirigida por los recurrentes contra el decreto en su conjunto, basada en el incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Aquí el tribunal aprecia que, atendida la conocida doctrina constitucional al respecto, la adopción de las medidas de liberalización o simplificación mediante la legislación de urgencia ha sido cumplidamente justificada por el ejecutivo andaluz.

La sentencia aborda, de modo separado, el enjuiciamiento que los recurrentes dirigen frente a determinados preceptos del decreto en cuanto modifican normas reglamentarias, para concluir declarando la inconstitucionalidad y nulidad de algunos de ellos. En concreto, de aquellos en los que se aprecia que el Gobierno andaluz (conformado entonces por PP y Ciudadanos) no ha justificado específicamente –como exige la doctrina constitucional al efecto– la necesidad de acudir a la legislación de urgencia para llevar a cabo modificaciones de reglamentos.

Este sería el caso de los artículos 22 (sobre el régimen aplicable a los suelos contaminados), 23 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre y 25 sobre la regulación de Municipio Turístico de Andalucía. La sentencia del Constitucional desestima, en cambio, la impugnación de otros, por entender que sí se contiene la necesaria justificación.

El tribunal también declara inconstitucional y nulo el artículo 7, que reforma las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía, al apreciar que ese precepto vulnera el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reserva a ley del Parlamento andaluz el régimen jurídico de aquella entidad, lo que veda su regulación mediante decreto-ley. Rechaza en cambio la impugnación del artículo 28. El recurso se desestima en lo restante.

Decreto previo al estado de alarma

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el 9 de marzo de 2020 –dos días antes de la declaración de la pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)– este decreto de simplificación que afectaba a 21 leyes y seis decretos e incluía un centenar de medidas. Entre las mismas, había iniciativas de simplificación de procedimientos, eliminación de barreras o modificación de tasas, en ámbitos como el turismo, el comercio, la salud, la industria agroalimentaria, la pesca, el medio ambiente, el urbanismo, la energía, los servicios sociales y los de carácter audiovisual.

Desde el Gobierno de PP y Ciudadanos explicaron en su momento que esta reforma legal, coordinada por la entonces Consejería de Transformación Económica, se enmarcaba en el Plan para la Mejora de la Regulación Económica impulsado por la Junta en esa legislatura. El objetivo era “atraer inversiones y facilitar el acceso a la actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando y proporcionando seguridad jurídica, agilidad y una regulación más eficiente”.

Pero según el PSOE, no concurrían “las circunstancias” que avalaran que esa normativa se aprobara mediante un decreto ley, porque no había “ni extrema ni urgente necesidad” para ello. Además, los socialistas criticaron que se hubiera convalidado en “un órgano con la representatividad de los ciudadanos mermada” como la Diputación Permanente del Parlamento, que permaneció activada durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de España para contener la expansión de contagios de Covid-19, cuando se suspendió la actividad parlamentaria ordinaria.

El dictamen jurídico del recurso de los senadores socialistas contra el referido decreto ley fue obra de la catedrática experta en Derecho Constitucional Ana Carmona.

Etiquetas
He visto un error
stats