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Seis exaltos cargos acusados en la segunda pieza del caso de los ERE camino de juicio

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla Álvaro Martín ha determinado la posible existencia de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación en el procedimiento de ayuda de la Consejería de Empleo con ocasión del ERE en la empresa Acyco, y acuerda continuar la tramitación de la causa por el trámite del procedimiento abreviado contra 12 personas, la mitad de ellos exaltos cargos de la Junta de Andalucía: los entonces exviceconsejeros de Empleo Agustín Barberá y Antonio Fernández, los exdirectores de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y el ex director deneral de IFA Miguel Ángel Serrano.

Los otros encausados son Encarnación Poto, presidenta del Consejo de Administración de Acyco; Gabriel Barrero, director de Recursos Humanos y abogado de Acyco; José Miguel Caballero Real, abogado de Garrigues; Antonio Albarracín, director comercial de Vitalia; Jesús Bordallo, encargado regional de Vitalia; y Andrés Carrasco Muñoz, amigo de la infancia de Francisco Javier Guerrero.

En sentido distinto, al término de esta instrucción no consta la participación en estos hechos presuntamente ilícitos de Antonio Alamino Moreno, Juan Antonio López de Carvajal, Pablo Millán Márquez, Juan Francisco Sánchez García y Juan Vela Quiroga, respecto de los que se acuerda el sobreseimiento provisional.ç

Según el auto, la investigación de los hechos demuestra que “autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos”.

En el auto, se indica que “el pago de las prejubilaciones se articuló mediante póliza de renta colectiva, para cuya contratación intervino la entidad Vitalia como mediadora, formalizándose tres pólizas; en una de ellas estaban incluidos dos personas pese a que carecían de la condición de trabajadores de la empresa Acyco”.

En el auto también se explica que “para el pago de las primas derivadas de estas pólizas se contó con los recursos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a cuyo efecto el día 26 de julio de 2003 tuvo lugar la firma del Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. La firma de este protocolo no estuvo precedida de la tramitación del expediente administrativo de solicitud y concesión de ayuda con sujeción a los requisitos y controles pertinentes”.

“Ausencia del procedimiento correspondiente”

El auto asimismo refiere que “en el año 2010 se concedió a Acyco una ayuda excepcional cuyo objeto se decía era el mantenimiento de 144 puestos de trabajo, pese a que en tales fechas la empresa no alcanzaba ese número de trabajadores, llegando tan sólo a los 107 empleados. Esta ayuda ascendió a los, 109.620€ y su objeto real era atender los costes asociados al proceso de regulación de empleo de la empresa Acyco, y a los gastos derivados de éste (pago por parte de Acyco a Garrigues como consecuencia de la labor que este despacho había venido desarrollando en el expediente de regulación de empleo de 2003 y que Garrigues estaba reclamando judicialmente a Acyco)”.

Para fundamentar el presunto delito de malversación, el juez explica que el ánimo de lucro se identifica, como en los restantes delitos de apropiación, con el “animus rem sibi habendi”, que no exige necesariamente enriquecimiento, pues es suficiente que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio (sentencia del Tribunal Supremo1514/03), bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero (sentencia del Tribunal Supremo 1404/99)“.

Según el auto, la investigación de los hechos demuestra que “autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos”.

A partir de este momento procesal y la notificación de este Auto, las acusaciones disponen de un plazo de 15 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. El auto de PROA tiene fecha de 25 de julio y contra él puede interponerse recurso de reforma o recurso de apelación.