El incidente de nulidad que interpuso el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha sido admitido por el Tribunal Supremo, aunque este paso no implica ni la suspensión ni la paralización de la ejecución de la sentencia que le condena por el caso ERE. El incidente de nulidad va dirigido contra el fallo del propio Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación de Griñán contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años y dos días de cárcel por malversación por el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.
El propio alto tribunal, en una diligencia de ordenación emitida el pasado 15 de noviembre, ya precisó que “el incidente de nulidad no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma”, que no es otro que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. Previamente, la Audiencia sevillana había denegado ya la suspensión de las penas de cárcel, en el caso de ocho de los nueve condenados a prisión, entre ellos José Antonio Griñán.
Tanto fuentes judiciales como jurídicas han precisado a Europa Press que la admisión a trámite “no suspende ni paraliza” el proceso ejecutorio que ordena el ingreso en prisión del dirigente socialista. En este sentido, se recuerda que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla tiene pendiente de resolver el recurso de súplica de la defensa de Griñán contra la denegación de su petición de suspender el ingreso en prisión.
Escuchar antes a las acusaciones
Las mismas fuentes han asegurado que los magistrados del Alto Tribunal han dado traslado del incidente de nulidad de Griñán a la Fiscalía y al resto de partes en el procedimiento –la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce el PP andaluz– para que se pronuncien al respecto. Los magistrados escucharán a las acusaciones antes de decidir sobre el incidente de nulidad del expresidente andaluz.
En su mencionado recurso de súplica, Griñán solicitó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ampliar en “tres meses” el plazo de 10 días fijado para su ingreso voluntario en prisión. Según alegó su defensa, es necesario “evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente”.
El abogado del dirigente socialista insistió en que si le fuera concedido el indulto parcial o si se estimara la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, “el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente”.
La solicitud del expresidente de la Junta tuvo lugar dos días después de que la Audiencia de Sevilla denegara su petición de suspensión de pena y anunciase un plazo de 10 días para su ingreso voluntario en prisión, pero una vez firme dicho auto, que como ha sido señalado ha sido recurrido en súplica.
La sentencia del Supremo
Los magistrados del Supremo estudiarán el incidente de nulidad presentado por Griñán tras concluir en su sentencia que el dirigente socialista tenía “conocimiento de la ilegalidad” del sistema implantado, señalando su “pasividad” ante el “despilfarro y la arbitrariedad” con la que se concedieron las ayudas.
El tribunal consideró que Griñán “tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos”. “Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios”, añadía la sentencia.
En la resolución, no obstante, se emitió un voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan y otros condenados.
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