El Defensor del Pueblo insta al Gobierno a modificar la normativa de las entrevistas periodísticas con presos

Después del revuelo del fin de semana pasado por la entrevista en la cárcel a Oriol Junqueras emitida en Informe Semanal de TVE, el Defensor del Pueblo ha considerado que habría que “dictar normas internas de desarrollo” en el Reglamento Penitenciario porque el establecido actualmente para las comunicaciones de los presos con profesionales acreditados de los medios “no se adecúa a la funcionalidad de este tipo de comunicaciones”.

El escrito, en realidad, nada tiene que ver con el exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya pero aborda una importante cuestión de fondo como es la posibilidad de comunicar con personas privadas de libertad en los centros penitenciarios con fines periodísticos. En concreto, la Asociación de la Prensa de Sevilla y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentaron en octubre de 2016 una queja tras la sanción a un preso de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es Andalucía. Y el Defensor la ha tenido en cuenta para hacer una serie de recomendaciones en la que insta al Gobierno a modificar la normativa establecida al efecto.

Este medio, en junio de 2016, contaba la historia de Antonio C.V., quien puso su primer pie en prisión en 1979 tras robar un coche junto a un amigo. “No tiene sentido que tengan tanto tiempo en la cárcel a una persona como yo. Esto es desproporcionado. Llevo 32 años en la cárcel. No soy un asesino ni un violador. No puedo más”, lamentaba superadas las tres cuartas partes de la condena, que cumple el 31 de diciembre del 2028“. Con la prisión permanente revisable en pleno debate político, eldiario.es Andalucía abordaba un caso tipo de lo que desde el punto de vista penitenciario se considera como una ”cadena perpetua de hecho“.

Instituciones Penitenciarias consideró que el preso cometió una falta grave al haber mantenido el encuentro con el periodista sin seguir el procedimiento para las comunicaciones con profesionales y haber difundido “noticias o datos falsos”. El castigo consistió en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes.

Ninguna entrevista en tres años

Para la APS y la APDHA, sanciones como aquella por hablar con un periodista, después anulada por un juzgado de Vigilancia Penitenciaria, “demuestran que las personas presas no tienen derecho a informar y los profesionales de la comunicación tampoco pueden recabar de ellos información por el hecho de estar recluidos”. Según la sanción, se debería haber hecho uso del procedimiento habilitado para concertar citas con periodistas, previsto en el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario pero que, “en la práctica no funciona”, según mantienen ambas organizaciones.

No es solo una apreciación de la APS y la APDHA. La senadora andaluza de Podemos Maribel Mora preguntó al Gobierno el pasado mes de abril por el número de solicitudes para que profesionales de los medios de comunicación pudieran entrevistarse con internos o internas en los centros penitenciarios en los años 2015, 2016 y 2017, cuántas fueron autorizadas, cuántas denegadas y, en ese caso, los motivos de la denegación, así como cuántas resoluciones desestimatorias estaban fundadas en derecho y sus principales fundamentos.

La respuesta del Gobierno a la senadora, emitida el pasado julio, no deja lugar a dudas: “No se ha realizado ninguna entrevista autorizada con internos”, si bien, añade la respuesta oficial, “se han hecho reportajes donde voluntariamente ha sido entrevistado alguno”. El Ejecutivo añade en su defensa que “todas las resoluciones de la Administración desestimatorias han estado fundadas y motivadas en derecho, por cuestiones de orden y seguridad del establecimiento”.

Modificar el sistema de gestión informática

Para Instituciones Penitenciarias, “las razones de la denegación de comunicaciones están en las restricciones que expresamente establece la normativa penitenciaria que son, en cuanto a las personas y al modo, las impuestas por razones de seguridad, el interés del tratamiento y el buen orden del establecimiento”. Añade la Administración, según recoge el Defensor, que “el derecho a las comunicaciones y visitas no es un derecho absoluto del interno, y tiene las limitaciones que expresamente establece la normativa penitenciaria antes aludida”.

Pues bien, el escrito de recomendaciones, que firma el 8 de octubre Concepció Ferrer i Casals, adjunta segunda del Defensor del Pueblo, sugiere “dictar normas internas de desarrollo infra reglamentario del artículo 49.5 del Reglamento penitenciario, pues esta institución considera que dicho precepto no se adecúa a la funcionalidad de este tipo de comunicaciones. El derecho de los internos a mantener comunicaciones con profesionales debería sustanciarse conforme a un procedimiento escrito con garantías en cuya resolución se concreten las razones específicas por las que, en su caso, se deniega la autorización de comunicación solicitada”.

Además, entre sus recomendaciones está “modificar el sistema de gestión informática que regula la petición de cita previa para comunicar con personas privadas de libertad en los centros penitenciarios para que incorpore información relativa al tipo de profesional que la solicita, al amparo de lo previsto en el artículo 49.5 del Reglamento penitenciario”.

¿Cuál es la motivación adecuada?

En una ampliación de la queja, enviada en febrero de 2017, la APDHA comunicó al Defensor que la cárcel había denegado finalmente una petición formal de entrevista con el mismo preso “al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación”. “¿Cuál es la motivación adecuada? Es decir, ¿qué motivos sí permiten y cuáles no que los presos y los periodistas puedan encontrarse? En definitiva, ¿qué ocurre si un preso dice un motivo y después comunica otro? Son cuestiones incontrolables, que además no deben dejar de serlo”, se preguntó el abogado del interno, a quien ahora apoya el Defensor del Pueblo al plantear recomendaciones a Instituciones Penitenciarias.