La juez de Instrucción número 19 de Sevilla ha declarado “extinguida por prescripción la posible responsabilidad penal” del psiquiatra Javier Criado en relación a ocho de los nueve delitos de los que fue denunciado por un grupo de ocho mujeres el pasado mes de diciembre de 2015, según ha informado la Asociación Veritas, que agrupa a 32 víctimas de las presuntas malas praxis y abusos del psiquiatra.
La asociación ha anunciado que recurrirá la decisión de la juez instructora, que únicamente ha decidido que siga adelante la investigación por un presunto delito contra la integridad moral cometido supuestamente por Javier Criado sobre una de las mujeres denunciantes el pasado año 2015.
En un auto dictado el 15 de enero, la juez “no entra a valorar la veracidad” de los hechos denunciados pero considera que “los plazos que transcurren entre la fecha en que los hechos se habrían producido --entre 1979 y 2008-- y la interposición de la denuncia, rebasan los períodos de 3, 5 y 10 años de prescripción prevista para los delitos denunciados”.
Hay que tener en cuenta que, incluso los delitos de abusos sexuales más gravemente penados que se habrían cometido, se hayan ya prescritos al haber transcurrido más de diez años desde su comisión.
De este modo, estas ocho mujeres denunciaron al psiquiatra y ex hermano mayor de Pasión por un delito continuado de intrusismo profesional, un delito de omisión del deber de socorro, un delito continuado contra la integridad moral, tres delitos continuados de abuso sexual, dos delitos de abuso sexual, y uno de inducción al suicidio.
Como se explica en el auto, “los plazos de prescripción aplicables a delitos como el intrusismo, el delito contra la integridad moral o la omisión del deber de socorro e incluso los abusos están castigados con penas no superiores a los tres años de prisión, por lo que les sería de aplicación el plazo de prescripción de tres años fijado en el artículo 131 del Código Penal en su redacción dada por la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 aplicable a alguno de los hechos objeto de denuncia, más beneficioso que el actual de cinco años introducido nuevamente por la reforma de la Ley Orgánica 5/2010”.
PRESCRIPCIÓN
En este sentido, la magistrada expone que “la prescripción es una institución de orden público y de carácter material, y no meramente procesal, que ha de ser apreciada incluso de oficio por el Juzgador. Se basa en el principio de seguridad jurídica y supone la renuncia por parte del Estado al ejercicio del 'ius puniendi' en razón al tiempo transcurrido desde que sucede la infracción y ésta es puesta en conocimiento de los órganos jurisdiccionales”.
Por su parte, la Fiscalía señala en un escrito elevado a la juez “los serios indicios de culpabilidad concurrentes en el presente caso”, aunque también considera que “procede el archivo parcial de las actuaciones por su prescripción” conforme al artículo 131 del Código Penal.
De esta forma, la juez acuerda continuar la investigación a fin de esclarecer los hechos denunciados por un presunto delito contra la integridad moral y ordenará practicar cuantas diligencias sean necesarias para aclarar los hechos, al tratarse de asuntos que habrían ocurrido en el año 2015.
RECHAZA EL CIERRE DE LA CONSULTA
“Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173-1 del Código Penal y por tanto es preciso en cuanto a los mismos, la continuación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 774 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal practicando cuantas diligencias se estimen oportunas para el total esclarecimiento de los mismos”, argumenta en el auto.
En relación a la solicitud de las denunciantes de adoptar como medida cautelar la suspensión de empleo del denunciado y el cierre de su consulta, la juez explica que “hay que tener en cuenta que, atendiendo al archivo de la causa por prescripción de los hechos más graves que se relatan en la misma, la medida solicitada habría de dictarse únicamente teniendo en cuenta el delito contra la integridad moral denunciado (por una de las mujeres)”.
En este sentido, prosigue la juez, “hay que decir que la suspensión de empleo y el cierre de una actividad no está prevista como medida cautelar en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trataría además de anticipar por esta vía, una pena no establecida siquiera con carácter imperativo para los delitos menos graves”.
Así, la juez indica en el auto que lo acordado no impide acciones civiles que las mujeres perjudicadas pudieran emprender o las sanciones de índole administrativa que pudieran imponerse al denunciado. Por ello, la magistrada pide que se libre oficio al Colegio de Médicos de Sevilla, una vez sea firme su resolución, por si esta institución considera conveniente seguir adelante con el expediente disciplinario abierto contra el médico por la vía administrativa, que podría culminar en su suspensión.
RECURSO
La Asociación Veritas ha acogido “con cautela” este primer pronunciamiento judicial y ha anunciado que recurrirá el auto al entender que los hechos que se están denunciando “y que se llevan produciendo más de 30 años” son constitutivos de un delito continuado cuya prescripción “no debe señalarse en función de la fecha en que ocurrieron, sino desde que las víctimas han tenido capacidad para entender lo que les había ocurrido y el daño psicológico producido”.
De hecho, muchas de las víctimas “han arrastrado durante años diversos problemas psicológicos y familiares como consecuencia de unos hechos que han mantenido en silencio durante años, hasta que en 2015 conocieron otros casos por redes sociales que les hicieron tomar conciencia del drama sufrido y les decidió a dar el paso de denunciarlo”, ha indicado la asociación.
La abogada de las víctimas, Inmaculada Torres, recuerda que ya hay otras sentencias que han sentado jurisprudencia para tratar de probar la “no prescripción de los delitos en función sólo de los hechos” y destaca que, en algunos casos, como el delito de intrusismo profesional, “no sólo no se ha esclarecido, sino que creemos que hay serias dudas que se deben investigar sobre la titulación del psiquiatra desde que empezó a ejercer, por lejano que sea en el tiempo el comienzo de su actividad”.
INSISTEN EN EL CIERRE CAUTELAR DE LA CONSULTA
Las víctimas presentarán la próxima semana su recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla mientras siguen adelante con los informes técnicos que están realizando los peritos para ampliar su denuncia a las 32 mujeres que ya presentaron su testimonio ante el Comité Deontológico del Colegio de Médicos de Sevilla.
De hecho, la Asociación Veritas sigue reclamando ante esta institución el cierre cautelar de la consulta de Javier Criado para “garantizar la indemnidad e integridad de otras personas que pudieran estar siendo sometidas al mismo trato degradante y humillante”.