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Objeciones a la nueva renta mínima de inserción

Francisco Vega

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La “nueva” renta mínima de inserción, vendida a bombo y platillo por la propia presidenta de la Junta de Andalucía, como la gran novedad para los presupuesto del próximo año 2018, resulta ser prácticamente igual que el actual ingreso mínimo de solidaridad, conocido popularmente como el salario social y, desde luego, nada que ver con “el derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna” tal como recoge, textualmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, desde hace más de diez años, sin que dicho derecho deje de ser papel mojado.

Para comenzar, la cuantía, es totalmente insuficiente, 419 € al mes. En cuanto a la duración, nos encontramos con una de las pocas novedades, será de 12 meses inicialmente, en lugar de 6. Andalucía era la única comunidad que tenía la limitación de seis meses.

Es tremendamente preocupante lo establecido en la Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía será el siguiente:

1. En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

2. A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las mujeres víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

3. A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

En cuanto a la tramitación, se establece como referencia el día primero del mes siguiente al que se presente la solicitud. Por tanto, el mes de enero, resultará baldío, ya que nadie cobrará este mes, habida cuenta que el plazo para la presentación de las mismas, comienza el 2 de enero.

El plazo de resolución es de dos meses, a partir del citado día primero del mes siguiente y el silencio administrativo, es denegatorio. Es decir, que una persona que presente la solicitud en enero, tendrá que esperar hasta el 31 de marzo. Si para ese día no ha tenido respuesta, significará que le han denegado la percepción del salario mínimo.

El Decreto-Ley, establece un plazo reducido de diez días hábiles para lo que considera carácter prioritario como causas de urgente necesidad ¿Acaso no es urgente necesidad, no disponer de recursos y tener que recurrir a los comedores sociales para algo tan esencial, como poder comer? Entendemos que ese plazo de diez días hábiles, debe ser para toda persona solicitante.

En resumen, el colectivo Renta Básica, consideramos que estamos ante un nuevo parcheo, que apenas podrá llegar al veinte por ciento de las personas en situación de pobreza en Andalucía.

Lamentamos que la Consejería de Igualdad suspendiera unilateralmente las conversaciones que veníamos manteniendo y donde podríamos haber aportado nuestro punto de vista en la elaboración del Decreto-Ley que nos ocupa.

Lamentamos igualmente, el incumplimiento, al menos hasta la fecha, del compromiso adquirido por el Vicepresidente de la Junta, en representación de la presidenta, Susana Díaz, en su reunión del pasado 22 noviembre, con nuestro portavoz, el compañero Paco Vega, tras 44 días en huelga de hambre, en el sentido de retomar las conversaciones respecto a la aplicación de dicho Decreto-Ley, así como de la elaboración de la ley que desarrolle el derecho a la renta básica, recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por tanto, el colectivo Renta Básica, seguiremos reivindicando el cumplimiento del Estatuto, al tiempo que seguimos trabajando, en coordinación con los colectivos de otras comunidades autónomas, en pro del objetivo de lograr la implantación de la Renta Básica Universal.

La “nueva” renta mínima de inserción, vendida a bombo y platillo por la propia presidenta de la Junta de Andalucía, como la gran novedad para los presupuesto del próximo año 2018, resulta ser prácticamente igual que el actual ingreso mínimo de solidaridad, conocido popularmente como el salario social y, desde luego, nada que ver con “el derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna” tal como recoge, textualmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, desde hace más de diez años, sin que dicho derecho deje de ser papel mojado.

Para comenzar, la cuantía, es totalmente insuficiente, 419 € al mes. En cuanto a la duración, nos encontramos con una de las pocas novedades, será de 12 meses inicialmente, en lugar de 6. Andalucía era la única comunidad que tenía la limitación de seis meses.