“Es un error, un error que se puede pagar muy caro”. Esa es la valoración que Estela Sánchez, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas de Jaén hace de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén –presidida por Pío Aguirre, hasta hace unos meses vocal del Consejo General del Poder Judicial-. La sentencia absuelve a un hombre de 78 años de un delito de quebrantamiento de condena, por compartir domicilio con su mujer respecto de quien tenía una orden de alejamiento por varios delitos de malos tratos y lesiones.
Estela Sánchez recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que obliga a cumplir las medidas de alejamiento, aunque la pareja se reconcilie. De hecho, la sentencia apela al “estado de necesidad subjetivo” del maltratador. “Viene a decir: pobrecito el hombre”, argumenta Sánchez, “pero no es así, sobre este hombre pesan varias sentencias, varios quebrantamiento, así que imagino que la mujer habrá sufrido desde siempre los malos tratos”. En ese sentido considera que se ha dejado desprotegida a la víctima y que “en cualquier momento pude pasar algo muy grave” y “yo no sé cómo me sentiría si fuera el magistrado”.
Su planteamiento lo comparte Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. “¿Cómo se puede vivir en la misma casa con una orden de alejamiento?”, pregunta y a su vez responde: “Se me hace imposible”. El magistrado interpreta que “el estado de necesidad subjetivo” del hombre y que no tenga “donde ir” hacen viable que vuelva al domicilio familiar a pesar de la orden de alejamiento aún vigente por una condena de malos tratos.
La sentencia no sienta precedente alguno, según Cerrillos, “porque es de una Audiencia Provincial” y sólo un dictado de este tipo del Tribunal Supremo tendría influencia sobre otros procesos. En cualquier caso, asegura que es muy negativa por el “efecto disuasorio que puede ocasionar en las víctimas a la hora de que se decidan a presentar una denuncia”.
Cerrillos critica que el magistrado haga “una interpretación del estado de necesidad para justificar una vulneración de la orden de alejamiento”. Desde su punto de vista considera que si el maltratador “no tiene adonde ir hay otros medios y hay otras vías solventar este hecho”, aspecto en el que coincide con la posición de la fiscal de violencia de género de Jaén. En este aspecto también coincide con Estela Sánchez, quien argumenta que probablemente la mujer lo ha acogido “por la presión de la sociedad” sobre la situación de abandono del marido.
Ambas coinciden en que, a pesar de algunas similitudes, no hay paralelismo con el caso de Ana Orantes –quien vivía en el mismo inmueble, aunque en viviendas independientes, que su ex marido, y que acabó asesinándola-. Según Sánchez, porque “en el caso de Ana Orantes no existía una consideración de delito como la actual”. De hecho este caso influyó en el desarrollo posterior de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
En este sentido, Estela Sánchez argumenta la contradicción de esta sentencia con esa norma, en la que precisamente se endureció el quebrantamiento de condena, en el caso de las órdenes de alejamiento, para proteger más a las víctimas.
Sánchez ha calificado como “inaudito, impensable, intolerable” lo ocurrido porque “esto puede ser otro caso de agresión en cualquier momento”. Además interpreta que viene a evidenciar el retroceso que se está produciendo en cuanto al número de denuncias. Su experiencia, como asesora jurídica en un centro de información a la mujer, le permite comprobar que la primera intención de las víctimas no es la denuncia, sino el divorcio y que sentencias como esta pueden hacer que el número de denuncias sea aún menor. En esa línea ha señalado que “es muy importante denunciar, porque si no denuncias no existe la violencia”. Además, ha recordado que sólo se puede acceder a los recursos de protección cuando existe una denuncia previa.