Si usted vive en Sevilla debe saber que ya no puede jugar a los dados o al dominó en la terraza de un bar. Podría hacer ruido. Tampoco podrá hablar muy alto si está en el velador, donde ya no se le permitirá tomar una tapa estando de pie. Olvídese de ir cantando por la calle si está contento. Si trabaja un bar y se le acaba la cerveza, no podrá arrastrar el barril por las vibraciones al edificio. Eso sí, si se le ocurre emprender y montar un karaoke, puede hacerlo sin problema en un local colindante con una vivienda. Si usted es párroco podrá hacer sonar la campana de la iglesia si lo desea antes, durante o después de celebraciones religiosas.
A no ser que participe en la cabalagata de reyes, esté en la feria de abril, integre un desfile procesional de carácter religioso, disfrute de una velá oficial, ruede una película o forme parte de la entrada o salida de una hermandad rociera de la ciudad, deberá cumplir con la nueva ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones aprobada este viernes por el Ayuntamiento. Son actividades que se eximirán durante el tiempo de duración de las mismas de la aplicación de los límites de inmisión de ruido.
“Se trata de un equilibrio entre el derecho al descanso y el desarrollo de las actividades económicas”, ha resumido el concejal popular de Urbanismo y Medio Ambiente, Maximiliano Vílchez, después de “un concienzudo estudio de las numerosas alegaciones presentadas por diferentes colectivos”, según consta en el preámbulo de la ordenanza. Dolores Dávila y Emilia de la Serna, representantes de plataformas contra el ruido, han sido invitadas a salir del pleno municipal tras reprochar al alcalde, Juan Ignacio Zoido, la aprobación de la normativa.
La ordenanza, desarrollada en medio centenar de artículos, hace especial hincapié en el ruido procedente de los cientos de veladores existentes en la capital hispalense, donde queda prohibido “servir comidas o bebidas al público cuando éste las consuma permaneciendo de pie”, la “instalación de elementos musicales, incluidas las instalaciones de megafonía para anunciar al público las consumiciones preparadas, o para cualquier otro fin, así como los receptores de televisión”, “instalar cualquier máquina, atracción o elemento que genere o contribuya a generar ruido, por ejemplo máquinas de juego, recreativas, billares, futbolines, atracciones infantiles y similares” o, como se ha citado, “cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto, por ejemplo dados, dominó y similares”, así como “comportamientos del público tales como cantar, hacer sonar instrumentos musicales, gritar o mantener conversaciones excesivamente altas”.
La oposición habla de “retroceso” y de “inseguridad jurídica”
Para la concejal de IULV-CA Josefa Medrano, la nueva ordenanza implica “un retroceso” respecto a la anterior regulación, porque por ejemplo “el artículo 12 permite actividades ruidosas en edificios con viviendas o en edificios colindantes a las mismas”, dejando además “a criterio de la Policía Local la responsabilidad de decidir si una actividad es ruidosa o no”.
En la misma línea, el PSOE, que ha votado en contra de la ordenanza por indefensión e inseguridad juridica de vecinos y hosteleros, ha reclamado la retirada completa de la normativa porque se permite como mínimo “la colindancia” entre actividades ruidosas y edificios de viviendas, admite que “un policía local sin aparatos de medición deba decidir si una actividad es o no ruidosa” y permite incluso la autorización de más “veladores” en zonas acústicamente saturadas.
En el largo articulado, dice la ordenanza que “se prohíbe forzar los vehículos con aceleraciones innecesarias por ser causa de contaminación acústica” y “se prohíbe el uso del claxon o de cualquier tipo de avisador acústico de que vayan dotados los vehículos a motor y ciclomotores, excepto el claxon en casos de inminente peligro de atropello, colisión o auxilio urgente de personas”. En la vía pública, con carácter general, “no podrán realizarse actos tales como cantar, proferir gritos (...) hacer sonar objetos o instrumentos musicales, accionar artefactos o dispositivos sonoros y hacer ruido en general”.
En los casos de vehículos, actividades comerciales, actos y comportamientos en la vía pública, etc, se prevén sanciones mínimas de 300 euros para infracciones leves y multas de de hasta 300.000 euros para casos muy graves. Para el esto de casos las multas más graves alcanzarían los 3.000 euros, siendo el mínimo también de 300 euros.