La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España en el caso de Inés del Río y que ha resuelto la ilegalidad de la doctrina Parot, ha provocado en todo el país una enorme división iniciada por los políticos y alimentada por los medios de comunicación que ha desvirtuado por completo una realidad: España ha sido condenada por incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los políticos han utilizado interesadamente el dolor de las víctimas para convertir en proetarras a los que abogamos por la aplicación de la legalidad.
La decisión del Tribunal de Estrasburgo no ha supuesto en ningún momento la puesta en libertad de manera arbitraria de ninguna persona. Ha significado algo tan evidente como la libertad para alguien que ya había cumplido su condena y que continuaba en prisión, a raíz de la denominada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006.
Con ese método, los condenados verían cómo su estancia en prisión se prolongaría hasta los 30 años máximos previstos por la Ley, pues las redenciones se reducirían de cada una de las penas impuestas y no sobre el total de 30 años, algo que alargaría la reclusión de manera considerable, lo que no era posible cuando se le impuso la sentencia por la aplicación del Código Penal vigente en ese momento.
La irretroactividad de las normas penales es una garantía esencial e irrenunciable en un Estado de Derecho. El TEDH no ha establecido cuál debe ser la política criminal de España o de cualquier Estado o si la que existe es equivocada, lo que ha hecho es señalar que esa doctrina no se puede aplicar de forma retroactiva a personas que ya habían sido condenadas y estaban cumpliendo pena.
Además, la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas se basa en su carácter absoluto, sin que resulte aceptable la práctica de excepciones. Y, por ello, el TEDH ha resuelto como contraria a los derechos humanos una doctrina que se creó para condenar expresamente a presos de ETA y que, con posterioridad, también utilizaron para condenar a presos no terroristas. De hecho, de los 130 presos a los que afecta esta doctrina, más de una tercera parte no lo son.
Esta aplicación del Convenio de Derechos Humanos ha provocado un clima de crispación absoluta que ha contado con diferentes protagonistas. Los políticos han realizado un uso totalmente partidista de la sentencia y el tema ha sido expuesto en la palestra pública de manera morbosa y demagógica por parte de los medios de comunicación.
Y es que el ojo por ojo y la venganza no deben ser los pilares en los que se sustenta un Estado de Derecho. La proporcionalidad entre el daño causado a la víctima y las consecuencias de una pena, deben pasar por la posibilidad de que la persona condenada tenga opciones de reinsertarse y reeducarse. Una persona que sale en libertad tras más de veinte años dentro de una prisión no puede ser nunca la misma, y la experiencia nos dice que la reincidencia en personas con condenas tan elevadas es prácticamente nula.
De hecho, hay presos que han abandonado la violencia dentro de la cárcel, han realizado un proceso de mediación con sus víctimas a través de encuentros restaurativos y han pedido perdón. Un procedimiento mucho más reparador para la víctima y más socializador para el preso que la simple condena a prisión y a cuántos más años, mejor. Resulta lamentable que estas opciones hayan sido suprimidas por el PP.
Cabe reseñar también que, si tras una prolongada estancia en prisión el ciudadano no se ha reinsertado, la responsabilidad debe recaer también y de modo importante en el propio Estado. ¿Ha puesto los medios necesarios y adecuados para lograr una reinserción social efectiva? La respuesta por nuestra experiencia es concluyente, no.
El daño tremendo que los delitos de terrorismo han supuesto para las víctimas y para la sociedad no se repara ni minimiza nada con aplicaciones retorcidas e inconstitucionales de la ley que supongan, si fuera posible, hasta la cadena perpetua.
Estas son opciones de política criminal que la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) no comparte, pues si constitucionalmente la finalidad de la pena es la reinserción social, no tiene sentido no premiar el esfuerzo que puede conducir a ella. La justicia hacia las víctimas no se puede encaminar hacia la cadena perpetua, ni una condena vengativa reparará ni sanará las tremendas heridas de quienes sufrieron un crimen. La reparación del daño debe ir por otros caminos por los que se debe apostar.