Interior rechaza el encuentro de un periodista con un preso por no “motivar” la entrevista

Después que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior sancionara a un preso de la cárcel de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es/andalucia, el centro penitenciario ha denegado la solicitud formal del interno por concertar un encuentro informativo “al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación” ya que “no existen garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”.

Así consta en la resolución de la cárcel de Córdoba, a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, después de que el abogado del interno acreditara debidamente el profesional con el que el preso solicitaba comunicar y se negara a motivar la asistencia. “En ningún precepto legal o reglamentario se establece dicha obligatoriedad. Al igual que no se justifica los motivos de la entrevista con un letrado o un médico, no hay necesidad ni oportunidad de dicho requerimiento”, argumenta el letrado.

Dicha exigencia, según el abogado de este preso, de cuyo testimonio ya informó este periódico, supone “una vulneración del derecho constitucional del artículo 20” que establece, entre otras cuestiones, que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” (punto 2) y “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial” (punto 5).

La exigencia que argumenta el Ministerio del Interior “es, además, absurda”, a juicio del abogado, quien se pregunta “¿qué hubiese ocurrido si señala cualquier motivo? ¿lo hubieran denegando también por ser persona poco confiable que después pudiera hablar de cualquier otra cosa? ¿o es en función de que a la Administración no le parezca de interés o que no deba ser publicable? Esto se llama censura previa”, lamenta.

Este periódico ha intentado conocer, a través de de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, si existe alguna normativa o instrucción oficial que exija la obligatoriedad de motivar la asistencia a un centro penitenciario de un profesional de la comunicación. Fuentes oficiales de este departamento de Interior se han limitado a decir que “no hay nada más que añadir ni que decir sobre la resolución del director de la prisión”.

“Para tranquilidad de la Administración Penitenciaria”

El interno ya advirtió en su petición que, “para tranquilidad de la Administración Penitenciaria”, no tenía intención “de cometer infracción penitenciaria o penal, que pueda producir alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia del centro, ni por supuesto la divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento”.

El representante legal del interno recurrió el acuerdo sancionador, que consideró falta grave haber mantenido el encuentro sin seguir el procedimiento para las comunicaciones con profesionales y haber difundido “noticias o datos falsos”. Un juzgado estimó el recurso del interno pero sin entrar en el fondo de las libertades y derechos fundamentales, manifiestando simplemente que no estuvo bien calificado el hecho.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 8 de Andalucía, con sede en Córdoba, consideró en ese sentido que el interno utilizó “torticeramente” el procedimiento establecido en el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario, que indica que los internos pueden pedir la presencia de “profesionales acreditados” para “la realización de las funciones propias de su respectiva profesión”. En su punto 5, dice el artículo reglamentario que “los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento para la realización de las funciones propias de su respectiva profesión, podrán ser autorizados para comunicar con aquél en local apropiado”.

Este pasado otoño, la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS) y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denunciaron el “apagón informativo” en las cárceles españolas y presentaron una queja al Defensor del Pueblo Estatal para que Instituciones Penitenciarias aclarara cuáles son los criterios concretos en que se ampara la no concesión de entrevistas entre los privados de libertad y los medios.