POLÍTICA

Un informe jurídico del Parlamento alerta contra su propio reglamento por admitir el veto a debates sobre el Gobierno de Sánchez

Daniel Cela

12 de enero de 2023 03:01 h

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Un informe jurídico del Parlamento andaluz, fechado el pasado 21 de diciembre, anticipa “las consecuencias que pudiera tener la práctica conflictiva” de un artículo en desuso de su propio reglamento, que permite vetar debates sobre competencias exclusivas del Estado si así lo deciden dos tercios de la Cámara. El documento, al que ha tenido acceso este periódico, sugiere “reformar” dicho artículo, sin que ningún grupo político lo haya pedido formalmente.

El artículo en cuestión -el 171 del reglamento- regula las proposiciones no de ley (PNL) y restringe la tramitación de aquellas que versan sobre competencias exclusivas del Estado, que “sólo podrán ser incluidas en un orden del día si cuentan con el apoyo de las dos terceras partes de la Cámara o tres Grupos parlamentarios que representen la mayoría de la misma”.

El PSOE ha desempolvado dicho artículo en esta legislatura para “frenar el abuso” de las iniciativas legislativas del PP contra el Gobierno de Pedro Sánchez en la antesala de las elecciones generales [PP y Vox no alcanzan juntos, por un solo escaño, los 73 diputados que exige el artículo 171 para sortear ese veto].

Los socialistas reclamaron a los servicios jurídicos de la Cámara un informe sobre la interpretación de este precepto, que apenas se ha usado, y el procedimiento más idóneo para su aplicación. El presidente del Parlamento, Jesús Aguirre, encargó el documento el pasado noviembre, y fue remitido a los grupos poco antes de la Navidad.

El documento, de 24 páginas, es un compendio de contraindicaciones jurídicas, pero también de marcado perfil político, contra la aplicación de un artículo del reglamento del Parlamento andaluz. El informe deja claro que el polémico artículo puede usarse en los términos que el PSOE ha planteado para frenar las iniciativas del PP contra el Gobierno de Sánchez, pero acto seguido advierte de que hacerlo puede desatar un conflicto con los servicios jurídicos de la Cámara y un posterior recurso ante el Tribunal Constitucional. El artículo 171, concluye, “podría conllevar una restricción excesiva al debate parlamentario sobre algunas materias (...) y, además, supone una excepción a la práctica democrática ordinaria”.

19 de 20 iniciativas del PP, contra Sánchez

La redacción actual del artículo 171 está en vigor desde la reforma del reglamento de 2005, pero apenas ha tenido uso en los últimos 18 años, como constata la “investigación” realizada por los letrados. Hasta ahora, la idea de someter a votación de los grupos la inclusión o no de una PNL en un Pleno jamás se había utilizado porque, en la práctica, estas iniciativas legislativas se tramitaban por asentimiento de todos en la Junta de Portavoces. Los socialistas pretenden cambiar eso para dinamitar, lo que llaman, una “estrategia de confrontación del Gobierno de Juanma Moreno”.

El informe jurídico del Parlamento no es del todo concluyente y queda abierto a la interpretación de los grupos, según sus propios intereses. Por ejemplo, aclara que es la Mesa -órgano controlado por el PP- quien a la hora de calificar las iniciativas debe determinar si éstas se tramitan a través del 171, porque afectan a competencias estatales. Fue así en 19 de las 20 PNL presentadas por el PP en esta legislatura.

Pero luego la Junta de Portavoces debe ratificar el orden del día del Pleno y es en este órgano donde el PSOE, con apoyo de otros grupos, podría vetar las iniciativas de los populares que carguen contra el Ejecutivo de Sánchez. Los letrados censuran duramente el artículo en cuestión y desaconsejan enérgicamente que se abra esa “vía conflictiva”, porque “pudiera terminar en el Tribunal Constitucional, para que éste reinterprete o reformule el citado artículo del reglamento”.

“El artículo 171, si se utilizara de forma generalizada, podría dar lugar a importantes dificultades de interpretación y afectar a la gestión ordinaria de la actividad parlamentaria. El peor escenario sería uno en el que se sucedieran discusiones en las sesiones de Junta de Portavoces sobre si una materia es o no de competencia exclusiva del Estado, o si afecta a intereses de los andaluces, y en el que finalmente, algo tan relevante y de tanto calado político, como la inclusión en el orden del día de las iniciativas se hiciera depender del juicio técnico de los servicios jurídicos (...), comenzando así una vía conflictiva que, eventualmente, pudiera terminar en el Constitucional”, advierte el documento.

La preocupación de los letrados llega hasta el punto de sugerir -en el arranque del informe- que se reforme el polémico artículo, sin que la institución ni ningún partido lo haya pedido expresamente. “Este informe se emite en relación con la norma reglamentaria en vigor, sin perjuicio de que, si la Cámara lo estimase conveniente, pudiera producirse en el futuro una reforma del artículo 171 en su redacción actual”.

Desde el grupo socialista, que dirige Juan Espadas, consideran que los letrados se han “extralimitado” en su informe, rebasando el “juicio técnico-jurídico” que se les ha demandado, para elaborar unas “conclusiones de parte al dictado del PP”. “El objetivo del PSOE no es hurtar el debate parlamentario sobre temas de política general que puedan afectar a Andalucía, sino evitar que el PP y el Gobierno de Moreno utilicen sistemáticamente este procedimiento y el Parlamento andaluz para cargar contra el Gobierno de Sánchez con claros motivos electorales”, aseguran desde el PSOE.

Un antecedente en el Constitucional

En los cuatro primeros meses de legislatura, el PP había presentado 20 proposiciones no de ley y 19 de ellas versaban sobre competencias exclusivas del Estado, que derivaron en debates muy broncos y duros ataques de la derecha contra el Gobierno de Sánchez y, de rebote, contra la bancada socialista.

El caso más significativo fue el debate sobre “la revisión de los delitos de sedición y malversación”, que fue rechazada por el Parlamento en medio de una sonora bronca entre derechas e izquierdas. El diputado de Vox, Javier Cortés, terminó llamando “golfos” a los socialistas y Aguirre, visiblemente enfadado, le ordenó abandonar la tribuna tras negarse varias veces a retirar los descalificativos del diario de sesiones.

Por las mismas fechas, la Mesa de la Cámara había rechazado calificar una pregunta de máxima actualidad del PSOE, dirigida al Gobierno de Moreno, referente a la trama criminal que salpica a alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, cuyo marido e hijastro están procesados en un caso de narcotráfico y blanqueo de capitales. El argumento para vetar la preguntar era que se trataba de un asunto municipal, ajeno a las competencias del Parlamento.

Una PNL es una figura “de impulso de la acción de Gobierno” que no comporta una aplicación legislativa, sino un posicionamiento político del Parlamento respecto a algún asunto competencia del Estado o de un Ayuntamiento que, en teoría, puede afectar a los andaluces. En la práctica, todos los partidos utilizan esta figura para traer al debate parlamentario asuntos que comprometen políticamente a sus rivales.

El informe de los letrados plantea un estudio de derecho comparativo con el reglamento de otros parlamentos autonómicos y recupera jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pero, en seguida, advierten de que ni lo uno ni lo otro encajan con el caso que tienen entre manos. “No se tiene conocimiento de una norma de similares características en otros reglamentos parlamentarios. Nos encontramos ante una figura excepcional”, reza el documento, sobre el estudio comparativo.

El único caso del que se sirven, a modo ilustrativo, es el de un artículo del reglamento de las Cortes Valencianas similar al andaluz, cuya aplicación -el veto a una iniciativa que versaba sobre competencias estatales- fue impugnado por el Constitucional en una sentencia. “Las Mesas de las Cámaras, en tanto que órganos de administración y gobierno interior, han de limitar sus facultades de calificación y admisión a trámite al exclusivo examen de los requisitos reglamentariamente establecidos”, reza el fallo. “De lo contrario, no sólo estarían asumiendo bajo un pretendido juicio técnico una decisión política que sólo al Pleno o a las comisiones de las Cámaras corresponde, sino, además, desde la óptica de la representación democrática, estarían obstaculizando la posibilidad de que se celebre un debate público entre las distintas fuerzas políticas”.

Los autores del informe son el letrado Francisco Javier Ruiz Bursón, que ejerce sus funciones en el Parlamento desde 2017, y el letrado mayor, Manuel Carrasco, que entró en 2019, y fue nombrado recientemente responsable máximo de los servicios jurídicos de la Cámara por su actual presidente, el popular Jesús Aguirre.

“Llamada a la prudencia de los grupos”

El informe interpreta que la mayoría de dos tercios de los diputados o de tres grupos parlamentarios que exige el artículo 171 para vetar una PNL es “excesivo”, considera que “en una democracia ordinaria las decisiones se adoptan por mayoría simple”, y que la mayoría cualificada resulta excepcional, para materias especialmente sensibles que deben ser interpretadas con criterio restrictivo, especialmente para no bloquear el debate parlamentario“.

“Solamente es aplicable”, añade, “sobre materias objeto de competencias exclusivas del Estado en el sentido técnico jurídico de la expresión, es decir, aquellas en las que el Estado es el único ente titular de potestades públicas (legislativas y ejecutivas), pero no cuando versen acerca de materias sobre las cuales la comunidad tenga alguna competencia, ya sea compartida, concurrente o ejecutiva, o sobre cuestiones que, aun versando sobre materias exclusivas del Estado, afecten a algún interés específico de las instituciones o de la ciudadanía de la comunidad”.

El problema de esta aseveración aparece de inmediato en el mismo informe. ¿Cómo y a quién corresponde interpretar que un asunto de competencia estatal es de interés para los andaluces y, por ende, objeto de debate para su Parlamento? El marco de debate es muy amplio y muy subjetivo, y la propia naturaleza de la pugna política entre partidos dificulta el llegar a un consenso sobre la interpretación.

El reglamento del Parlamento andaluz no contiene una regulación específica al respecto, por lo que dicha cuestión se ha decantado mediante la práctica parlamentaria. Los letrados citan una sentencia del Constitucional de 2006, que determina que “es una decisión que compete a sus órganos de autogobierno y, de forma destacada al Parlamento, determinar qué es de interés para la comunidad autónoma andaluza”. Pero este fallo no versa sobre el artículo en cuestión.

La jurisprudencia del Constitucional registra una práctica en la que viene admitiendo “con carácter amplio el debate de cuestiones de actualidad de interés para la ciudadanía de la comunidad autónoma, aun no vinculadas a las competencias de aquella, mediante PNL y, por otro, viene rechazando que se opongan a la admisión de PNL motivaciones de carácter político”, explica el informe. Es decir, los servicios jurídicos del Parlamento admiten la no admisión de las iniciativas “por motivos formales”, pero no por razones de “oportunidad política”.

Ante la perspectiva de una aplicación “conflictiva y generalizada” del polémico artículo, los letrados terminan el informe haciendo “una llamada a la prudencia a los grupos parlamentarios, tanto a la hora de proponer la inclusión en el orden del día de iniciativas que versen sobre la competencia estrictamente exclusiva del Estado como al aplicar el artículo 171 con el fin de bloquear la inclusión de iniciativas en el orden del día”.

Una llamada al “acuerdo político entre grupos”, insisten los autores, “partiendo de la lógica jurídica y democrática, en la que el debate público sobre asuntos de interés de la comunidad debe quedar abierto y, al mismo tiempo, la interpretación que se dé al artículo 171 debe permanecer estable, con independencia de que las posiciones de mayoría política y oposición en la Comunidad Autónoma y en el Estado se alternen en el curso del tiempo”.

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