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La Fiscalía Superior de Andalucía vuelve a emitir dictamen favorable a los cierres perimetrales de Montefrío y La Campana

La Fiscalía Superior de Andalucía, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ha emitido sendos dictámenes favorables a los cierres perimetrales de los municipios de Montefrío en Granada y La Campana de Sevilla que han sido remitidos este viernes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ayer recibió las órdenes dictadas por la Junta en ese sentido, para su posterior resolución.

Con estos informes, la Fiscalía Superior ratifica la orden del pasado miércoles 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria para controlar los elevados índices de contagio de la pandemia del COVID 19. Cabe recordar que el pasado martes se conocían resoluciones dispares en cuanto a los cierres decretados por la administración andaluza.

Ambos municipios, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presentan en el caso de Montefrío unos marcadores epidemilógicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo a alcanzar la cifra de 2.108 casos una semana después coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía.

Según una nota de la Fiscalía, los factores epidemiológicos indican un alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%. Mientras que el municipio de La Campana se han producido 68 nuevos casos en los últimos 14 días y tiene una tasa de incidencia de 1.298 por cada 100.000 habitantes.

El dictamen de la Fiscalía señala la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en material de salud pública en la que se habilita a las autoridades sanitarias competente para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.

La Fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una habilitación legal suficiente para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad.

Apunta que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables

Ambos dictámenes de la Fiscalía informan que la medida adoptada cuenta con “la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.

También indica que las restricciones van a ser limitadas a un duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.