El Constitucional establece que los jueces no pueden beneficiar a un abusador por la tardanza de las víctimas en denunciar
Las víctimas de violencia sexual no siempre denuncian a sus agresores de forma inmediata. Algunas tardan años en acudir al juzgado para contar lo que sucedió. Ahora ha sido el Tribunal Constitucional el que ha establecido que ese retraso no puede ser un beneficio penal para un delincuente sexual a la hora de calcular su condena.
Los magistrados, según ha sabido elDiario.es, han anulado la rebaja de la pena de cárcel impuesta a un exdecano en la Universidad de Sevilla que abusó sexualmente de varias profesoras de su departamento. Su condena, critica el Constitucional, pasó de casi ocho años de prisión a menos de tres, entre otras cosas, por las dilaciones indebidas del proceso, incluyendo en esa cuenta de forma irregular el tiempo que sus víctimas tardaron en llevarle ante la Justicia.
Se trata del caso de Santiago Romero, exdecano en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. Según declararon probado los tribunales, entre 2006 y 2009 abusó sexualmente de varias profesoras de su departamento: tocamientos, frases de contenido sexual, besos y lametones no deseados, incluso en presencia de terceras personas.
Sus víctimas le denunciaron en los primeros días del año 2011. Una denuncia que llegó a provocar, incluso, un reconocimiento de la Universidad de Sevilla a la “valentía” de las mujeres que se habían alzado contra su superior. Pero en los tribunales andaluces los jueces hicieron la interpretación contraria: ese retraso en denunciar facilitó que su condena fuera rebajada de forma considerable.
En primera instancia un juzgado de lo penal de Sevilla le impuso siete años y nueve meses de presidio por tres delitos de abuso sexual y otro más de lesiones. La Audiencia Provincial de Sevilla, años después, rebajó significativamente la condena: le retiró la condena por las lesiones (un año de cárcel) y aminoró las de los abusos sexuales por los retrasos del proceso, una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. De caso ocho años de prisión a dos años y ocho meses, algo menos de la mitad.
Las sentencias del caso, examinadas por este periódico, revelan que el último abuso documentado contra estas profesoras ocurrió a finales de 2009 y la denuncia se presentó en enero de 2011. Romero fue citado a declarar en mayo de ese año y la primera sentencia del caso, en un juzgado de lo penal de Sevilla, no llegó hasta diciembre de 2016. La Audiencia de Sevilla, además, no dictó su propia resolución hasta diciembre de 2019.
“La denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”, razonó la Audiencia de Sevilla. Las víctimas fueron quienes llevaron el caso hasta el Constitucional, alegando que decisiones como ésta “hacen recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas”. Reclamaban la aplicación de la perspectiva de género a este caso para matizar esa rebaja de la condena del exdecano que había abusado de ellas aprovechando su puesto de trabajo.
El Constitucional, con tres votos concurrentes, entiende que esta decisión de la Audiencia de Sevilla lesionó los derechos de la víctima “al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa”. Algo que es “irrazonable y carece de base legal”, dice la sala segunda. “Quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción”, que no se dio en este caso.
Las dilaciones indebidas, añade, “son aquellas que se producen durante la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales”, pero “nunca a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera”.
“Son víctimas del propio sistema”
Que las víctimas de violencia sexual no siempre denuncian los abusos y agresiones que padecen es algo aceptado por todos aquellos que se dedican a estudiar esta rama de la delincuencia. Desde el miedo a denunciar a un superior o un familiar hasta la vergüenza o la doble victimización que padecen por hacerlo, las personas que sufren este tipo de violencia, si denuncian, pueden tardar años en hacerlo.
Estos retrasos, según lleva años diciendo el Tribunal Supremo en sus sentencias, no puede ser tenido en cuenta en su contra. Lo dijo, por ejemplo, hace un lustro en el caso de una mujer víctima de violencia de género que tardó varios días en denunciar a su agresor: “No se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar”.
Las víctimas de violencia de género, dijo el Supremo en ese momento, tardan en denunciar “porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas, no culpables”. Víctimas también, añadió el Supremo, “del propio sistema en quien, en muchas ocasiones, no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas y no algo negativo”.
El Constitucional, en el caso de la Universidad de Sevilla, explica que los jueces de Sevilla no tuvieron en cuenta el “contexto” de los abusos: “Una relación laboral en que el agresor era Decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas; y éstas eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor”, recuerda el tribunal de garantáis.
Eso, dicen los magistrados de la sala segunda, demuestra que “las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente”, a pesar de lo cual las víctimas lo denunciaron “reiteradamente” y acudieron a la Justicia “ante la inactividad” de sus superiores en la Universidad de Sevilla.
Tres integrantes de esta sala segunda del Constitucional han anunciado votos particulares concurrentes, de acuerdo con el fallo al menos en parte. María Luisa Balaguer reprocha a sus compañeros que no hayan aplicado la perspectiva de género también a la hora de analizar el delito de lesiones por el que fue absuelto, decisión que no se revoca. César Tolosa y Enrique Arnaldo, por su parte, “discrepan de la argumentación de la sentencia” pero también apuestan por estimar el recurso de la víctima.
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