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11 preguntas a Alaya sobre la participación de los exdirectores de Presupuestos en los ERE

Los directores generales de Presupuestos de la Junta entre 2002 y 2012, Antonio Lozano y Buenaventura Aguilera, han recurrido su segunda imputación en el caso de los ERE. La jueza Alaya, después de que la Audiencia revocara el auto del pasado junio, volvió a imputarles e intentó tomarles declaración este mismo lunes, a lo que se volvieron a negar. Ahora, en su recurso, son ellos los que lanzan las preguntas, hasta un total de once concretas sobre su supuesta participación delictiva.

Ambos se negaron a prestar declaración, alegando que Alaya, siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, ya no es la competente para seguir investigando la causa ya que debe enviarla al Tribunal Supremo. Ninguna de las partes solicitó en esta ocasión medidas cautelares contra los imputados. “Los directores generales de Presupuestos no tienen facultades para ordenar nada respecto a la formación del Presupuesto de las distintas consejerías, ni de impedir que se introduzca ninguna clase de crédito, ni de dictar resoluciones, ni de realizar ninguna tarea de control sobre la legalidad de los gastos”, señala su abogado con contundencia.

El largo recurso de apelación, de 115 folios, se centra en cuestionar que “no resulta concretada, de modo constitucionalmente satisfactorio, la participación que tendrían los imputados en los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que se les atribuye”, añadiendo que el auto de imputación “incurre en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión por manifiesta falta de hechos típicos que especifiquen qué concreta participación tuvieron” tanto Lozano como Aguilera.

“¿Cuál hubiera sido el comportamiento exigible por parte de los directores generales de Presupuestos, impedir o cambiar el Anteproyecto, el Proyecto o la Ley de Presupuestos en cuya formalización y aprobación mis representados no tenían ninguna facultad?” ¿Actuar con frontal oposición (suponiendo que fuera ilícita) a la inclusión en los Anteproyectos de las transferencias de financiación? ¿Negarse a tramitar las modificaciones presupuestarias?“, pregunta el letrado José María Mohedano en el escrito dirigido a la Audiencia.

Añaden que, “suponiendo que ello se hubiese dado y aún que hubieran permanecido en el ejercicio de sus cargos, ¿ello habría impedido que el Parlamento no se hubiese encontrado con un Anteproyecto de Presupuestos que hubiera incluido esa partida, por ejemplo a través de la vía de enmienda? ¿Se hubiera imputado entonces al Diputado que había formulado la enmienda o a todos los que la hubieran votado favoreciendo su inclusión en la Ley? ¿Qué soberanía o atribuciones tenía Antonio Lozano para impedir la consignación de partidas presupuestarias en las transferencias de financiación, primero en el Anteproyecto, luego en el Proyecto y finalmente en la Ley de Presupuestos?”.

“¿En qué norma legal se establece que la Dirección General de Presupuestos constituye un órgano de control?”

“Y en todo caso, ¿qué clase de resolución con carácter decisorio o fuerza ejecutiva es el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos, Anteproyecto, que, por otro lado, mis representados ni aprobaron ni firmaron porque no estaba dentro de sus competencias hacerlo? ¿Con qué rigor se puede afirmar que mis representados intervinieron en la inclusión de esta partida supuestamente inadecuada (las transferencias de financiación) en el Presupuesto? ¿Qué atribuciones tenían Lozano y Aguilera para introducir partidas supuestamente ilegales en el Presupuesto?”, peguntándose principalmente “¿en qué norma legal se establece que la Dirección General de Presupuestos constituye un órgano de control o policía del Presupuesto en formación, hasta que el Parlamento lo aprueba, y tampoco de la Ley de Presupuestos aprobada y susceptible de modificación ulterior por el propio parlamento o mediante actos de variación de los créditos de diversos órganos competentes?

“¿Qué idea tiene el juzgado de lo que es un Parlamento Democrático que no sólo se deja introducir partidas ilegales y que además es susceptible de ser engañado mediante el encubrimiento del destino final que se quería dar a la autorización del crédito con el fin de otorgar subvenciones sociolaborales al margen del procedimiento legal?”, insiste el recurso de los exdirectores.

El recurso apunta que el auto enuncia los delitos pero no establece la necesaria conexión entre los elementos típicos de estos delitos con los hechos atribuidos a los exdirectores de Presupuestos y que la instrucción, en el denominado 'procedimiento específico', padece de “una clara confusión de dos realidades bien diferenciadas en el Derecho Presupuestario: crédito y gasto”.

En el escrito, complejo técnicamente, defiende que “las transferencias de financiación están presentes en el ordenamiento estatal, autonómico y local” y que “no es una singularidad de Andalucía que permita demonizarlas, como dice la instructora”. Asimismo, detalla el proceso de elaboración del Presupuesto y el papel del Parlamento en la elaboración del mismo, así como la modificación en 2010 de la aplicación presupuestaria y la instrucción 1/2009, que “no pueden ser constitutivas de delito porque afecta a los créditos no a la ejecución del gasto y por tanto no tienen obligación de ser gastados. Solo supone una habilitación que modifica el límite máximo de crédito. Igual que

lo aprobado por el Parlamento“.