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Siete claves para reclamar al banco los importes indebidos de las cláusulas suelo
- Consumo Responde recuerda a las personas consumidoras que, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueden reclamar a sus bancos la eliminación de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más
- Una herramienta creada al efecto permite calcular el dinero que debería abonar la entidad financiera para restituir lo abonado a través de la aplicación de una cláusula suelo
La justicia europea ha abierto una puerta a la clientela de banca. El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que se reconocía el derecho de las personas consumidoras a reclamar los importes cobrados de forma indebida desde antes de 2013, en detrimento de la sentencia del Supremo que obligaba a la banca española solo a devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013.
La Junta de Andalucía, a la vista del histórico pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, promueve a través de su servicio de Consumo Responde unas pautas de actuación para poder reclamar las cantidades indebidamente cobradas. La devolución de las cantidades debe realizarse pues desde la firma del contrato y no desde la fecha del pronunciamiento del Tribunal Supremo. Estas son algunas claves interesantes a tener en cuenta a la hora de reclamar:
1. ¿Cuánto dinero me debe el banco?
Para acelerar el proceso de devolución, es importante tener listas las cantidades exactas que les sean debidas en concepto de los importes indebidamente cobrados por la entidad financiera en virtud de las cláusulas suelo. A tal objeto, Consumo Responde facilita una herramienta calculadora para, en virtud de los datos que se aporten, poder conocer las cantidades a devolver por la entidad financiera. El simulador permite introducir todos los datos básicos (fecha de firma de hipoteca, capital inicial, número de años de la hipoteca, etc.), comprobando que son lógicos mediante reglas de validación. Se contemplan, asimismo, desplegables con las distintas opciones que pueden darse en la realidad y se calculan dos escenarios diferentes: el primero, aplicando la cláusula suelo y, el segundo, sin aplicarlo. La herramienta muestra un resumen en el que se indica el número de mensualidades en la que se ha aplicado la cláusula suelo y la cantidad pagada de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, permitiendo, además, mostrar los principales resultados de una forma gráfica.
2. ¿Necesito algún modelo de reclamación?
La persona afectada por las cláusulas suelo puede descargar un modelo de reclamación tanto si no ha empezado el proceso para la eliminación de la cláusula ni la solicitud de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, como para pedir la retroactividad de las cantidades que no hayan sido abonadas desde la firma del contrato hipotecario hasta el año 2013, además de poderlo adaptar a cada uno de los casos que pueden darse entre las personas consumidoras.
3. ¿Cómo reclamo?
Si la persona consumidora sabe que su contrato de préstamo hipotecario tiene cláusulas suelo, y no estuviera inmersa en procedimiento judicial por este motivo, debe saber que existe un procedimiento de reclamaciones ante la entidad bancaria. Si no recibiera respuesta por su parte, o bien la respuesta no fuera satisfactoria, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España .Si siguiendo estos pasos no consiguiera un efecto favorable o concluyente, siempre podrá interponer la oportuna demanda judicial con asistencia letrada.
4. ¿Puedo reclamar si ya he firmado un acuerdo con el banco sobre las cláusulas suelo?
Si la persona afectada por cláusula suelo con anterioridad hubiera firmado algún tipo de acuerdo o negociación con la entidad financiera, por ejemplo renunciando a posteriores reclamaciones, debe saber que con el nuevo pronunciamiento no existe impedimento para reclamar los importes indebidamente cobrados.
5. ¿Y si estoy dentro de un procedimiento judicial por esta causa?
Si, como persona consumidora, ya estuviera inmerso en un procedimiento judicial debido a cláusulas suelo, puede seguir con su demanda judicial de acuerdo con los nuevos criterios de retroactividad, siempre con asesoramiento de la persona o entidad que le asista.
6. Si mi hipoteca ya ha vencido ¿puedo reclamar igual?
El vencimiento o finalización, o la cancelación de los contratos de préstamo hipotecarios, no impiden la reclamación de los importes que fueron indebidamente cobrados por la entidad financiera en concepto de estas cláusulas suelo.
7. ¿Dónde puedo preguntar y asesorarme?
Siempre que vaya a negociar con su entidad financiera algún aspecto de su contrato hipotecario, con relación a las cláusulas suelo, se recomienda que las personas consumidoras vayan asesoradas por persona experta, o se informe en el mismo Consumo Responde o en alguna de las Asociaciones de Personas Consumidoras . Debe saber que, en algunas de ellas, se han creado Plataformas de Personas Afectadas para reclamar de forma colectiva.
- Consumo Responde recuerda a las personas consumidoras que, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueden reclamar a sus bancos la eliminación de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más
- Una herramienta creada al efecto permite calcular el dinero que debería abonar la entidad financiera para restituir lo abonado a través de la aplicación de una cláusula suelo
La justicia europea ha abierto una puerta a la clientela de banca. El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que se reconocía el derecho de las personas consumidoras a reclamar los importes cobrados de forma indebida desde antes de 2013, en detrimento de la sentencia del Supremo que obligaba a la banca española solo a devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013.