El Constitucional rompe la cadena de “eslabones necesarios” del caso de los ERE

Alberto Pozas

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La primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre los ERE de Andalucía ha desarmado uno de los pilares maestros del caso: la existencia de una cadena de ilegalidades concebida de principio a fin para adjudicar sin control 670 millones de euros en ayudas públicas. Los magistrados cuestionan una parte relevante del delito de prevaricación imputado a los 16 exaltos cargos andaluces condenados, a la espera de que futuras sentencias maticen o mantengan las condenas de cárcel por malversación. Pero el caso de Magdalena Álvarez ha servido para corregir a los jueces en una parte esencial de la causa: la parte legislativa de lo que definieron como una cadena de ilegalidades no puede ser considerada un delito.

El Tribunal Supremo dedicó 1.115 páginas a confirmar en lo esencial lo que había dicho previamente la Audiencia de Sevilla: que en la sala de máquinas de la Junta de Andalucía de Manuel Chaves se ideó un sistema basado en la ausencia de controles para adjudicar millones de euros en ayudas sociolaborales de la forma más rápida posible y así “atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica”. El sistema ilegal arrancaba con los anteproyectos de presupuestos y terminaba con la concesión efectiva de la ayuda. A veces a quien le correspondía y a veces a quien no tenía ningún derecho.

Es lo que el Tribunal Supremo llama desde hace años los “eslabones necesarios” de una cadena de irregularidades. Lo dijo en 2019 cuando sentenció el caso canario de corrupción de Las Teresitas y lo repitió en 2022 para describir la dinámica de los ERE de Andalucía: “Las resoluciones fundamentales adoptadas en el proceso de elaboración y aprobación constituyen eslabones necesarios sin los cuales la aprobación presupuestaria no habría sido posible”, afirmó.

Todos esos pasos intermedios, necesarios según el Supremo para que el descontrol fuera efectivo, son resoluciones susceptibles de ser consideradas un delito de prevaricación. Metas flotantes que no formaban parte del proceso legislativo del gobierno andaluz y su actividad política, sometidas por tanto al control penal de los tribunales. Desde los proyectos de presupuestos que se cocinaban en la comisión de viceconsejeros hasta los convenios que materializaban el pago irregular de las ayudas.

La sentencia del Tribunal Constitucional que da la razón parcialmente a Magdalena Álvarez no cuestiona toda la extensión de las condenas por prevaricación, pero sí una parte esencial. La facción mayoritaria y progresista del pleno entiende que una buena parte de los eslabones del proceso, sobre todo los iniciales, “nunca puede ser delito”. Son “actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”. Criminalizar un nuevo sistema de financiación, añaden, cerraría la puerta a cualquier cambio en ese sentido.

Más allá de los presupuestos: modificaciones y convenios

No hubo prevaricación, por tanto y según el Constitucional, no se puede condenar a los antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía por la elaboración de los proyectos de presupuestos de los que, tras su paso por el Parlamento andaluz, salieron las ayudas millonarias que se repartieron de forma descontrolada. Eso cuestiona una parte importante de la condena de nueve años de inhabilitación de la exministra y exconsejera Magdalena Álvarez, pero no constituye una enmienda a la totalidad del caso de los ERE de Andalucía.

La Audiencia de Sevilla tendrá que repetir la sentencia contra Magdalena Álvarez y ya no podrá contar como delito su participación en las primeras fases del proceso. Pero está por ver qué pasa con el resto del recorrido que tuvieron esas ayudas: las modificaciones presupuestarias que se hicieron hasta 2009, la concesión de las subvenciones y los convenios suscritos para el pago del dinero. Tanto el convenio marco de julio de 2001 como los distintos convenios particulares.

La sentencia conocida parcialmente este lunes se pronuncia sobre las modificaciones presupuestarias, y ya adelanta que no todas pueden ser consideradas un delito de prevaricación. En los años 2000 y 2001, por ejemplo, se hicieron infringiendo la normativa de presupuestos. Posteriormente, sin embargo, se hicieron al amparo de un nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía. Está por ver lo que piensa el Constitucional de la concesión de subvenciones y los convenios, fuera del alcance del recurso que planteaba Magdalena Álvarez.

Es un criterio similar al esgrimido por la Fiscalía, que pidió la estimación parcial de los recursos de siete condenados por prevaricación, además de la exministra. Son los expresidentes Chaves y Griñán, los exconsejeros Gaspar Zarrías, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez y el exdirector general de presupuestos de la Junta, Antonio Vicente Lozano.

Segundo asalto: la malversación

La sentencia que ampara casi por completo a Magdalena Álvarez no es la última palabra del Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía. El pleno tiene pendientes todavía una docena de recursos por resolver, algunos de ellos por condenados a penas de prisión por el delito de malversación, como es el caso del expresidente José Antonio Griñán y sus seis años de cárcel. El rechazo al recurso del exconsejero Francisco Javier Viera, uno de los condenados por malversación, no es un antecedente válido: fue rechazado por deficiencias en su argumentación.

El Tribunal Supremo explicó que la condena por malversación vino por la disposición de fondos públicos “sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado”. Saltándose los “múltiples controles” que establece la ley y, a veces, sin ir destinado a su finalidad legal. Los diez condenados por malversación son el expresidente Griñán, seis exconsejeros y viceconsejeros y otros tres altos cargos que, según el Supremo, “debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara” pero no lo hicieron. A pesar, incluso, de la existencia de un informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo.

Este delito, el único penado con cárcel del caso, ya fue cuestionado por dos magistradas del propio Tribunal Supremo. En un voto particular esgrimido ahora por varios recursos, las juezas Ana Ferrer y Susana Polo acusaron a sus compañeros de actuar con “criterios poco jurídicos” para “forzar” la condena de prisión por este delito a cinco de los acusados. “No se entiende el empecinamiento de la tesis mayoritaria en incriminar por malversación” a cinco exaltos cargos ajenos a la Consejería de Empleo, entre ellos el propio Griñán.

En cuanto a la malversación, está por ver si el dictamen del Constitucional sobre la prevaricación juega un papel relevante. La sentencia del pleno sobre Magdalena Álvarez cuestiona que haber criminalizado la elaboración de los proyectos de presupuestos, posteriormente votados por el Parlamento de Andalucía, es una interferencia en la actividad legislativa que corre peligro de “infringir el principio de separación de poderes”.

Fuentes del caso explican a este periódico que una parte del debate sobre la malversación girará no solo en torno a si la conducta de los exaltos cargos condenados es o no compatible con el Código Penal y si es un delito que se puede cometer solo por acción o también por omisión. Analizarán la posibilidad de que parte de la causa sea devuelta a la Audiencia de Sevilla para especificar qué parte de los 670 millones de euros repartidos sin control sí fueron a parar al destino que tenían legalmente establecido. En ese sentido, varias piezas separadas del caso analizan lo que el Supremo definió como las “malversaciones singulares”.

No parece que una hipotética ponencia exculpatoria en torno a este delito o en torno al resto de flecos de la prevaricación vaya a contar con el apoyo del sector conservador y minoritario del Constitucional. En su voto particular conocido este miércoles, los cuatro no solo han opinado que la condena de Magdalena Álvarez era perfectamente legal, sino que han acusado a sus compañeros de estar causando “un daño institucional difícilmente reparable” al corregir al Tribunal Supremo de esta forma en “el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España”.