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Hacia una mayor competencia en la industria farmacéutica

En España los precios de los medicamentos son precios “intervenidos” en cuanto que son regulados por el Estado (el Ministerio de Sanidad), que fija el precio de venta de laboratorio, el margen del almacén distribuidor, y el margen de la oficina de farmacia, para llegar así al precio de venta al público.

Las llamadas “subastas” de medicamentos son el mecanismo por el que el Sistema Andaluz de Salud (SAS) selecciona el medicamento a dispensar por las oficinas de farmacia cuando es prescrito por un médico del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) como principio activo (esto es, como medicamento genérico, no una marca comercial). Por tanto, afecta sólo a los genéricos, no a todos los medicamentos.

Desde el 1 de enero de 2016, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece que cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará “el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea”, sea éste genérico o de marca. Esto permitiría, si el SAS convoca nuevos procedimientos de selección, que los laboratorios que tienen la marca registrada compitieran con los de genéricos.

 

Antes de las “subastas”, la dispensación de los medicamentos prescritos como principio activo (genéricos) funcionaba así: el médico prescribía el principio activo, supongamos que omeprazol, el paciente acudía a la farmacia, y de entre los múltiples preparados de omeprazol autorizados por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), el farmacéutico le entregaba el que él (el farmacéutico) consideraba oportuno; podía ser aquel omeprazol por el que obtiene una mayor bonificación del laboratorio (bonificación del tipo de un envase por cada x vendidos). El beneficio del farmacéutico no se trasladaba al paciente, que seguía pagando la aportación que le correspondía, ni a la Administración, que pagaba a la oficina de farmacia el precio fijado a nivel estatal (deducida la aportación del paciente).

Si el paciente volvía un mes después por su omeprazol podía ocurrir que el mismo farmacéutico le entregara el omeprazol de otro laboratorio (envase distinto, probablemente). 

¿Qué pretende el SAS?

El SAS pretende, cuando haya una prescripción de un medicamento genérico, que no sea el farmacéutico quien elija a su conveniencia qué medicamento le entrega, sino la propia Administración. Y para ello convoca una especie de concurso mediante el cual selecciona, por un periodo de tiempo (dos años ha sido hasta ahora), para cada principio activo y presentación (omeprazol 20 mg., 28 cápsulas, siguiendo con el ejemplo) al laboratorio cuyo preparado deben entregar todas las oficinas de farmacia a todos los pacientes que acudan con una receta del SAS de omeprazol 20 mg., 28 cápsulas.

Este procedimiento está previsto en la Ley de Farmacia de Andalucía, modificada en 2011 para eso, y es un resquicio legal para que el sistema público obtenga algún beneficio de esa selección: convocar ese concurso y seleccionar al laboratorio que ofrezca la mayor cantidad por unidad dispensada con cargo al SAS. Esa cantidad no es un descuento, sino que es un ingreso a la Junta de Andalucía. El Ministerio de Sanidad se opuso alegando que la Comunidad Autónoma no era competente para ello mediante recursos de inconstitucionalidad y contencioso-administrativos. A falta de un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, las “subastas” se han seguido celebrando.

¿Dónde van los ingresos por medicamentos genéricos seleccionados? El presupuesto del SAS, como cualquier ente público, se conforma con ingresos y gastos. Los ingresos han procedido tradicionalmente de los impuestos recaudados, la asistencia sanitaria prestada a terceros obligados al pago (es el caso de los pacientes privados) y, desde hace unos años, también de la selección de medicamentos. Para 2015 el propio SAS calcula en unos 120 millones de euros los ingresos derivados de la selección de medicamentos.

Los pacientes no son perjudicados por la “subastas” del SAS. Es un argumento falaz y demagógico el que afirma que los pacientes andaluces no tienen acceso a las prestaciones del SNS como el resto de españoles. Al paciente que se le prescribe, siguiendo con el ejemplo, 28 cápsulas de 20 mg. de omeprazol en Andalucía, el sistema público se lo facilita a través de una oficina de farmacia y le financia la misma proporción del precio del medicamento omeprazol cápsulas de 20 mg. que en Madrid. La única diferencia está en quién elige de qué laboratorio es el omeprazol que vende al paciente ¿El farmacéutico o la Administración? ¿Es legítimo que sea la Administración, siempre mediante un procedimiento público, transparente y objetivo, si eso contribuye a la sostenibilidad financiera del sistema sanitario público?  

Más aún: los pacientes se van a beneficiar en que durante un tiempo no va a haber un cambio continuo de envases, según las preferencias del farmacéutico. Sólo si hubiera desabastecimientos reales de todos los genéricos de todos los laboratorios se verían perjudicados los pacientes. Esto podría ocurrir si la “subasta” con un único proveedor se estableciera para toda España, y fallara; el resto de laboratorios podría no estar en disposición de suministrar ese medicamento.

El efecto de las “subastas”

A nivel estatal, el Ministerio de Sanidad, debería llevar a cabo procedimientos que introdujeran mecanismos de competencia real entre laboratorios para establecer los precios de medicamentos genéricos para el Sistema Nacional de Salud (SNS); estos procedimientos deberían asegurar también la capacidad de producción de los laboratorios para evitar posibles desabastecimientos. Estas medidas de racionalización del gasto público beneficiarían así a todas las comunidades autónomas.

El efecto de las “subastas” en la comunidad autónoma de Andalucía, aunque ha sido menor de lo esperado inicialmente por el SAS, no debería despreciarse: 120 millones de euros, 20.000 millones de las antiguas pesetas, son el 7 % del gasto del SAS en recetas médicas. Esto es una medida puntual, limitada, pero contribuye a aliviar un poco los problemas de financiación del SAS. Este “ahorro” vía incremento de ingresos del SAS por la selección de medicamentos no debe suponer en ningún caso una pérdida de calidad en el tratamiento que se ofrece a los pacientes.  

Los desabastecimientos de medicamentos no son frecuentes en nuestro sistema sanitario, pero los hay: de medicamentos seleccionados por el SAS, y de otros medicamentos. Hay un procedimiento de notificación del laboratorio fabricante o distribuidor a la AEMPS, y de comunicación de ésta a los servicios autonómicos de salud, para que adopten medidas que garanticen la correcta asistencia a los pacientes.

Circulan afirmaciones y comentarios en determinados ámbitos, tanto sanitarios como no sanitarios, cuestionando la “calidad” de los genéricos en comparación con la del medicamento original (la “marca”). Así se dice a veces que es porque tienen hasta un 20 % menos de principio activo, o que es por el excipiente, o por la biodisponibilidad. Entendemos que si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Agencia Europea del Medicamento (EMA), que son los organismos competentes, los autoriza tras un procedimiento de evaluación, está garantizando la calidad debida. Sería positivo que el Ministerio de Sanidad, de quien depende la AEMPS aclarase estas cuestiones, de modo que los profesionales y la ciudadanía en general tengan toda la información en un lenguaje comprensible y riguroso.

Más allá de la polémica por las “subastas” de medicamentos, el debate sobre la política farmacéutica en el SNS y en el SAS es mucho más amplio y profundo. Además del alcance estatal en lo que corresponda, dado que esta materia es, en lo sustancial, competencia del Estado, este debate deberían contemplar, entre otras, las políticas efectivas de uso racional del medicamento, tanto en Atención Primaria como en hospitales, y de precios para el SNS.

Desde los derechos de patentes (¿cómo les afectará el TTIP, si se aprueba?), pasando por los precios de los medicamentos en el SNS y los mecanismos de competencia real entre proveedores, el desarrollo de guías de referencia en hospitales consensuadas por los profesionales, la potenciación de las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y de los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT’s), el uso de alternativas farmacoterapéuticas más eficientes, y abrir un debate sobre una nueva ética de la prescripción que contribuya a la sostenibilidad del sistema sanitario público.

En España los precios de los medicamentos son precios “intervenidos” en cuanto que son regulados por el Estado (el Ministerio de Sanidad), que fija el precio de venta de laboratorio, el margen del almacén distribuidor, y el margen de la oficina de farmacia, para llegar así al precio de venta al público.

Las llamadas “subastas” de medicamentos son el mecanismo por el que el Sistema Andaluz de Salud (SAS) selecciona el medicamento a dispensar por las oficinas de farmacia cuando es prescrito por un médico del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) como principio activo (esto es, como medicamento genérico, no una marca comercial). Por tanto, afecta sólo a los genéricos, no a todos los medicamentos.