El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha ratificado plenamente la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que otorgaba la consideración de accidente laboral al suicido de un empleado de Cajamar en Almería acontencido poco después de que el trabajador mantuviera una fuerte discusión con un cliente.
Según informa en un comunicado la cooperativa Colectivo Ronda, con sede en Barcelona y que ha representado a la familia del fallecido lo largo de todo el proceso, la resolución valida el criterio del juzgado almeriense que establecía que “resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente, que le provoca una situación de estrés”, sin que corresponda a los tribunales “hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción” del empleado.
El pasado 27 de junio de 2003, un trabajador de Cajamar en Almería se quitaba la vida lanzándose desde la azotea del edificio en la que se ubicaba su lugar de trabajo tras mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad en relación a un ingreso de dinero en efectivo por parte de éste, indica el comunicado. Tras un primer episodio de conflicto entre ambos, el cliente regresó a la oficina profiriendo insultos contra el trabajador bancario. En este punto, el empleado le aseguró que el problema relacionado con su ingreso había sido resuelto y que en caso de perseverar en su actitud y seguir insultándolo procedería a llamar a la policía.
Con posterioridad a la discusión, la directora de la sucursal convocó al trabajador en su despacho al comprobar que éste, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios” que padecía. Finalizado este primer encuentro, también la interventora de la oficina dialogó con el empleado, a quien instó a permanecer en el archivo hasta calmarse. Sin embargo, transcurridos apenas unos minutos, el trabajador solicitó permiso a la propia interventora para salir a la calle, a lo que ésta accedió. Fue en ese momento cuando el empleado aprovechó para acceder a la parte superior del inmueble y precipitarse al vacío, poniendo fin a su vida.
El suicidio como accidente laboral
Según ha ratificado el TSJA, el luctuoso acontecimiento debe ser considerado como un accidente laboral al constatar que “resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente que le provoca una situación de estrés”.
En este sentido, la sentencia recuerda que “si bien es cierto que la presunción de laboralidad [de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo] puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo”.
Y a la luz del análisis de lo relacionado con el fallecimiento del empleado de Cajamar, el TSJA considera, tal y como anteriormente hiciera el Juzgado de lo Social 3 de Almería, que no existe prueba alguna de que “las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el desempeño del trabajo, pues no figura [...] algún elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente al punto de que le pudiesen llevar a tomar aquella fatal decisión”.
Casi cuatro décadas de controversia judicial
Según la cooperativa, a pesar de que el Tribunal Supremo dictó ya en 1970 las primeras sentencias que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores, lo cierto es que a día de hoy todavía son pocas las resoluciones que comparten el criterio exhibido por el tribunal almeriense ahora ratificado por el TSJA en todos sus términos.
Al contrario, resulta mucho más habitual que los tribunales desestimen situar en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida de un empleado, siendo frecuentes las sentencias que invocan la imposibilidad de señalar un único factor como hecho desencadenante de un suicidio, señala el comunicado. Incluso hoy, casi cuarenta años después de que el Tribunal Supremo certificara por primera vez la posibilidad de que la vivencia laboral pueda abocar a una persona a quitarse la vida, no resultan extrañas las resoluciones judiciales que ponen en tela de juicio que un acto voluntario como es el suicidio pueda encontrar acomodo en la definición de accidente.
En este sentido, la sentencia del TSJA recuerda que en el caso de la privación de la vida a manos propias “puede que no haya existido en sí la voluntariedad de las personas, es decir, no responde a un acto de voluntariedad del trabajador [...] la lesión y el accidente se generan directamente, no por voluntad del empleado suicida -no es producto de su voluntad consciente y libre- sino como consecuencia de causa externa y ajena a la intencionalidad del mismo”.
Riesgos psicosociales, los grandes olvidados
Miguel Arenas, abogado de la cooperativa Colectivo Ronda, se felicita por el contenido de una sentencia que “evidencia que todavía nos queda mucho camino por recorrer a la hora de conseguir el pleno reconocimiento de los graves padecimientos vinculados a los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional”.
A criterio del abogado, experto en Seguridad Social, “obviamente el suicidio es el caso más extremo que podemos encontrarnos, pero cada vez son más los trabajadores y trabajadoras afectados por diversas formas de malestar psíquico que pueden poner en severo riesgo nuestra calidad de vida y tener tanta o más capacidad invalidante que las dolencias estrictamente físicas. Y esta situación está causada en buena medida -prosigue el letrado- por la acusada degradación de las condiciones laborales, el temor a la pérdida del puesto de trabajo o el incremento incesante de la presión que muchas empresas ejercen sobre sus empleados”.
“Es necesario que las dolencias psicosociales dejen de ser las grandes olvidadas e ignoradas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Cuando una afectación psicosocial tiene su origen en una situación laboral, debemos acceder a los derechos que nos amparan, tal y como sucede cuando padecemos un accidente laboral o una enfermedad profesional que despliega sus efectos sobre nuestro estado físico”, señala el abogado.
En este sentido, Arenas ha recordado que la resolución del TSJA supone que perciban una indemnización a tanto alzado equivalente al importe de seis mensualidades de la prestación en el caso de la viuda y una mensualidad adicional para cada uno de los dos hijos del fallecido. “Además -concluye el abogado- la sentencia abre la puerta a que podamos exigir el reconocimiento de responsabilidad civil empresarial por parte de Cajamar”.