El Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla ha comunicado este miércoles a María Salmerón, la mujer de Sevilla homenajeada en 2015 por el Gobierno de España como víctima de violencia de género, que debe entrar en la cárcel antes de 15 días para el cumplimiento efectivo de la pena de nueve meses de prisión a la que fue condenada en firme en 2020 por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad. En aquel caso fue condenada por no acudir en varias fechas de 2012 y de 2014 al punto de encuentro familiar a entregar a su padre a la menor, ahora mayor de edad, concurriendo el agravante de reincidencia. Su exmarido, cabe recordarlo, fue condenado en 2009 a 21 meses de prisión por malos tratos físicos, psicológicos y sexuales. Al ser la pena menor a dos años y carecer de antecedentes, el hombre no ingresó en la cárcel pero, si no prosperan sus últimos intentos ante la jueza, ese podría ser el destino de Salmerón después de que el Gobierno denegara su última petición de indulto hace apenas veinte días y que su representación legal tiene prevista recurrir ante el Tribunal Supremo.
Salmerón ha atendido a la prensa antes de entrar en el juzgado y ha comentado que a última hora del martes se ha depositado en la cuenta del juzgado la cantidad de 3.000 euros fijada en sentencia en concepto de responsabilidad civil, gracias a un crowdfunding, según ha comentado Salmerón, que confía en la suspensión de la pena de prisión. “Ahora le toca mover ficha a la jueza. Yo he protegido siempre a mi hija”, ha indicado esta mujer, que asegura no estar preparada mentalmente para un ingreso en la cárcel. “Con una condena de nueve meses, nadie entra en prisión”, ha explicado.
Salmerón, condenada por delito de desobediencia en abril de 2013 por unos hechos similares a los de la condena que le puede llevar a prisión y que ha recibido hasta tres indultos por parte del Gobierno (el anterior al último denegado fue revocado por el Tribunal Supremo), fue condenada en junio de 2019 por la Audiencia de Sevilla (confirmada en mayo de 2020) por incumplir “reiteradamente, impidiendo y haciendo ineficaz el derecho de visita del otro progenitor” en el régimen de visitas establecidas por el juzgado.
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