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El PP andaluz recusa al ponente del juicio del caso ERE por su antigua “relación de subordinación” con Chaves y Griñán

Manos Limpias recusa al ex alto cargo y ponente del juicio a Chaves y Griñán

Europa Press

El PP-A ha recusado el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta de Andalucía entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos, entre ellos seis exconsejeros, por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.

En el incidente de recusación presentado, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusación popular que ejerce el PP-A solicita “apartar” al presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla del enjuiciamiento de la citada causa, una petición que también ha realizado el sindicato Manos Limpias y sobre la que ahora deberá posicionarse la Fiscalía Anticorrupción.

El PP-A explica en su escrito que “imparcial es el juez que resuelve conforme a derecho, está libre de influencias ajenas y no tiene otros motivos para decidir que no sean los que le proporcionan la Constitución y la ley”, añadiendo que “como garantía esencial del proceso el derecho al juez imparcial exige que la pretensión se resuelva por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio, que se someta exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de decisión”.

Ello “genera una obligación para el juez de apartarse o abstenerse de conocer en el caso de que concurran circunstancias que puedan hacer pensar a las partes y a la sociedad que es parcial”, asevera el PP-A, que alega como primera causa de recusación contra Pedro Izquierdo “la pérdida de apariencia de imparcialidad” que sitúa en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), “que considera el interés directo o indirecto en la causa”.

Así, el PP-A denuncia “la relación del magistrado con algunas de las partes del proceso, 17 personas acusadas por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos como miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía, del que el magistrado recusado ha formado parte como alto cargo del mismo, por designación y nombramiento de uno de los acusados, Manuel Chaves”.

Y todo ello, según añade, “previa deliberación de un Consejo de Gobierno al que pertenecían cinco de los acusados y desarrollados en parte en el mismo espacio temporal” en el que el magistrado ejerció de secretario general para la Modernización de la Justicia y como secretario general de Justicia, “con rango orgánico de viceconsejero”.

En este sentido, el PP-A sostiene que “el objeto de enjuiciamiento en el contexto de la causa legal de recusación alegada (interés directo o indirecto), ha de ser si los datos de hecho acerca de las relaciones del magistrado Pedro Izquierdo con las partes del proceso, debidamente acreditados mediante la prueba documental, sustentan una apariencia objetiva de parcialidad o si se puede descartar toda duda al respecto”.

“SOSPECHA DE CONTAMINACIÓN POLÍTICO-PARTIDISTA”

Según señala, “no se puede obviar la importancia fundamental que la apariencia de imparcialidad del tribunal adquiere” en esta causa, ya que el incidente “se plantea en la fase de enjuiciamiento de un proceso penal por delitos de corrupción pública dirigido contra personas relevantes de la política”.

Por ello, el PP-A considera que “ese tribunal ha de reconocer y aplicar con el rigor debido la doctrina sobre la apariencia de imparcialidad, con la finalidad de preservar y afirmar la confianza de las partes y de la sociedad en los jueces y tribunales frente a la sospecha de contaminación político-partidista en un proceso penal sensible, para despejar cualquier duda sobre la imparcialidad del juez llamado a formar sala”.

Asimismo, afirma que “el observador objetivo se fijaría en que la relación del magistrado recusado con los acusados se extiende en el tiempo, al menos durante seis años”, desde el año 2008 en que fue nombrado secretario general para la Modernización con la Justicia y, posteriormente, secretario general de Justicia, “con rango de viceconsejero”, por Chaves, “permaneciendo en el cargo durante el periodo en el que otro de los acusados fue presidente de la Junta”, en referencia a Griñán, “hasta que fue cesado en el año 2014 por la actual

presidenta de la Junta, Susana Díaz“.

“De ello se evidencia una relación continuada que genera una razonable percepción de proximidad” que el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, califica de 'especial confianza'.

“RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN” CON CHAVES Y GRIÑÁN

Junto a ello, el PP-A alega como segunda causa de recusación “la pérdida de imparcialidad” situada en el artículo 219.12 de la LOPJ, “que considera la relación de dependencia del juez”, y admite que, aunque “es cierto que la Ley no prevé expresamente como causa de recusación el supuesto en el que el juez ha sido subordinado de la parte, sino lo contrario”, la finalidad de la causa de abstención, “la razón teleológica y sustancial de la misma, concurre en ambas situaciones”.

“Es la relación de dependencia, inferioridad o superioridad, entre el juez y las partes la que deriva hacia esa apariencia de parcialidad que ha de obligar al magistrado a abstenerse y que, en consecuencia, permite a esta parte recusarlo”, argumenta el PP-A, que denuncia por ello “la relación de subordinación y dependencia del magistrado con cinco de las partes del proceso, miembros del Consejo de Gobierno de la Junta, y especialmente con dos de ellos, que fueron presidentes de la Junta”, como son Chaves y Griñán.

De este modo, Manuel Chaves, “atendiendo a la 'especial confianza' le designó y nombró alto cargo de su gobierno”, mientras que José Antonio

Griñán “le mantuvo en su puesto como alto cargo de 'especial confianza' de su gobierno”, una “relación de subordinación que se mantuvo con ambos presidentes durante ocho años”.

Cabe recordar que Manos Limpias también ha recusado al magistrado Pedro Izquierdo mediante un “poder especial” otorgado por el secretario general del sindicato, Miguel Bernad, que estuvo en prisión entre los meses de abril y diciembre de 2016, cuando salió en libertad tras abonar una fianza de 50.000 euros después de ser detenido en el marco de la causa que investiga las presuntas extorsiones que su asociación llevó a cabo junto a Ausbanc a diversas entidades financieras y empresas.

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