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El Tribunal de 'Malaya' suavizó la pena a varios acusados al considerar “irregular” la detención

EUROPA PRESS

MÁLAGA —

El Tribunal encargado de enjuiciar el caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), ha atenuado la pena a nueve de los acusados al considerar “irregular” su detención. En este sentido, se entiende que en algunos casos los arrestos “no se ajustaron a los patrones habituales propios de estos actos procesales”, según señala la sentencia.

La Sala señala que lo fundamental para una atenuación de responsabilidad criminal está en “la insuficiencia del auto acordando la detención de determinados procesados, y sobre todo la transgresión del límite constitucional de detención judicial, fijado en 72 horas, y que con respecto a algunos procesados concretos se ha sobrepasado injustificadamente”.

“Tal violación del derecho a la libertad, por la irregular forma y plazo de la detención, considera el Tribunal que puede y debe ser incardinada como vulneración de un derecho fundamental como es el de la libertad y debe tener la trascendencia atenuatoria adecuada”, indica el Tribunal, lo que estima que ha pasado en nueve acusados, porque el tiempo de detención fue superior al legalmente establecido.

Así, se indica que se suaviza la pena “a fin de compensar el innecesario sufrimiento padecido”. Esto se aplica para el letrado Manuel Sánchez Zubizarreta, encargado de crear todo el entramado societario para el principal acusado y jefe de la organización, Juan Antonio Roca. El abogado ha sido condenado a cuatro años de prisión y multa de 100 millones de euros por un delito de blanqueo.

También ocurre en el caso de Francisco Soriano, otro letrado, condenado a un año por falsedad y absuelto del delito de blanqueo. Esta rebaja de la pena se aplica en los casos de los testaferros del principal acusado como son Óscar Benavente y Montserrat Corulla, condenado cada uno a cuatro años de cárcel por un delito de blanqueo, también cometido en el ámbito de una organización.

Asimismo, se aplica para el contable de la empresa Maras Asesores, Salvador Gardoqui, condenado a cuatro años de cárcel y multa de 128 millones de euros por un delito continuado igual que los dos anteriores procesados.

También se ha aplicado para empresarios como José Ávila Rojas, condenado a tres años y ocho meses de prisión y 11 millones de euros de multa por los delitos de cohecho activo para acto injusto no realizado y blanqueo de capitales; y el cordobés Rafael Gómez 'Sandokan', condenado por el mismo tipo de cohecho a seis meses de prisión y multa de 150.000 euros y absuelto de otros delitos.

Además, se atenúa la pena por este motivo para el también empresario Fidel San Román, condenado a seis meses de prisión y multa de 750.000 euros, aunque en este caso concurre también la atenuante de confesión. También se aplica para el exedil José Jaén, condenado a un año y seis meses de cárcel y multa de 120.000 euros por un delito de cohecho pasivo.

La solicitud de esta atenuante la inició el letrado del empresario Tomás Olivo, al recibir del Tribunal Constitucional dos sentencias que declaraban la nulidad de los autos del juzgado relativos a su detención, “que hemos de considerar irregular”, aunque no se le aplica atenuante alguna porque ha resultado absuelto del delito de cohecho del que se le acusaba.

La Sala señala que en el hecho de las algunas detenciones no se ajustaran a los patrones habituales influyó “el elevado número de implicados que fueron detenidos, en un periodo extraordinariamente corto de días a fin de evitar fugas —pese lo cual tres imputados se encuentran en busca y captura—, así como destrucción de pruebas documentales en las que había de fundamentarse”.

Pero añade que “la realidad es que algunos de los autos que se dictaron eran estereotipados con escasa fundamentación, a veces por mera remisión a actuaciones policiales” y se acordó el arresto directa “sin citación previa al juzgado, acordando una clara medida cautelar sin conceder al ciudadano la posibilidad de presentarse libre y voluntariamente a dar las explicaciones”.

Penas que “difícilmente justificarían una prisión preventiva”

Además, en la sentencia se indica que muchos imputados carecían de antecedentes penales y las penas que finalmente se les imputó “difícilmente justificarían una prisión preventiva, incluso a varios se les ha retirado la acusación”, añadiendo que la detención “fue excesivamente mediática”, sin que haya quedado debidamente aclarado a que obedeció la presencia masiva de medios de comunicación“.

Las detenciones “masivas” motivaron “un flujo desmesurado de imputados yendo y viniendo constantemente de calabozos al juzgado, de Málaga —o Madrid— a Marbella y viceversa, ”porque era prácticamente imposible tomar declaración a tantos ciudadanos, pese al esfuerzo que realizó el órgano instructor“. ”Pero las esperas y los horarios de detención no eran los más adecuados para ello“, apunta la sentencia.

“Tampoco la espectacularidad con que se realizaron algunas detenciones eran necesarias. No era preciso tal despliegue de fuerzas de orden público, ni la clamorosidad de esas detenciones, hasta el punto de que una de las actuaciones determinó el fallecimiento esa misma tarde de la esposa de uno de los procesados —que ha sido absuelto tras retirarse la acusación—”.

Las absoluciones

El Tribunal ha absuelto a 43 de los 95 procesados, incluyendo a los que las acusaciones retiraron los cargos —nueve personas— y los dos acusados que han fallecido. Además, ha absuelto a muchos otros procesados de varios de los delitos por los que se les acusaba bien por el ministerio fiscal, bien por las acusaciones particulares como son el Ayuntamiento marbellí y la Junta de Andalucía.

Entre los procesados absueltos destaca la mujer de Roca, que fue acusada de blanqueo de capitales; el empresario Tomás Olivo, el supuesto responsable de la seguridad de la organización Jaime Hachuel, los ganaderos Ignacio y Manuel Sánchez-Dalp, y los también empresarios Francisco Arteche. Sólo hay un exedil absuelto totalmente y es Antonio Luque.

También han sido absueltos muchos de los presuntos testaferros de Roca, que administraban sociedades de éste; y cuatro de los letrados del despacho Sánchez Zubizarreta de Madrid, desde el que se creó la mayoría de las empresas detrás de las cuales se ocultaba el principal acusado. En este punto, la Sala discrepa con las acusaciones, al no considerar a éstos ni a otros acusados, como Gonzalo Astorqui, miembros de la organización para el blanqueo.