El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a cuatro años y medio de prisión la condena a dos años y tres meses de cárcel que había impuesto la Audiencia de Sevilla a Tomás Pérez-Sauquillo, ex presidente de la empresa de capital de riesgo Invercaria, adscrita a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por las irregularidades detectadas en la citada sociedad correspondiente a los gastos de personal de la misma, y que suma varias condenas.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Tomás Pérez-Sauquillo a dos años y tres meses de cárcel por un delito continuado de malversación, imponiéndole además cuatro años de inhabilitación absoluta; condenado además al que fuera director financiero de la entidad Antonio Nieto Garrido a un año, un mes y 15 días de prisión como cooperador necesario en dicho delito, por la pieza separada de las irregularidades detectadas en la citada sociedad correspondiente a los gastos de personal. De otro lado, la Sección Cuarta de la Audiencia absolvió a los dos ex directores de Promoción de Invercaria juzgados junto a Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido por esta pieza separada, en concreto Cristóbal Cantos y Juan María González Mejías, sobrino este último del expresidente socialista del Gobierno Felipe González.
Según la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia, el expresidente de Invercaria “decidió personalmente” la contratación de Antonio Nieto Garrido y otros trabajadores “a los que fijó el salario inicial que él decidió libremente, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad”.
Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido, según la sentencia, “decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA”.
“Con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, Tomás Pérez-Sauquillo como consejero delegado tomaba las decisiones de cuánto y a quién incrementar las retribuciones, en tanto que Antonio Nieto Garrido ejecutaba con pleno conocimiento esas decisiones, sirviéndose para ello de la jefatura que de facto ejercía en el área económico-financiera de Invercaria, impartiendo a tal efecto las oportunas instrucciones a los restantes empleados, que a su vez las comunicaban a la empresa encargada de confeccionar las nóminas”, señalaba la Audiencia.
Suma prevaricación
Ahora, en esta sentencia de fecha 6 de septiembre recogida por Europa Press, el Supremo aborda los recursos de casación de la Fiscalía y las defensas de Pérez-Sauquillo y Antonio Nieto Garrido, contra la resolución de la Audiencia.
Al respecto, el Supremo estima parcialmente el recurso de la Fiscalía, que en uno de sus motivos alegaba una “indebida inaplicación del artículo 404 del Código Penal respecto de Tomás Pérez-Sauquillo”, bajo la premisa de que “el hecho de fijar la cuantía de los sueldos y la de los incrementos anuales ignorando por completo las normas legales presupuestarías de obligado cumplimiento, al margen de todos los controles y límites propios de una entidad del sector público andaluz, constituye el delito de prevaricación por el que se formuló acusación”, hecho adicional a la malversación por la que fue condenado.
Al analizar el asunto, el TS expone que “no es solo afectación de caudales públicos a observar a través del delito de malversación lo que le atribuye ese carácter, sino también el desprecio patente a la legalidad administrativa que determina la actuación de Pérez-Sauquillo. No podemos entender que se evapore la prevaricación desplazando su eficacia al campo de la contratación privada, cuando se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como gestor público, desviándose de lo que para cualquier observador reclama el interés general al que con objetividad debe servir la Administración, cualquiera que sea su ámbito”.
Por eso, el Supremo avala “la concurrencia del delito del artículo 404, que no agota la antijuridicidad del comportamiento desplegado, por lo que concurrirá en relación de concurso medial, con el de malversación por el que ya fue condenado” el expresidente de Invercaria.
“Demora y distorsión”
Además, el Supremo coincide con el fiscal en que “no se dan méritos para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada”.
“La demora y distorsión que en el funcionamiento ordinario de los tribunales provocan los macroprocesos es una realidad que no admite discusión, pero no por ello se pueden obviar su necesidad en determinadas situaciones que dificultan un abordaje diferenciado, ni la complejidad que los mismos condensan, y que, a su vez, por regla general incide en las distintas causas que de ellos se desprenden, como es la pieza que ahora nos ocupa”, resume el TS, que reduce a simple el grado de la atenuante de dilaciones indebidas aplicadas en el caso.
En ese sentido, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la Fiscalía y desestima por completo los de las defensas de Pérez-Sauquillo y de Antonio Nieto Garrido.
En consecuencia, revoca la condena inicial al expresidente de Invercaria y le condena por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, imponiéndole cuatro años y seis meses de prisión y ocho de inhabilitación absoluta; mientras en el caso de Antonio Nieto Garrido, afectado por la recalificación de la atenuante de dilaciones indebidas, eleva su pena a dos años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tres años.
El pasado mes de marzo, la Audiencia suspendía de nuevo al juicio promovido en torno a las presuntas irregularidades detectadas en los más de 2,2 millones de euros concedidos por Invercaria a las sociedades Keepfresh Verde y Natural, Keepfresh Agroandalucía, Desarrollos Industriales Herón y Allfresh Investigación, Desarrollo y Comercialización; dada “la documentación médica aportada” por la representación de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, que en 2023 ante otro juicio alegaba ya su ingreso en un centro hospitalario por dolencias relacionadas con el corazón y la próstata, por las cuales había sido intervenido quirúrgicamente.