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Rafael Gómez 'Sandokán' recoge el auto que le da cinco días para ingresar en prisión

Europa Press

El empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa, Rafael Gómez, ha recogido este lunes el auto del juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, que le ordena que tiene cinco días para su ingreso voluntario en la cárcel, después de no suspender el ingreso en prisión mientras se tramita el indulto solicitado, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

Al respecto, Rafael Gómez ha sido condenado por sentencia firme del citado juzgado a cinco años y tres meses de cárcel, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones.

Según se recoge en el auto, puede acudir voluntariamente a un centro penitenciario para cumplir la pena, “de lunes a jueves”, algo que “se deberá hacer constar en su expediente personal y pudiendo tal hecho ser apreciado como una circunstancia positiva con relación a posibles beneficios penitenciarios”.

En detalle, se indica que “en modo alguno, dada la duración de las penas y dado que el expediente de indulto se ha de resolver en el plazo máximo de un año y que en caso de silencio administrativo el indulto debe entenderse denegado en dicho plazo de un año, no podría darse la circunstancia que la pena se hubiese cumplido casi en su totalidad a la finalización de la tramitación del indulto sin que, por tanto, resulte ilusoria la finalidad del mismo”.

En opinión del juez, “en modo alguno se acredita, ni se recoge en la sentencia firme” que “resulte vulnerado en autos el derecho a proceso sin dilaciones indebidas”, a lo que añade que “la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tendidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario”. Y puntualiza que “tampoco se ha reparado el daño”.

Como se recordará, desde la Fiscalía y la Abogacía del Estado se han opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que Rafael Gómez había solicitado hasta que se resuelva su petición de indulto por parte del Consejo de Ministros.

La Abogacía del Estado remarca que “la ley que regula el indulto prevé que la solicitud de la medida de gracia no suspende la ejecución de la sanción, máxime tratándose de una pena de prisión de más de cinco años de duración”. En segundo lugar, “dada las características” y envergadura del delito fiscal, “no es previsible que se le conceda el indulto solicitado al Gobierno”.

“PLAN DISEÑADO”

En este sentido, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó en julio los recursos presentados por la Fiscalía, la Agencia Estatal Tributaria y Rafael Gómez contra la sentencia, que considera que la pena impuesta a Gómez es “benigna, una de las mínimas que podía recibir”, y eso “a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación”. Además, entiende que lo que cometió el empresario “no era un mero cúmulo de errores”, sino que había un “plan diseñado” para eludir el pago de impuestos.

El tribunal, que desestima en su integridad los recursos interpuestos, señala, en primer lugar, que tiene que “decir alto y claro” que Gómez “no ha sufrido” vulneración de su derecho fundamental a que se tutelen judicialmente sus intereses. También, asegura, respecto a la valoración de las pruebas periciales, que la Sala se ha encontrado con una “ponderación judicial de primera instancia aséptica y desapasionada”, que “no contiene razonamientos absurdos” y que “conduce a un relato fáctico coherente con tan neutral interpretación”.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba consideró probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar.

En el fallo confirmado se subraya que “quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial”, estimando que “realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían”.

Así, aunque el Ministerio Público llegó a pedir 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, a ésta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.

A pesar de que la Fiscalía y la Agencia Tributaria buscaban en segunda instancia la condena por todos los delitos por los que acusaban, la Audiencia ha señalado que en esos casos fueron absueltos “adecuadamente”. Además, dice que “no se puede afirmar que los hijos de Rafael Gómez cometieran ni los dos delitos por los que ha sido condenado este, ni los restantes”.

Apunta que, si solo hacían un trabajo puntual y no participaban de la toma de decisiones del grupo de empresas, “no pueden contar con el conocimiento suficiente de la realidad contable y fiscal de estas como para poder arraigar un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública compartido entre todos ellos, y entre ellos y su padre, verdadero hacedor de tal engaño”, según afirma la resolución de la Audiencia.

“ELUDIR EL PAGO DE IMPUESTOS”

De hecho, la Audiencia se refiere a Gómez y a su recurso, por una supuesta valoración errónea de las pruebas practicadas en el juicio, en el que el empresario alegó que la única prueba que había sido valorada para sostener su condena era el dictamen de un perito, pero la Sala le contesta que “nada más lejos de la realidad”.

Tras repasar todos los indicios empleados por el juez para basar su condena, la Audiencia se refiere al primer delito y dice que “no era, como atinadamente concluye el juez de primera instancia, un mero cúmulo de errores para un ejercicio fiscal concreto”, sino “la manifestación palmaria de un plan diseñado sobre la base de una estrategia preconcebida que, a toda costa e indiscriminadamente, buscaba a través de distintas vías eludir el pago de los impuestos debidos”.

“Por ende --añade la sentencia de la Sección Tercera--, estamos claramente en presencia de una conducta criminal de naturaleza fiscal”, de modo que “quien guía esa actuación descarada y aviesamente antisocial ha cometido sin ningún género de dudas el delito por el que fue condenado”.

Se trata de una actuación “delictiva” que, según ha advertido la Audiencia, “no pudo ejecutarse por el recurrente sin el concurso necesario y querido de expertos que, curiosamente, ni siquiera han sido sentados en el banquillo de los acusados, lo que llama poderosamente la atención de este tribunal”.

Sobre el segundo delito, la Audiencia vuelve a hablar de “artimañas y ardides contables”, niega errores y apunta que “bajo la batuta decidida de quien ha sido condenado y con la cooperación imprescindible de expertos ni siquiera acusados”, se “despliega un afán defraudatorio”.

Por eso comete un “delito fiscal que está integrado por una pléyade de buscadas ocultaciones y deliberados incumplimientos tributarios, que dan cuerpo a ese afán demostrado durante este ejercicio fiscal de mentir, falsear y forzar la Ley tributaria para sacar ilícito provecho antisocial rebajando la factura fiscal”.

Cabe recordar que Rafael Gómez fue condenado en el caso 'Malaya' por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, en total 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.