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Una jueza condena a la Junta de Andalucía a pagar otros 10.575 euros al exconsejero Ángel Ojeda por cursos

Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que condena a la Junta a pagar otros 10.575 euros al exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda de una subvención para acciones formativas concedida en 2011 a la Fundación de la Formación Profesional para el Empleo que la Junta no ha abonado en su totalidad pese a que los gastos fueron justificados.

La pasada semana, ya trascendieron otras dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenaban a la Junta a pagar 34.647,94 euros al exconsejero por cuatro cursos de formación profesional impartidos y justificados por una de sus empresas, en concreto por la Asociación de Apoyo a la Integración Humanitas, y que la Junta tampoco había abonado.

En la sentencia, fechada el 11 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez estima así el recurso presentado por esta fundación vinculada a Ojeda, que alegó que el 22 de noviembre de 2011 se le concedió una subvención por valor de 42.300 euros para cubrir gastos de ejecución de las acciones formativas.

De esa cantidad, 21.150 euros fueron pagados en el momento de la concesión de la subvención, mientras que 10.575 euros se pagarían una vez iniciadas las acciones formativas y otros 10.575 euros en el momento de la liquidación de ésta.

Tras una ampliación del plazo para justificar los gastos de la subvención concedida, con fecha 23 de noviembre de 2012 se justificaron “correctamente” los gastos que conllevó la realización de las acciones formativas y se solicitó la liquidación y pago de la ayuda concedida, tras lo que, el 24 de abril de 2013, la Junta procedió a resolver la liquidación solicitada, liquidando por 10.575 euros conforme a la justificación de pagos, “sin que se haya procedido al pago” de dicha cantidad.

La Junta se opuso a la pretensión de la fundación vinculada a Ojeda alegando que no se puede proceder al pago por tener aún justificantes pendientes en varias delegaciones territoriales y con la Dirección General de Formación, mientras que a día de hoy “siguen” las justificaciones pendientes de subvenciones con la Dirección General de Formación, “por lo que no se puede hacer efectivo el pago”.

Y es que, según la Junta, el sistema 'Júpiter' “no permite hacer pagos si tiene documentos 'J' pendientes en otras delegaciones territoriales y con la Dirección General de Formación”, añadiendo además que la entidad recurrente se encuentra inmersa en un procedimiento penal en el Juzgado de María Núñez Bolaños.

La juez resuelve que las razones expuestas por la Junta para denegar la ejecución de un acto firme “no pueden ser tenidas en cuenta”, ya que “la no justificación de los gastos a que hace referencia se refieren a otras subvenciones distintas a la que nos ocupa”.

En este sentido, agrega que la subvención analizada “fue justificada” y, por ello, la dirección provincial de Jaén del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) resolvió el 24 de abril de 2013 la liquidación presentada por la recurrente en fecha 23 de noviembre de 2012 “y liquidó por 10.575 euros, conforme a la justificación de pagos presentada por aquél”.

“Nos encontramos ante un acto administrativo firme que la Administración debe ejecutar”, asevera la juez, que condena a la Junta a la ejecución de la resolución de la dirección provincial de Jaén por la que se liquida el último pago del compromiso económico adquirido por el SAE con la entidad Fundación de la Formación Profesional para el Empleo, debiendo abonarle de este modo 10.575 euros más los intereses correspondientes.

La juez impone además las costas a la Junta con un límite máximo de 300 euros.