Griñán se sienta en el banquillo para defenderse de lo que él mismo denominó como el “gran fraude” de los ERE

Llegó el momento de los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Por ese orden, y hasta entrada la Feria de Abril de Sevilla la próxima semana, deberán afrontar los interrogatorios de la Fiscalía Anticorrupción por su supuesta participación en el caso de los ERE. Griñán, para quien la Fiscalía solicita seis años prisión y 30 de inhabilitación por un delito de prevaricación y otro de malversación, será el primer exdirigente andaluz (2009-2013) en someterse, ya este miércoles, a las preguntas acerca de lo que él mismo consideró como “un gran fraude”.

“No hubo un gran plan, pero hubo un gran fraude y eso significa que alguno de los controles pudo fallar”. Griñán, en la primera oportunidad que tuvo en sede judicial, el 9 de abril de 2015, lo resumió con una frase lanzada a los periodistas a la salida del Tribunal Supremo. El expresidente, que en el verano de 2013 se marchó de la Junta porque no quería perjudicar la imagen del Gobierno andaluz y del PSOE, dijo en aquella declaración que las advertencias del interventor sobre los ERE nunca llegaron hasta él, de igual modo que su número dos durante tantos años, Carmen Martínez Aguayo, lo defendió ya en el juicio que se está celebrando en la Audiencia Provincial.

El también exconsejero de Hacienda entre 2004 y 2009 apuntó a la Consejería de Empleo de la Junta porque su departamento no tenía capacidad sobre la “gestión concreta del gasto”. Poco antes del inicio del juicio, Griñán pidió que se incorporara un informe y unas declaraciones basadas en una Orden promulgada por él mismo veinte años atrás y que está teniendo notable presencia en la vista oral. En la misma línea se han pronunciado en el juicio el exconsejero Gaspar Zarrías, que defendió la legalidad de las ayudas, o el exconsejero de Empleo, que aseguró que en Andalucía había “legislación suficiente”, o “de forma supletoria” la normativa estatal.

Acusado de “mantener” un procedimiento “irregular”

La declaración a este respecto del firmante de aquellas órdenes ministeriales debiera ser clave para esclarecer el asunto. Su defensa, como se ha dicho, pidió la incorporación de esta cuestión al debate, porque podría “alumbrar y aclarar muchos extremos sobre el llamado procedimiento específico”. El 16 de marzo de 2016, Chaves y Griñán salieron de los juzgados de Sevilla sin declarar y remitiéndose a lo dicho en el Supremo.

El juez Álvaro Martín, cuando continuó el procedimiento contra los exaltos cargos de la Junta, dijo que el departamento de Hacienda que dirigía Griñán mantuvo el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De la instrucción se desprende que como consejero, para mantener el procedimiento, aprobó las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L, con cargo a las que se pagaban las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis a través de las transferencias de financiación de Empleo al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posteriormente Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). Igualmente, también como consejero aprobó los proyectos de presupuestos andaluces de 2005 a 2009 pese a que en ellos se contenían “de manera inadecuada”, a juicio de la acusación, las tan traídas transferencias de financiación.

Posteriormente, ya como presidente andaluz, dio el visto bueno a las modificaciones presupuestarias relativas con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era “irregular”. Griñán asumió, según el juzgado, la eventualidad de que “los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención”.