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La acusación popular recurrirá el fallo “ofensivo” de 'La Manada' por los abusos de Pozoblanco

Eldiarioand/agencias

CÓRDOBA —

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La abogada de la acusación popular recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condena a penas de entre dos años y diez meses y cuatro años y seis meses de prisión a cuatro miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' por abusos sexuales sobre una joven en mayo de 2016 en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad al caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo.

La letrada que representa a la Asociación Clara Campoamor, en su delegación en Andalucía, Patricia Catalina, califica de “tremendamente ofensivo” el fallo de esta resolución contra la víctima y cree que “es una carta blanca para las agresiones y abusos sexuales en manada”, a la vez que advierte de que la joven “sí que tiene una condena”.

“Las penas son bajísimas”

Tras lamentar haberse “enterado por la prensa del fallo, incluida la víctima”, la letrada manifiesta que “la idea es recurrir”, puesto que “las penas son bajísimas conforme a los hechos que se han cometido”. “Con todos mis respetos al juez de lo Penal, pero me parece que se ha quedado muy corto”, apunta la abogada, quien anima a que “cualquier víctima acuda a la asociación” ante hechos que haya sufrido.

Mientras, señala que su análisis sobre la sentencia es “un poco contradictorio”, porque “por un lado, nos alegramos enormemente de que su señoría haya confiado en la licitud del vídeo que finalmente ha servido como prueba de cargo para imponer unas determinadas penas a los ahora condenados”.

Al respecto, destaca que esa fue “una de las bases, sobre todo principales, de todas las sesiones del juicio oral, en la que cada uno hicimos una serie de argumentaciones”. “La mía era la del hallazgo casual, que la Policía tenía que estar obligada siempre en el caso de comisión de un delito investigarlo, porque además ellos lo que hicieron fue entregar voluntariamente un teléfono”, precisa, para asegurar que “no se vulneró ningún principio constitucional, ni se vulneró ninguna legalidad”.

Por tanto, agrega, “una vez que ya tenemos la seguridad de que van a poder ser condenados, llegamos a las penas”, que, en su opinión, “son muy bajas conforme a los hechos cometidos”, si bien defiende que “el Tribunal Supremo hace mucho hincapié en que las agresiones que sean abusos sexuales grupales tienen que ser castigadas de una manera firme y severa”.

En este sentido, explica que “si se habla de abusos sexuales de un año y seis meses de prisión, las víctimas están absolutamente desfavorecidas”, a la vez que cree que “se hace una especie, de alguna manera, de llamamiento a que no pasa nada”. “Si no hubiéramos tenido la desgracia de tener un delito contra la intimidad de la víctima, ¿de qué estaríamos hablando?”, cuestiona la abogada.

“No es acorde con la brutalidad”

De este modo, subraya el hecho de tener a “una persona inconsciente en un coche, que va supuestamente protegida porque sabe que un guardia civil va en él, que la están llevando a su casa”. Por ello, asevera que “la condena la tiene la víctima, porque esto no es una condena ni muchísimo menos acorde con la brutalidad y la desfachatez de estos hechos delictivos”.

Según detalla Patricia Catalina, “nos enfrentamos a que mis penas eran infinitamente superiores y en mi petición y calificación hablaba de cuatro años y tres meses por el delito contra la intimidad y por el delito de abuso sexual continuado pedía tres años para cada uno”. Ante ello, lamenta que “las penas no superan los tres años”.

También, enfatiza que “es en la víctima en la que hay que pensar y en las demás víctimas que puede haber, porque esto parece que es un llamamiento a que no pasa nada si las agresiones o abusos sexuales se cometen de forma grupal”. En su opinión, “no es una justicia justa”, al tiempo que traslada toda su “admiración al juez y al Juzgado de lo Penal número 1, porque fue magistral”.

De hecho, asevera que está “convencida” de que la sentencia está “absolutamente motivada, que es una sentencia muy bien pensada, muy argumentada, pero nos hemos quedado cortos en las penas”.

Entretanto, la letrada adelanta que presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, con el fin de que “estas penas se eleven, porque son ofensivas”, puesto que considera que “parece que va a ser verdad que una no puede salir sola, salir con los amigos y tomar unas copas”.

“Parece ser que si de repente vienen cuatro personas y te meten en un coche inconsciente, les cuesta un año y seis meses de prisión”, abunda la letrada, quien declara que “hay que conseguir una justicia justa”, a lo que añade que “gracias al ordenamiento penal hay una segunda instancia, que va a permitir, por lo menos, volver a argumentar todo lo que a lo largo de las sesiones de juicio se pudo defender”.

“Ejemplarizantes”

En cuanto a su calificación de los hechos como agresión sexual al elevar a definitivas las conclusiones, Patricia Catalina apunta a “toda la prueba practicada y las declaraciones de la víctima, que sale con la ropa rasgada y tiene cierto moratón”, entre otros aspectos, para afirmar que “existía prueba de cargo suficiente”, de ahí que aboga por hacer “mucho hincapié en uno de ellos al respecto y el resto, lógicamente, tendrán abuso sexual”.

Asimismo, argumenta que “si se hubiese tenido en aquel momento toda la doctrina que se podía haber aplicado de cooperación necesaria, realmente si hubieran sido cooperadores necesarios todos ellos, que lo son, en todos los abusos, como el delito contra la integridad moral, se hubieran podido subir muchísimo más las penas”.

Ante ello, avanza que “es muy probable” que utilice “esa doctrina para que sea ejemplarizante, porque hace falta que sean ejemplarizantes”. “Esto no puede quedar así”, avisa la abogada, quien se muestra “muy contenta” con el hecho de admitirse el vídeo, pero “les ha salido muy barato y no se puede consentir”, subraya, para apostillar que ella solo piensa “en la víctima, no en un expediente, ni una sentencia”.

Según explica, “la víctima no está bien, ni lo va a estar durante mucho tiempo”, puesto que “la condena la lleva ella”. También, expone que “si no hubiera ocurrido, entre otras cosas, 'La Manada' de Pamplona como les gusta hacerse llamar, entonces no hubiera aparecido ella”, la joven de Pozoblanco.

Al hilo, valora que “la Policía Foral hizo un trabajo magnífico para encontrarla por un lunar”. “Si no llega a ser porque el sistema funciona en ese sentido y la protección de la víctima existe, que se preocuparon por ella y la vieron inconsciente en ese vídeo, hicieron todo lo que estaba en su mano para localizarla”, resalta.

De este modo, elogia dicha labor, porque “la víctima pensó que nunca la creerían, porque estaba inconsciente”, a lo que añade que “ellos la cosificaron, la despreciaron, la humillaron y tenemos un año y seis meses por ello, y además lo grabaron y lo difundieron”. Por ende, insiste en que el fallo “se queda muy corto y la justicia tiene que ser justa”.

Diferencia en las peticiones

La acusación particular pedía dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También, reclama indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

Y la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final de juicio la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.