El debate abierto en los últimos meses por la Plataforma
Mezquita-Catedral Patrimonio de Tod@s para obtener la titularidad pública de este
monumento hunde sus raíces jurídicas en deshacer la inmatriculación que la Iglesia
hizo del mismo apropiándose del edificio al inscribirlo como propio en el Registro de
la Propiedad en el año 2006. Para deshacer esa inmatriculación – que no da automáticamente
la propiedad del bien pero a la larga sí la otorga si no la cuestiona nadie- existe
un informe jurídico sobre la inconstitucionalidad de las inmatriculaciones de
bienes por parte de la Iglesia, informe redactado cuando se conocieron las
primeras apropiaciones de bienes a nombre de la Iglesia y que ahora ofrece apoyo
jurídico a quienes quieren recorrer el camino para conseguir la titularidad
pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
Dicho informe, que fue elaborado por el catedrático del Área
de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Pública de Navarra,
Alejandro Torres, a raíz del trabajo de investigación que se desarrolló en la
comunidad foral y que sacó a la luz un inventario de más de mil bienes que el Arzobispado de Pamplona y Obispado de Tudela había inscrito a su nombre entre
1998 y 2007, contiene las bases jurídicas para declarar inconstitucionales
estas inmatriculaciones.
Así, Torres señala en
su informe que los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento –
los utilizados en las inmatriculaciones por los que se equipara a la Iglesia
católica con el Estado y legitima a los diocesanos a expedir certificaciones
pertinentes-, los asimila de este modo “a auténticos funcionarios públicos en
un país cuya Carta Magna afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal“.
“¿Cómo entender esta extraordinaria prerrogativa preconstitucional reconocida a
los diocesanos católicos que les atribuye funciones de fedatarios públicos en
manifiesta contradicción con los postulados constitucionales?“, se pregunta.
Porque, de este modo, se pone sobre la mesa que los
principios de igualdad religiosa y de laicidad del Estado reconocidos en la
Constitución Española chocan con el privilegio de la Iglesia para
inmatricular bienes a su nombre con un certificado que firme el propio obispo,
como es el caso de la Mezquita-Catedral sobre la que la propia Iglesia admitía
que no tenía “título escrito de dominio” cuando la inscribió a su nombre en el
Registro de la Propiedad en 2006.
De un lado, el informe del profesor Torres recoge que “el
principio de laicidad impide dotar a las confesiones religiosas del estatuto de
Corporaciones de Derecho Público, no cabiendo asimilar los fines religiosos con
los públicos ni a los miembros de una confesión religiosa (…) con los
funcionarios públicos“. De otro lado, sobre el principio de igualdad entre
confesiones religiosas reconocidas en el Estado, explica que la solución no
pasaría por equiparar a las distintas religiones para que todas ellas pudieran inmatricular
bienes, pues de ese modo “quedaría permanente una lesión al principio de
laicidad de imposible solución“.
Jurisprudencia aplicable e “inconstitucionalidad sobrevenida”
Jurisprudencia aplicable e “inconstitucionalidad sobrevenida”
Junto a un estudio pormenorizado de la proyección de
inconstitucionalidad en las inmatriculaciones de estos dos principios básicos en la Constitución, Torres advierte en su informe que existe jurisprudencia del Tribunal
Constitucional al respecto y que podría aplicarse para deshacer las
inmatriculaciones de bienes por la llamada “inconstitucionalidad sobrevenida”,
es decir, por tratarse de normas de la época franquista que no han sido adaptadas
a la democracia y a la separación Iglesia-Estado que promulga la Constitución.
“Al
tratarse de normas previas a la Constitución y contrarias a ésta (…) habrían
quedado directamente derogadas por la Carta Magna“, indica Torres mientras el
profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Octavio
Salazar, señala sobre dichas normas: “Son claramente inconstitucionales.
Deberían entenderse derogados por inconstitucionalidad sobrevenida“, escribía
en un artículo público al respecto.
En ese sentido y recordando la jurisprudencia existente, tanto el informe jurídico de Torres como la
tesis que sostienen otros juristas como el profesor de Derecho Civil de la
Universidad de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez, señalan como precedente la
sentencia 340/1993 de 16 de noviembre del Tribunal Constitucional que declaró
la inconstitucionalidad de un artículo
de la Ley preconstitucional de Arrendamientos Urbanos, por el que se
consideraba a la Iglesia como si fuera una administración pública y se le
dispensaba de justificar la necesidad de ocupar un bien.
Ese “privilegio” fue declarado entonces inconstitucional “porque
vulneraba el principio de igualdad y de laicidad del estado“, cuenta Rodríguez,
a lgo que es, a la vista de estos juristas, equiparable al privilegio que otorga
a la Iglesia los artículos de la época franquista que hacen posible las
inmatriculaciones de bienes.
Anacronismo histórico tras más de 35 años de Constitución
Anacronismo histórico tras más de 35 años de Constitución
“La doctrina establecida por la sentencia del Tribunal
Constitucional 340/1993 de 16 de noviembre (…) es plenamente trasladable a los
artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, constituyendo base
suficiente para plantear cuando menos una cuestión de inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional“, indica el profesor Torres en las conclusiones de
su informe.
Y sobre la permanencia de dichos artículos en la legislación
vigente, advierte: “Estamos ante un anacronismo histórico. La pelota está ahora
en el tejado de nuestro parlamento y quizás algo tengan que decir nuestros
representantes políticos a los que también les vincula la Constitución“.
Pero, como señala el profesor Salazar, “después de 35 años de sistema constitucional todavía
sigue pendiente en nuestro país la transición a un régimen aconfesional que es
el que mejor puede hacer compatibles libertad de conciencia, igualdad y
pluralismo“.