La juez María Núñez Bolaños ha archivado la causa contra cuatro personas imputadas en el caso de los ERE fraudulentos, entre ellas dos sindicalistas de CCOO, en un auto donde lamenta que en esta causa han sido imputadas personas que, “valoradas en este momento sus circunstancias, lejos de poder ser consideradas delincuentes, podrían ser consideradas 'víctimas'” de esta 'macrocausa'.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada asevera que en la 'macrocausa' de los ERE, “por sus dimensiones, ha resultado complicado descender al detalle de cada caso, ayuda o persona, pero tras la división resulta necesario hacer un estudio detallado de cada ayuda, de cada persona, ajustando a derecho la situación de cada una de ellas, personas imputadas en la 'macrocausa' inicial”.
Así, la instructora archiva la causa contra cuatro personas imputadas por el ERE del Hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga), como son Gonzalo Fuentes, integrante de la federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Málaga; José Cabrera, miembro del Comité de Empresa como secretario de la sección sindical de CCOO; Miguel Rodríguez, director del hotel, y Claudio Andrés Sendino, trabajador del mismo.
Los dos sindicalistas aludidos pidieron el archivo recordando que fueron imputados por “participar activamente” en el proceso de regulación de empleo del Hotel Cervantes, “facilitando el proceso y siendo conocedores de la inclusión en dicho expediente” de los trabajadores Claudio Andrés Sendino y José Antonio Cuevas “mediante su contratación fraudulenta en el Hotel Cervantes muy poco tiempo antes de la solicitud del ERE”.
No obstante, ambos defienden que, desde sus respectivos puestos, “se limitaron a informar y asesorar en Asamblea a los trabajadores del hotel sobre las cuestiones laborales del ERE”.
La magistrada recuerda que, el 13 de diciembre de 2016, ya archivó la causa contra otro trabajador del hotel, José Antonio Cuevas, mediante un auto donde recogía “la imposibilidad de sostener que el trabajador pudiera tener conocimiento de su ilegal contratación o ilegal inclusión” en el ERE porque dicha contratación o inclusión, “desde el análisis de nuestra jurisprudencia en materia laboral, no puede ser considerada ilegal”.
Al hilo, la juez indica que el ordenamiento jurídico español “no ha regulado de modo ordenado el funcionamiento de los grupos de empresa”, de forma que “existen normas dispersas cuya interpretación jurisprudencial lo es en la búsqueda de soluciones, que sin obviar o sacrificar las ventajas del grupo de empresas como instrumento empresarial eficiente en el tráfico mercantil, asegure una protección adecuada a los intereses afectados”.
JURISPRUDENCIA
“Particularmente a los acreedores débiles, entre los que se cuentan los trabajadores de las diferentes empresas del grupo, frente al denominado 'interés del grupo'”, señala la instructora, que a continuación cita una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
En este punto, afirma que nuestra jurisprudencia “acepta el grupo de empresas como fórmula lícita, excluye al grupo como empleador, contratan las diferentes empresas, y corrige los efectos negativos del funcionamiento del grupo mediante una ampliación selectiva de la responsabilidad en el seno del grupo en aras a la protección de los derechos de los acreedores más débiles y de los trabajadores”.
De este modo, y según agrega la instructora, “exige como elementos adicionales precisamente el hecho de que exista una prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo o confusión de plantillas; dirección única o confusión de patrimonios”.
Teniendo en cuenta la referida jurisprudencia, la juez recuerda que por auto de 13 de diciembre de 2016 “se consideraba como cierto que José Antonio Cuevas trabajó para distintas empresas del grupo empresarial y que ello suponía la conservación de la antigüedad y demás derechos adquiridos, condición que concurre también” en Claudio Andrés Sendino.
INCLUSIÓN “LEGAL” EN EL ERE
Según añade, ambos “consultaron a sus representantes sindicales sobre el ERE y su inclusión en el mismo”, y estos, “conforme a la normativa vigente y ejerciendo su funciones”, informaron de que su inclusión en el ERE “era legal”, puesto que “conservaban su antigüedad”.
“Aunque ello podía suponer un beneficio para el grupo empresarial, no podemos decir que su inclusión sea ilegal y mucho menos que los representantes sindicales conocieran de la indebida inclusión de trabajadores, pues como se sostiene ni la contratación puede ser considerada ilegal ni tampoco su inclusión en el ERE”, argumenta la juez.
A ello se suma que la participación de Gonzalo Fuentes y de José Cabrera, “ambos en el ejercicio de sus funciones sindicales, ”se limitaba a la tramitación de un ERE cuyo coste, en principio, debe asumir la empresa“.
“Si la empresa solicita una ayuda a la Administración Pública y se concede, de forma procedente o no, ello no obsta para mantener la legalidad del ERE, en su tramitación y en su resultado, afirmando que no existe, en este ERE, ningún intruso, y que por lo tanto difícilmente se puede hablar del conocimiento de inclusión ilegal alguna”, concluye.
Para finalizar, la magistrada se refiere al caso de Miguel Rodríguez, director del Hotel Cervantes, que fue imputado porque, “siguiendo instrucciones de sus superiores”, contrató a Claudio Andrés Sendino y a José Antonio Cuevas para prestar sus servicios en dicho hotel, “considerando que tenía conocimiento de la ilegal contratación y de su posterior ilegal inclusión en el ERE”.
La juez dice que “no resulta necesario volver a repetir lo ya dicho sobre el ERE y la contratación, bastando estar a lo expuesto para considerar procedente” el sobreseimiento solicitado.