Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Las “incomprensibles” acusaciones del PP andaluz contra la jueza Bolaños se topan con la Audiencia: “No hay pérdida de imparcialidad”

La Junta recurre "el prematuro" archivo de la causa matriz de los ERE por la juez Núñez Bolaños

Javier Ramajo

“Porfiar: discutir obstinadamente y con tenacidad; importunar repetidamente con el fin de conseguir un propósito; intentar con tenacidad el logro de algo para lo que se encuentra resistencia”. Para la Audiencia de Sevilla, “el recurrente [el PP] porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario” para atacar las decisiones de la jueza María Núñez Bolaños, a quienes los jueces defienden pese a la reapertura de la macrocausa de la formación conocida este lunes. “No existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada a quo y sólo el normal proceso de cualquier instrucción”, señala la Audiencia en su auto, donde se alude a los numerosos intentos de recusación de la jueza por parte de los populares.

Las casualidades de la vida judicial han provocado que lo ordenado por la Audiencia (casi tres años después del archivo provisional acordado por Bolaños) coincida con la denuncia hecha pública por la Fiscalía Anticorrupción ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por “desatención y retraso injustificado” en la actuación de Bolaños respecto a las macrocausas. Compañeros jueces y juezas de Instrucción de Sevilla han pedido, por cierto, “respeto” para Núñez Bolaños, a quien han trasladado su “apoyo” tras la denuncia de Anticorrupción.

El caso es que la Audiencia rechaza los “motivos procesales” expuestos por el PP relativos a la presunto vulneración del deber de abstención de la jueza, una “insólita pretensión” que presentó con un “erróneo abordaje” y una “argumentación inadmisible”, según los jueces. Estamos hablando de las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el periodo 2009 a 2012.

Cabe recordar que el CGPJ acordó el archivo de las denuncias presentadas por el PP-Andaluz contra la jueza por el caso de los cursos de formación. En aquella ocasión había sido denunciada por haber incurrido supuestamente en falta de motivación de las resoluciones judiciales. El PP había promovido una recusación “administrativa” de la jueza por el CGPJ que la rechazó por ser “algo inexistente y ajeno” al ordenamiento jurídico español.

“Sorpredentes” alegaciones del PP

La Audiencia ordena la reapertura del caso porque considera “de interés” las actuaciones solicitadas por el PP e insta a la jueza a la práctica de diligencias, detalladas en el mismo, “que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos”. “Practicadas éstas, estamos persuadidos de que se dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto”, dice el auto, que ya apunta que “no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos”.

Entre los argumentos que ahora esgrime la Audiencia en defensa de la actuación de la instructora también está la negativa de la supuesta falta de imparcialidad a la hora de realizar la investigación. El PP dijo que sus interrogatorios “consistían en realizar preguntas y afirmaciones capciosas y sugestivas encaminadas únicamente a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas y, por supuesto, que fuesen contrarias a nuestras tesis acusatorias”.

La Audiencia dice ahora que “no se observa en la actividad desarrollada en los autos” de la jueza “absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente”, es decir, al PP. “Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito no muestran parcialidad alguna”, dice la Audiencia, que concluye que las alegaciones en ese sentido son “sorprendentes” y “no existe falta de imparcialidad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmente todas las alegaciones del Ministerio Público”.

La postura del PP ha tenido en esta ocasión el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, pero no siempre ha sido así. Los fiscales rechazaron la 'red clientelar' que la jueza Mercedes Alaya apreció en los cursos de formación. Posteriormente, acusaron al PP de “enmarañar” la macrocausa después de que los populares lamentaran, antes del archivo de octubre de 2016, que le habían entregado unas grabaciones “incompletas” pertenecientes a la macrocausa.

También se refiere a ello ahora la Audiencia al afirmar, respecto a esa alegación del PP, que “en la práctica se ha respondido en razonamientos anteriores” y que el PP  “no puede acogerse” a ella (las grabaciones). El tribunal explica que la entrega de grabaciones se extraen del sistema Arconte, “donde se graban todas las declaraciones y vistas que tienen lugar en los órganos jurisdiccionales de Andalucía” y “no consta error alguno en las mismas”.

“Honesta aplicación de las normas”

“Es incomprensible que se aluda a la falta de imparcialidad como argumento para la curiosa recusación pretendida y se refiera tal falta de imparcialidad a un trámite tan secundario en un procedimiento como este tal que la resolución de un recurso de revisión relativo a las grabaciones. Si no se es imparcial, no se es en relación a la totalidad del procedimiento”, detalla la Audiencia.

Los jueces ofrecen una profusa argumentación respecto a la imparcialidad judicial, concluyendo que “el juez de Instrucción, por el ejercicio de su propia función va perdiendo imparcialidad, objetiva por cuanto tiene que indagar, considerar los puntos de vista posibles, contrastar opiniones, declaraciones y posibilidades, ensayar hipótesis y todo ello protegiendo los derechos implicados en el proceso, especialmente los de las víctimas y, por supuesto, los de las personas a las que puede imputársele un hecho delictivo”. “Implica inevitablemente ir tomando decisiones acerca de los hechos y formando opinión acerca de los mismos, pero ello ni afecta a la imparcialidad subjetiva ni a los derechos de las partes porque ello para nada hace relación al criterio con el que decide: el que se desprende de la lógica conforme a la dinámica de tales hechos y a la honesta aplicación de las normas”.

En relación con este misma macrocausa de la formación, el CGPJ archivó otra denuncia del PP-A contra Bolaños por la supuesta filtración del archivo de esta pieza 'política' de los cursos adoptado por la jueza, a quien los populares habían señalado “como origen o fuente” de una noticia publicada por varios medios de comunicación varios meses antes, atribuyendo a la magistrada una falta muy grave de revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función.

La reapertura del caso de la formación en Andalucía ha sido el último episodio de la difícil relación judicial entre la sustituta de Mercedes Alaya y el Partido Popular. El PSOE también se las tuvo con su antecesora pero las divergencias entre Bolaños y el PP son más diversas y alcanzaron hasta el ámbito familiar en el caso de las transferencias a IDEA.

Etiquetas
stats