El juez deja como único imputado al líder de los Romanones tras el informe de Fiscalía

Román Martínez, 'don Román', el supuesto líder del llamado 'clan de los Romanones', será finalmente el único encausado por el caso de abusos sexuales de Granada. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4, Antonio Moreno, en un auto con fecha de 14 de febrero, considera, tras escuchar a las partes y el informe de Fiscalía que se pronunciaba en el mismo sentido, que los delitos de abusos sexuales, agresión sexual y exhibicionismo que se atribuían tanto a Román como al resto de 11 imputados -nueve sacerdotes y dos laicos- han prescrito, ya que los hechos se extienden sólo hasta 2007. 

Ello no quiere decir, según aclara el propio magistrado, que no existan indicios para investigar al resto de imputados. De hecho, en respuesta a las alegaciones de las partes, dado que las defensas de los 11 imputados que quedarían fuera de la causa pedían el archivo por considerar que los hechos no estaban probados, considera que “no ha lugar” responder a las mismas, ya que tratan sobre “el fondo de los hechos”, y que la aplicación de la prescripción “no supone la declaración de inexistencia de pruebas” que justificasen la investigación.

De hecho, el juez desestima las alegaciones de dos de las partes, la acusación particular, en nombre del denunciante original, 'Daniel', que pedía la imputación a todos los implicados, ya fuese por acción u omisión, de un delito de corrupción de menores que no habría prescrito, y de la asociación Prodeni, acusación popular, que pedía aumentar la gravedad de las agresiones sexuales y añadir el delito de asociación ilícita para todos los imputados.

Así, el único investigado, aunque las partes aún pueden recurrir la decisión, será el supuesto líder del 'Clan', y por el delito de abusos sexuales continuados con prevalimiento -es decir, aprovechándose de una situación de superioridad-, que al ser el más grave y tener una condena máxima mayor, aún estaría vigente.

Esta decisión llega tras un primer auto, tras escuchar los testimonios del denunciante, varios y testigos y los propios imputados, en los que el juez iniciaba las actuaciones e imputaba indiciariamente a 12 personas, 10 sacerdotes y dos laicos, por los mencionados delitos de abusos sexuales, agresión sexual y exhibicionismo. Exceptuando los atribuidos a Román Martínez, ninguno de los delitos supera los tres años de pena máxima, por lo que habrían prescrito.

El magistrado pedía a las partes, y en especial a Fiscalía, que se pronunciasen sobre ello, debido a que se prolongaban sólo hasta 2007. En escrito del pasado 5 de febrero, el fiscal le daba la razón en este punto y advertía que aunque encontraba indicios de todos ellos, sólo el abuso sexual continuado podía ser investigado.

En su escrito, Moreno, a raíz de las reacciones ante el escrito del fiscal y previendo las que puedan suceder a su decisión, hace una defensa de la decisión recordando “la aplicación de la institución legal de la prescripción” no lo es “a capricho o arbitrio judicial”, sino “de obligado cumplimiento, si concurren sus plazos y requisitos legales”.

Considera el juez que “las expresiones que buscan el impacto sentimental y social” acerca de “si el dolor prescribe o no, si el padecimiento de la victima prescribe o no .... etc”, son “solo eso”, y “posiblemente certeras en el terreno personal sobretodo de las victimas”, pero están “fuera del ámbito procesal”. Así, “en sede judicial” rige “la aplicación de la ley” y “cualquier intento de obviarla, inaplicarla o prescindir de ella, amen de impensable en un Estado de Derecho , podría dar origen a la comisión de delito por quien así lo hiciera”.

Recordando que se trata de la aplicación de la Ley y que si “el Legislador” la considerase inadecuada podría “modificarla o derogarla”, finaliza el magistrado su exposición considerando que “distintos serían los reproches morales, religiosos, éticos o sociales a las conductas objeto de este procedimiento que no corresponde hacer al órgano judicial”. 

La prescripción de los delitos en el Código Penal español depende de la gravedad de la pena máxima prevista para los mismos. En este caso, los delitos que se imputaban a los otros 11 acusados, al no superar cada uno por separado los tres años de pena máxima según el Código Penal vigente cuando se cometieron, prescribieron a los cinco años. El que sigue vigente, por tener una pena máxima superior fijada por las leyes en ese momento, es el posible delito de abusos sexuales continuados que pudo cometer Román Martínez, y que no habría prescrito hasta pasados 10 años del momento en que se produjeron, esto es, 2007.