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La Junta de Andalucía ultima otro sistema de contratación exprés con ofertas de empleo que expiran en 48 horas

Néstor Cenizo

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La articulación de un sistema que le permita contratar con celeridad es uno de los grandes objetivos de los actuales gestores de recursos humanos de la Junta de Andalucía. Muchas de las bolsas de interinos están agotadas, y la administración argumenta que necesita un procedimiento rápido y efectivo para dotarse de personal, especialmente en un contexto de incertidumbre como una pandemia.

Las fórmulas diseñadas hasta ahora le han valido ya severos correctivos judiciales, pero la administración andaluza mantiene su empeño. Ahora ha planteado a los sindicatos un nuevo borrador, al que estos han puesto objeciones. El documento, al que este medio ha tenido acceso, recoge un procedimiento de contratación de emergencia y excepcional, en el que se abriría una convocatoria rápida que se cerraría en dos días.

La Dirección General de Recursos Humanos (dependiente de la Consejería de Presidencia de Elías Bendodo) defiende que se trataría de un sistema de selección al que solo se acudiría cuando no haya candidatos en las bolsas. En ese caso, el Servicio Andaluz de Empleo difundiría la oferta por un periodo “máximo” de dos días. Después, enviaría “con la mayor celeridad” el listado de inscritos a la consejería correspondiente, que sería la encargada de preseleccionarlos y baremarlos en un plazo de 24 horas. Tendría en cuenta primero su experiencia en el cuerpo, especialidad o puesto, después su antigüedad en la Junta de Andalucía y, en última instancia, la rapidez con la que remitieron su candidatura al SAE.

Finalmente, los llamamientos se harían por teléfono, y el candidato deberá estar atento: si no atiende de forma inmediata la llamada, perderá la oportunidad. Si se trata de un candidato de bolsa y rechaza el puesto, será excluido de la bolsa si no justifica el motivo en un plazo ordinario de 24 horas. Y, en cualquier caso, deberá presentarse al puesto al día siguiente hábil o, “si las circunstancias lo requieren”, el mismo día en que fue seleccionado. Todo ello con independencia de que viva en una provincia diferente.

Desconfianza de los sindicatos

La propuesta de resolución fue negociada en una mesa sectorial el pasado 10 de febrero. La administración insiste en que se trataría de un procedimiento de emergencia para contratar interinos y personal laboral “para hacer frente al Covid-19”, pero los sindicatos no se fían. Creen que se trata de una redacción demasiado genérica, que no acota lo suficiente su ámbito objetivo y temporal, y que podría servir para amparar contrataciones al margen de los cauces habituales para desempeñar tareas que nada tienen que ver con la lucha contra la pandemia, tal y como ya ha ocurrido con los contratos exprés.

“Esta redacción provoca una inseguridad jurídica absoluta”, advierten desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF). “¿Cuándo la selección de interino es procedimiento de urgencia y cuándo no? ¿En todos los casos se va a llevar a cabo este procedimiento mientras dure la situación de COVID o sólo en los llamamientos de la Consejería de Salud y dependerá en el resto de consejerías de que estas lo piden con o sin procedimiento de emergencia?”. SAF cree que, tal y como está redactada la resolución, se deja la puerta abierta a que el procedimiento supuestamente excepcional se convierta en ordinario “durante años” y sirva para contratar a “miles de personas” como interinas.

En la misma línea se manifestó Comisiones Obreras, que afeó a la Directora General de Empleo haber “abusado de la confianza” de los sindicatos en el peor momento de la pandemia al poner en marcha los contratos exprés. Ni CCOO ni SAF, que fueron muy activos para conseguir la anulación judicial de las convocatorias exprés, creen los procedimientos de emergencia sean necesarios. Alegan que han servido para vulnerar derechos fundamentales en el acceso al empleo público, en alusión a las reiteradas sentencias que han condenado a la administración por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad al poner en pie este sistema.

Además, la regulación contiene algunos elementos concretos que los sindicatos rechazan. Por ejemplo, el SAF alegó que descartar a un candidato por no responder a la primera a una llamada telefónica vulnera el principio de seguridad jurídica. Creen que al menos debería recogerse un tiempo mínimo de espera (“30 o 40 segundos”) y que en caso de ausencia la llamada debería repetirse media hora después. También, que las llamadas deberían quedar registradas y habilitarse un teléfono para justificar por qué no se atendió. Además, solicitó que se elimine la posibilidad de exigir que el candidato seleccionado se presente a su puesto el mismo día en que ha sido seleccionado.

La administración se mostró dispuesta a revisar algunos términos, pero no aclaró si volvería a citar a los sindicatos. Tampoco lo ha aclarado a preguntas de este medio.

El interés de la Junta de Andalucía por los contratos rápidos

La administración justifica su empeño en configurar un sistema de contratación rápida por la incertidumbre que genera la pandemia. Muchas bolsas están agotadas, y entiende que necesita un procedimiento que le garantice poder contratar con rapidez en caso de necesidad. Ha chocado con las críticas de los sindicatos y la censura de los tribunales, que han concluido que los sistemas que ha puesto en marcha hasta ahora se saltan los principios que garantizan que las contrataciones se hacen de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.

Al comienzo de la pandemia, la Dirección General de Empleo y Función Pública (dependiente de la Consejería de Presidencia) diseñó un sistema que asignaba puestos públicos a los candidatos más rápidos sin valorar sus méritos. Acordó con los sindicatos usarlo solo para cubrir de urgencia puestos de carácter “sociosanitario”, en hospitales o residencias, pero acabó usándolo para todo: administradores, arquitectos, informáticos o conservadores de patrimonio fueron contratados de esta forma.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo anuló y alguna sentencia llegó a recoger por escrito que ese tipo de contratación vulnera “de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad”. El hecho de que el hecho de que el único mérito fuese la rapidez en enviar la instancia por correo electrónico “atenta de forma sorprendente e inaudita” contra el artículo 23 de la Constitución, decía una sentencia. Los jueces también afearon que la administración hubiese aprovechado la crisis sanitaria para introducir este sistema de forma generalizada.

Después de ese varapalo, la Junta de Andalucía presentó un remedo en el que la rapidez seguía siendo determinante, supuestamente solo como criterio de desempate. El problema es que casi todos los procesos iban a resolverse así, de modo que los tribunales también lo anularon.

La solución fue corregir ese sistema con otro que acaba fiando la preselección de los candidatos al azar: tras baremarse dos criterios que casi todos los candidatos cumplen (titulación y no haber rechazado una oferta) se preselecciona a varios (generalmente cinco) cuya numeración del DNI, al revés, es la más cercana al número aleatorio que saca un programa informático. El problema, nuevamente, es que el sorteo está determinando el resultado de casi todas las convocatorias. El azar es un criterio que sitúa a todos en condiciones de igualdad, pero que no constata ni sus méritos ni su capacidad. “Que la selección la determine un sorteo por ordenador es un insulto al esfuerzo de mucha gente”, protesta un candidato. Por eso, algunos están recurriendo nuevamente a los tribunales pidiendo la anulación, también, de este procedimiento, y el SAF ha pedido en reiteradas ocasiones el cese o la dimisión de Natalia Márquez, directora general de Empleo.