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El PSOE y la defensa de Griñán se aferran al voto discrepante de dos magistradas del Supremo en el caso ERE

Javier Ramajo

26 de julio de 2022 20:52 h

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Por mucho que se esperara desde hace meses, la comunicación del fallo del Tribunal Supremo en el caso de los ERE, sin sentencia “como en otras ocasiones similares”, pilló desprevenidos a unos y a otros precisamente porque no había donde sujetar jurídicamente la estimación o desestimación de los recursos de casación que se habían interpuesto. La escueta nota de prensa del tribunal “en atención a la relevancia pública del caso” y que anticipaba este martes el fallo, que confirma las condenas principales y envía seis años a prisión al expresidente de la Junta José Antonio Griñán, ha servido al PSOE para aferrarse a la discrepancia expuesta al respecto por dos magistradas, aún no conocida en detalle a la espera de “que se redacte”, quienes consideran que tanto Griñán como dos exconsejeros y dos exdirigentes de IFA-IDEA “deberían haber sido absueltos del delito continuado de malversación de caudales públicos”, según el anticipo de la postura de las dos magistradas, también avanzada en la nota del Supremo facilitada a la prensa.

Juan Espadas, secretario general de los socialistas andaluces, ha sido claro a la hora de defender esa postura que por ahora basa en esa “controversia jurídica” y que hace ver que el fallo no ha sido unánime en esta pieza separada de la macrocausa. Ese “voto discrepante”, como lo denomina el Supremo, según Espadas “justifica sobradamente que, desde este partido tengamos una posición que, cuando conozcamos el voto particular” de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, “sepamos si se aproxima sin duda al resultado final de considerar que, efectivamente, no existe la calificación de ese delito de malversación que esos otros tres magistrados sí han considerado”.

Así lo ha ratificado el Supremo en su fallo que da pie a una sentencia que Griñán ya ha anunciado que recurrirá en el Tribunal Constitucional. Su abogado ve “incorrecta, errónea” y “claramente injusta” la sentencia, reitera que su cliente “nunca ha cogido ni un euro de los fondos públicos” y atisba “un rayo de esperanza” en los votos discrepantes.

En ese voto discrepante “se considera que también deberían haber sido estimados parcialmente los recursos interpuestos por don Miguel Ángel Serrano Aguilar, don Jesús María Rodríguez Román, don Francisco Vallejo Serrano, doña Carmen Martínez Aguayo y don José Antonio Griñán Martínez y que, anulada la sentencia de instancia, estos recurrentes deberían haber sido absueltos del delito continuado de malversación de caudales públicos”, ha dicho el Supremo, lo que ha dado pie también al PSOE federal, quien ha remarcado que “ni Griñán ni Chaves en ningún momento se beneficiaron personalmente de nada, y por eso bien puede decirse que pagan justos por pecadores”, como también expuso Espadas en rueda de prensa. “Todos los pronunciamientos judiciales concluyen que no hubo enriquecimiento personal, esto es concluyente, está en todos los pronunciamientos”, ha dicho también este martes la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.

Las subvenciones a personas físicas

Hubo un precedente incluso en la anterior decisión judicial del Supremo, en junio de 2015: no todo el dinero de los ERE fue defraudado en perjuicio del erario público. Al no haber trascendido aún la sentencia última, aún no se conoce cómo se ha resuelto esa cuestión, pero la propia sentencia de la Audiencia de Sevilla de noviembre de 2019, ratificada por el Supremo ahora en la mayor parte de su contenido, ya excluyó de la malversación las ayudas directas a los trabajadores cuando castigó penalmente a 19 exaltos cargos de la Junta por la creación y mantenimiento del sistema de concesión de ayudas al excluir ciertos conceptos (como las 'subvenciones a personas físicas que fueron afectadas por un ERE') y ciertas cantidades de ese dato global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y 31L que se han venido juzgando.

También lo asumió la propia Junta cuando afirmó que seguiría abonando las ayudas a los 6.000 prejubilados que se beneficiaron de los ERE pese a que aún el montante global del fraude se sitúa en 680 millones mientras no diga otra cosa el Supremo o no se detalle el dinero malversado. “¿Cómo se puede condenar por malversación de caudales a mi cliente si no me dicen qué cantidad ha malversado?”, se preguntaba un abogado de las defensas ya tras la primera sentencia. Otras defensas plantearon ya en la instrucción llamar a capítulo a esos prejubilados por si tenían algún tipo de responsabilidad “a título lucrativo”.

Espadas ha hecho referencia expresa a esa cuestión cuando ha dicho este martes que aquellas ayudas, bajo un sistema no desprovisto de “errores” y de “conductas reprobables”, sirvieron para “salvar a buena parte del tejido productivo andaluz” y “evitando que más de 6.000 personas se fueran al paro” con unas ayudas que “el Gobierno de Moreno ha seguido abonando durante toda la pasada legislatura”.

Malversación de ida y vuelta

Sin detenerse en detalles, Espadas también ha aludido a que aquel procedimiento para la concesión de ayudas “se activó con el mismo marco normativo que en otras comunidades autónomas” y con “los mismos operadores”. “Si también se hubieran mirado con la misma lupa se habrían encontrado deficiencias”, ha enfatizado. Ya el ahora fallecido exdirector general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero expuso durante la instrucción y en el propio juicio que el sistema que usó la Junta de Andalucía era “exactamente el mismo” que el que venía usando el Ministerio de Empleo desde 1995.

Habrá que ver cuáles son los argumentos concretos del Supremo en ese sentido después de que, al contrario del primer parecer del Supremo, cuyo instructor, Alberto Jorge Barreiro, rechazó encausarle por malversación en aquella exposición motivada de 2015. Fue un año después, en junio de 2016, cuando el juez de Sevilla Álvaro Martín (el tercer instructor de la macrocausa tras la jueza Mercedes Alaya y María Núñez Bolaños) el que transformó definitivamente las diligencias previas en procedimiento abreviado contra los exdirigentes de la Junta e incluyó toda la cantidad presuntamente malversada en esta 'pieza política' del caso de los ERE, ahora ratificada según el fallo del Supremo.

Descontrol en la concesión de ayudas

En 2019, la Audiencia de Sevilla declaró probado que en los años noventa la Junta de Andalucía y su Consejería de Empleo pusieron en marcha un sistema de ayudas de dinero público para las empresas que contratasen a trabajadores con una edad cercana a la jubilación y también a empresas en crisis.

Un sistema que se extendió entre los años 2000 y 2009 y que siguió adelante a pesar de los múltiples reparos, entre otros, de la Intervención de la Junta de Andalucía. Estos millones de euros se canalizaban de manera irregular a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) valiéndose de modificaciones presupuestarias igualmente irregulares y evitando la mayoría de los controles y filtros de la administración para enviar el dinero lo más rápido posible a las empresas y trabajadores.

Las consecuencias de este descontrol perpetrado bajo los gobiernos de Chaves y Griñán, según sentenció la Audiencia de Sevilla, fue que muchos trabajadores y empresas en crisis que podrían haber optado a estas ayudas no lo hicieron, mientras que otros que ya no tenían derecho siguieron cobrando durante años. Según el cálculo del tribunal provincial sevillano, entre 2000 y 2009 se transfirieron de esta manera irregular 679,4 millones de euros para pagar estas ayudas sociolaborales y a empresas.  

Todos los condenados llevaron su caso hasta el Tribunal Supremo y la Fiscalía pidió que la sentencia fuera confirmada. “Todo este sistema era prevaricador”, dijo el fiscal ante la sala de lo penal del Supremo el pasado mes de mayo. Las defensas, por su parte, afirmaron que todo este caso estaba basado en “una conjetura colosal” con Chaves negando que sus resoluciones sean prevaricadores y Griñán esgrimiendo que el sistema de ayudas cuestionado ya existía cuando se puso al frente de la Consejería de Economía de la Junta.