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El juez rechaza la demanda que el coronel condenado por acoso sexual a Zaida Cantera presentó contra ella

Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha rechazado la demanda presentada por el coronel José Lezcano-Mújica contra la excapitán del Ejército y actual diputada socialista Zaida Cantera y la exdiputada Irene Lozano ante las supuestas “ofensas y calumnias” vertidas en un programa de televisión y en el libro 'No, mi general', a raíz del acoso sexual sufrido por la exmilitar y por el que el coronel fue condenado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Fernando García Campuzano desestima la demanda interpuesta por el coronel, que hablaba en la misma de “linchamiento mediático desde dos años antes” y pedía la apertura de un juicio ordinario y que se determinara el “menoscabo del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar” de Lezcano-Mújica, que fue condenado a dos años y diez meses de cárcel por acosar sexualmente a la entonces capitán Zaida Cantera.

La demanda también quería que las demandadas rectificaran la publicación y fueran condenadas a indemnizar “por daños morales y profesionales” con 30.000 euros al mando militar condenado.

Frente a ello, el juez asevera que “las acciones que se imputan” a las demandadas “se centran exclusivamente en el programa de televisión y en libro” aludidos.

Todo ello “sin que se haya practicado prueba alguna de que se realizada una campaña de desprestigio” contra el coronel por parte de ambas “ni se haya indicado en la demanda de qué forma se habría hecho”, ya que “en ningún caso podría tomarse como tal la denuncia de unos hechos que dieron lugar a una sentencia condenatoria” por abuso de autoridad contra el coronel, confirmada por el Tribunal Supremo.

El juez considera que las afirmaciones cuestionadas por el coronel no son un ataque a su honor y recuerda los hechos probados de la sentencia penal, donde se dice que “en el curso de una reunión de trabajo en Valladolid el demandante puso una mano en la pierna de la capitán Cantera de Castro, acariciándola y subiendo con ella hacia la entrepierna, haciendo ésta un movimiento de sorpresa al notar el contacto y levantándose bruscamente, de lo que dio cuenta de lo sucedido a la vuelta de Valladolid a su jefe de Batallón”.

Los hechos probados de la sentencia penal, según estima el juez, “han dejado perfectamente clara la actuación amenazante del actor, llegando incluso a la violencia física, no pudiendo tampoco entender que la percepción que la ciudadanía pueda tener de la conducta del demandante, a la vista de los hechos probados, varíe excesivamente porque puedan considerarse no acreditados algunos de estos hechos, por lo que en ningún caso consideramos que lo manifestado en el programa de televisión pueda constituir la intromisión al derecho al honor y a la

intimidad pretendida por el actor, sin que haya el menor indicio de participación“ de Irene Lozano en el programa televisivo aludido.

“Cuando se informa sobre un hecho cierto, la certeza excluye la honorabilidad, pues la exposición de una información veraz no atenta al honor, sino que descubre que un determinado honor se apoyaba en la

mentira“, argumenta el juez, que seguidamente se refiere a la publicación del libro 'No, mi general', del que es autora únicamente Irene Lozano.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

A juicio del juez, “debe prevalecer la libertad de expresión, máxime cuando la propia sentencia citada habla de actitud de menosprecio, humillación y vejación a una inferior, por lo que no parece alejado de la realidad calificar al demandante como acosador, al margen todo ello de que la totalidad de los hechos que se expongan en el libro puedan ser

acreditados, debiendo reiterar que el hecho de que no se hayan probado no los convierte en falsos“.

Respecto de algunos términos como “feo” o “bizco”, el juez considera que objetivamente “no conllevan ataque al honor, pues no dejan de ser el primero una apreciación subjetiva sobre la belleza del demandante que, con independencia de que el actor pueda o no compartirla, no es injuriosa, y el segundo no es sino la descripción de un problema oftalmológico que pudiera haber sido observado por cualquiera, caso de que exista esta situación, lo cual ignoramos, pero que no conlleva menoscabo alguno a la dignidad del demandante”.

“Es cierto que se contienen en el libro algunos términos que habitualmente son utilizados para insultar, tales como ”cabrón“ o ”hijo de puta“, pero entendemos que han de ser valorados teniendo en cuenta la forma de la narración y el contexto, pues en el texto aparecen en cursiva para denotar que es pensamiento de la señora Cantera, aludiendo las contestaciones a la técnica del monólogo interior, y apareciendo después de narrar intentos de tocamientos por parte del actor y amenazas”, asegura el juez.

A su juicio, “no parece que estas expresiones intenten atacar la dignidad del demandante, sino representar el pensamiento real de una persona acosada por la conducta, probada en sentencia penal, del actor, debiendo considerar también que la propia resolución penal alude a actuaciones con connotación sexual y actitudes de menosprecio, humillación y vejación a una inferior, que además veía acrecentada su impotencia ante la pasividad de sus superiores”.

Estas expresiones “son admisibles partiendo de que nos encontramos ante una obra literaria que intenta hacer llegar al lector la situación en la que se encontraba la codemandada como consecuencia de la actuación

vejatoria del demandante, bastando remitirnos a los hechos probados de la sentencia para justificar que la señora Cantera pudiera en su interior otorgar al demandante términos como los que aparecen en el libro, no ya con ánimo insultante, sino expresando la interiorización que dicha demandada se hacía del actor“.

Por todo ello, “no existe la intromisión alguna al derecho al honor y a la intimidad”, concluye el juez.