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Sentencias, recursos e indultos: así ha sido el periplo judicial de Juana Rivas desde que se fuera de Italia con sus hijos

Javier Ramajo

12 de julio de 2022 21:30 h

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La confirmación del Tribunal Supremo del indulto parcial de Juana Rivas concedido por el Gobierno de España solo ha sido el último episodio judicial de un caso que se alarga desde hace varios años. Fue en diciembre de 2016 cuando la directora de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena, Paqui Granados, daba la voz de alarma: “No pueden pretender que la madre se vaya a vivir con el padre o que la madre deje con él a sus hijos”. El 18 de mayo de aquel año, Rivas había decidido marcharse del domicilio que compartía en Italia con Francesco Arcuri, que había sido condenado en 2009 por maltrato “en el ámbito familiar” a tres meses de prisión. Ambos residían junto a sus dos hijos en Carloforte cuando ella se fue de Italia con ellos.

Desde entonces, se ha sucedido una larga batalla judicial y administrativa de sentencias, recursos e indultos. El caso se mediatizó en el verano de 2017. El 10 de agosto, la Audiencia de Granada obligaba a Juana Rivas a entregar a sus hijos a su expareja. La madre de Maracena (Granada) se negó unos días antes a entregar a los niños en el punto de encuentro familiar y se dio a la fuga con ellos. 'Juana está en mi casa', defendieron simbólicamente sus vecinos de Maracena. Por aquella acción, que se alargó durante un mes, Rivas fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, una pena ratificada por la Audiencia en marzo de 2019 pero reducida a la mitad por el Tribunal Supremo, que dio por probado en abril de 2021 que hubo una sustracción ilegal de los hijos que tuvo con su expareja, Francesco Arcuri, pero la condena por un único delito como unidad familiar en lugar de dos por cada uno de los niños.

Antes, la Justicia italiana había archivado en febrero de 2020 todas las denuncias de Juana Rivas contra su expareja por maltrato a sus hijos. El Tribunal de Cagliari, que un año antes había otorgado al padre la guarda y custodia en exclusiva de los dos niños, consideró que las ocho denuncias puestas por presuntas agresiones físicas y psicológicas contra los hijos de la expareja no tenían un relato consistente. Entre esas denuncias estaba la de julio de 2016 que dio origen a todo el procedimiento que se ha llevado en España. Rivas ha mantenido en todo momento que se fue “huyendo del maltrato”, una visión contraria a la que ha sostenido la defensa de su expareja.

Un fugaz tercer grado

Tras la sentencia definitiva del Supremo, que cerraba el plano judicial, sus abogados presentaron en mayo de 2021 al Gobierno la solicitud de indulto total para evitar su entrada en prisión por dos años y medio, así como la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad respecto de sus hijos durante otros seis años. Argumentó la defensa de Rivas que cometió el delito por un motivo “comprensible desde el punto de vista humano” como era “proteger a sus hijos”. Aquel mismo mes, y paralelamente, el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada acordó su detención y entrada en prisión.

Ya en junio de 2021, Rivas ingresó en la cuenta del juzgado los 12.000 euros de indemnización fijados en sentencia para su expareja por daño moral y, a la espera de que el juez resolviera su recurso. Rivas, finalmente, entró el 11 de junio de 2021 en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde de Cantos de Granada para cumplir la condena del Supremo. Un lugar al que van a parar las personas condenadas que no tienen antecedentes penales y cuya situación resulta más hasta el punto de que los internos suelen tener un régimen de semilibertad. Pero apenas unos días después, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias clasificó a Rivas en tercer grado penitenciario para que cumpliera la pena en su casa con pulsera telemática.

Sin embargo, de nuevo una resolución judicial, volvía a situar a Rivas en el CIS: el juez de vigilancia anuló ese tercer grado penitenciario del que disfrutaba desde hacía un mes. La Fiscalía había solicitado que se le retirase ese beneficio porque la mujer no había mostrado “arrepentimiento” por haberse ido con sus hijos sin el permiso del padre. En ese tiempo, y de forma paralela, la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó un informe a favor de que se le concediera el indulto parcial.

El indulto parcial del Gobierno

El 4 de noviembre de 2021, la sala de lo penal del Tribunal Supremo se posicionó en contra de conceder un indulto total a Juana Rivas. Los jueces no se pusieron de acuerdo sobre un posible indulto parcial y empataron con ocho magistrados a favor y ocho en contra. Ese mismo mes, en concreto el 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó finalmente el indulto parcial. Su condena de dos años y medio de cárcel quedaba reducida a la mitad (un año y tres meses), por lo que no tendría que seguir cumpliendo la pena en prisión, conmutándose también su pena de inhabilitación para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad. La defensa en España de Arcuri no se opuso a la suspensión de la condena pero sí lamentaba que se le restituyera la patria potestad sobre sus dos hijos, cuestión que le llevó a recurrir ante el Tribunal Supremo aquella medida de gracia que ahora ha sido revisada.

No iba a acabar ahí la cosa. Un mes después, en diciembre de 2021, el juez que hace el seguimiento de la situación penitenciaria de Rivas rechazaba en cambio su puesta en libertad. Manuel Piñar, que acumula un historial de sentencias controvertidas que incluyen valoraciones sobre “el atractivo” de una víctima, argumentó que la plena libertad de la que Rivas disfrutaría con la suspensión de la pena “podría representar un grave peligro para sus hijos”. El mismo juez que la condenó dio por hechos y probados unos abusos que la Guardia Civil descartó y que la justicia archivó, acusando a la madre de no actuar cuando las pruebas constataban lo contrario. La Fiscalía acusó al juez de hacer “apreciaciones personales” sobre Juana Rivas y volvió a pedir su libertad. Mientras, la madre disfrutaba de libertad vigilada desde las pasadas navidades.

Con todo, tras meses de incertidumbre, la Audiencia de Granada suspendió el pasado 30 de marzo la pena de prisión impuesta a Rivas. El recurso de sus abogados fue estimado parcialmente, lo que implicaba que la granadina no quedaba completamente liberada de sus responsabilidades judiciales. En concreto, la resolución estimaba un plazo de tres años para la suspensión de la condena, tiempo en el que la mujer no podrá cometer ningún delito si no quiere volver a perder la libertad. Además, el tribunal obligó a Rivas a participar en programas de parentalidad positiva.

Mientras, Rivas aún tiene que esperar para saber si recupera la custodia de sus hijos. El tribunal civil de Cagliari aplazó su decisión sobre los menores que tiene en común con su expareja y solicitó tener informes psicológicos y de los profesores de los menores antes de adoptar la decisión, prevista para el próximo mes de octubre.

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