Desactualizado, inoperativo, inexistente: los registros de demandantes de VPO en Andalucía flaquean 10 años después de ser obligatorios

Las familias andaluzas con necesidad de vivienda tienen una dificultad añadida: diez años después de establecerse la obligación, aún no están plenamente operativos los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida. Lo denuncia el Defensor del Pueblo Andaluz en su último informe, correspondiente al año 2019, donde denuncia que la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, prevé que la administración de la Junta de Andalucía establecerá un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, que cuentan en total con 69.352 inscripciones activas a 31 de diciembre de 2019.

Los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son “sistemas de inscripción obligatoria de las personas solicitantes de viviendas protegidas, sea en propiedad o en alquiler, que garanticen la adjudicación de las viviendas protegidas según los principios de igualdad, concurrencia y publicidad, bajo control de la administración local y regulado por su reglamento, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

Así lo constata el informe del Defensor, que recoge que en Andalucía “es imprescindible estar inscritos en los citados registros para poder acceder a una vivienda de titularidad pública”. Además, recuerda “la obligación de las corporaciones municipales en este contexto”, haciendo alusión a las diferentes normativas, e insistiendo en que, según la citada Ley 1/2010, “los ayuntamientos están obligados a crear y mantener el registro de manera permanente”. La Junta, de hecho, dice en su web que “los ciudadanos estarán obligados a inscribirse en este registro para poder acceder a una vivienda y los ayuntamientos estarán obligados a crear y mantener este registro de forma permanente”.

Dicho esto, el Defensor del Pueblo enumera en su informe diversos ejemplos de cómo la inoperatividad, inexistencia o desuso de los citados registros impiden la adjudicación de viviendas a familias solicitantes de vivienda protegida. Ha sido el caso de una familia de Jaén con tres menores que se encontraba desesperada que residía en una vivienda en régimen de arrendamiento en el mercado libre pero que había acumulado impagos de las cuotas, denunciando que llevaban seis años solicitando, sin respuesta, una vivienda de titularidad pública pero sin haber adjuntado un certificado de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida, un requisito ineludible para aspirar a la adjudicación de vivienda de estas características.

Dificultades, anomalías, desconocimiento

Así las cosas, el ayuntamiento de la localidad donde reside esta familia, a instancias de la agencia pública de vivienda de la Junta, comunicó que el registro de demandantes de vivienda protegida no se encontraba operativo. Si bien la solicitud de esta familia estaba en vías de solución gracias a la intermediación del Defensor, el ayuntamiento trasladó a esta institución que intentaría por todos los medios posibles poner en marcha el citado registro, solicitando asistencia a la Diputación Provincial y a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la Junta.

Otro caso similar ha sido el de una persona que vivía de alquiler con su hijo menor de edad, desempleada y sin recursos propios. El ayuntamiento del municipio de Córdoba donde viven trasladaba al Defensor del Pueblo las dificultades que encontraba para atender la solicitud de esta persona, insistiendo en la falta de medios personales, económicos, y desconocimiento técnico de la aplicación para la operatividad del registro de demandantes. Añadía, que la propia persona titular de la Alcaldía, realizó las oportunas inscripciones de forma manual en el mencionado registro, encontrando el personal registrador sustituto algunas dificultades y anomalías en las inscripciones, manifestándonos que, desde la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, se le había propuesto realizar un sorteo debido a las anomalías detectadas en las inscripciones, si bien consideraban desde el ayuntamiento que no se trataba de un procedimiento justo puesto que no se baremaban las necesidades expuestas en las solicitudes.

Otra persona, en este caso de un pueblo de Sevilla, intentó inscribirse en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, y a pesar de llevar la solicitud impresa y rellena, personal del citado registro le comunicó la inoperancia del mismo y no le recogió dicha solicitud. Ante su desesperación, puesto que se encontraba inmersa en un procedimiento de desahucio de la vivienda que ocupaba, acudió a la Defensoría como última esperanza. En cuanto a la solicitud de información sobre el registro municipal de demandantes de vivienda protegida se le participaba al Defensor que se desconocía la existencia del mismo, al encontrarse desactualizado y olvidado, afirmando que ha sido la actuación del Defensor lo que les había hecho conocedores de su existencia.

Constantes alusiones a los registros en el Plan Vive

Consultada por esta probemática, desde Fomento y Vivenda de la Junta indican que la Consejería pone a disposición de los ayuntamientos el formato electrónico para que tengan su registro de demandantes actualizado, e incluso los anima a que lo hagan. No obstante, el Plan Vive, publicado en el BOJA del pasado 3 de julio, recoge incluso un procedimiento abreviado para que a los promotores de vivienda protegida no les falte la información cuando los ayuntamientos no cumplen con su obligación de tener el registro actualizado. Este periódico también ha preguntado en la Consejería si no hay forma de vigilar que los ayuntamientos andaluces tengan en marcha estos registros, pero las fuentes oficiales consultadas apuntan que “se articula mecanismo para que su falta de acción no tenga consecuencias negativas, pero no se puede hacer más”.

En todo caso, el mencionado Pan Vive dice que la adjudicación de las viviendas protegidas en venta o alquiler “se realizará a través de dichos registros”, a los que se alude constantemente al hablar de este tipo de viviendas y de cómo se articula la 'Selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas' (Artículo 23). Por ejemplo, “en el procedimiento simplificado, el órgano competente para gestionar el mencionado Registro remitirá a la persona promotora, en el plazo de 15 días a contar desde la presentación de la solicitud, la referida relación priorizada conteniendo un número de demandantes igual al de viviendas ofrecidas y otro tanto de suplentes, comprobando previamente el cumplimiento de los requisitos de los mismos para optar a dichas viviendas, así como, en su caso, la suficiencia económica”.

Un nuevo sistema digital

O, por ejemplo, “en el caso de que el Registro no facilite la relación mencionada en el plazo previsto, la persona promotora podrá adjudicar las viviendas a las personas interesadas en las viviendas objeto de la promoción que se encuentran inscritas en el Registro y cumplan los requisitos regulados para su acceso”. Y más: “para la selección de las personas adjudicatarias de las viviendas promovidas al amparo de este Plan, los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida podrán establecer como requisito el que la unidad familiar cuente con ingresos familiares o ayudas suficientes para abonar la renta o precio de venta de las viviendas, excepto en los casos de viviendas destinadas a personas en situación o riesgo de exclusión social o emergencia habitacional”.

En cualquier caso, las fuentes de la Consejería añaden que el Plan Vive en Andalucía, que “marcará las políticas de vivienda para los próximos diez años”, “contará con un sistema de información que identificará los territorios andaluces con más déficit de oferta residencial”. Esta nueva herramienta “contribuirá a cumplir el principal cometido del recién aprobado plan, que es el de promover la construcción de viviendas a precio asequible para atender a la demanda existente, sobre todo de los jóvenes, mayores de 65 años y colectivos más desfavorecidos”, indican las fuentes.

Será, anuncian las fuentes, “un Sistema de Información de Vivienda en Andalucía que recopilará los datos disponibles en materia de oferta y demanda procedentes de todas las administraciones (estatal, autonómica y municipal), que van desde el número de demandantes y el precio de venta o en alquiler hasta la oferta de viviendas protegidas o de suelos disponibles en los municipios andaluces”. Este sistema digital, para el que ya “se está trabajando”, servirá “de guía para identificar aquellos territorios con un déficit en la oferta de vivienda en relación a la demanda real o previsible”.

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda en su informe a los ayuntamientos afectados “la previsión de superación de esta dificultad en la normativa, en la que se recogen diversos mecanismos de asistencia y ayudas para que los ayuntamientos puedan desempeñar adecuadamente sus competencias”, como así lo han trasladado a los distintos municipios en sus resoluciones.