Un juzgado ha condenado a la Universidad de Málaga a indemnizar a una profesora interina por la extinción de su contrato temporal. La resolución está entre las primeras que aplican al ámbito universitario un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a España a indemnizar a los interinos que finalizan su contrato por causas objetivas. Según una fuente sindical, esta es la primera que condena a una universidad andaluza, donde trabajan miles de profesores interinos y asociados.
La sentencia dictada por el juzgado de lo social 2 de Málaga el 14 de mayo, y a la que eldiario.es/Andalucía ha tenido acceso, condena a la Universidad de Málaga a pagar 2.723,50 € (a razón de 20 días por año de servicio) a una profesora a tiempo parcial con la que había suscrito dos contratos consecutivos de interinidad. La profesora trabajaba en la UMA desde octubre de 2012, cuando firmó un contrato de profesora hasta que se proveyera una plaza en su facultad. En diciembre de 2013 lo amplió y pasó a percibir 842,44 euros al mes, que eran su única remuneración. En enero de 2016 la universidad le comunicó que, como iba a convocar la plaza vinculada, extinguiría su contrato, lo que ocurrió en septiembre de 2017.
Para la universidad, se trataba de una extinción de contrato que no daba lugar a indemnización alguna. La profesora, asesorada por el Sindicato de Apoyo Mutuo (SiAM) decidió entonces pedir la readmisión por despido improcedente. El juzgado rechaza esa pretensión, pero obliga a la universidad a indemnizarla pese a que su contrato había vencido.
Según Florencio Cabello, portavoz del Sindicato de Apoyo Mutuo, se trata de la primera sentencia conocida que aplica al ámbito universitario andaluz la pionera sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto De Diego Porras. En este caso, el TJUE estableció que denegar “cualquier indemnización” al interino que finaliza su contrato, como ocurre en España, es contrario al Derecho europeo y, más concretamente, a la Directiva 1999/70, sobre el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Lo que venía a decir el tribunal de Luxemburgo es que no basta con que el trabajador sea interino para que le empresa deniegue cualquier posible indemnización. “El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, decía el TJUE en su sentencia.
Desde que se dictó esta sentencia, algunos tribunales españoles la han aplicado, pero se han mantenido las dudas sobre su alcance, hasta el punto de que el Tribunal Supremo volvió a formular una cuestión prejudicial pidiendo una aclaración al TJUE ante la “ingente litigiosidad” y el “elevadísimo” número de afectados. El asunto está pendiente de resolverse en Luxemburgo.
El juzgado de lo social número dos de Málaga es consciente de que la cuestión está abierta. Sin embargo, ha preferido seguir el criterio de su inmediato superior, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Andalucía que, en un caso no referido a la Universidad, ya falló a favor de indemnizar a un interino por “no concurrir causa objetiva que justifique el trato desigual” entre la extinción de contrato de una trabajadora eventual y el de un trabajador fijo comparable.
Interinos y asociados, casi el 70% de los docentes e investigadores de la Universidad de Málaga
Interinos y asociados, casi el 70% de los docentes e investigadores de la Universidad de MálagaFlorencio Cabello comenta que hay un debate abierto que puede permitir que muchos profesores sustitutos interinos mejoren sus condiciones en caso de extinción de contrato: “Hasta ahora todo era muy conveniente a las instituciones, porque les salía gratis. La universidad tenía cientos de profesores a los que despedía gratis y los volvía a llamar…”. Cree que la sentencia podría aplicarse a los despedidos este año y el año pasado.
Sin embargo, el cuestionamiento de las condiciones laborales del profesorado universitario alcanza a todas las figuras de contratación temporal, como demuestra el caso de los tres profesores con 35 años de antigüedad, del que ya informó este medio, y que ahora está siendo revisado por el TSJ de Andalucía, que ha emitido un primer fallo contrario al trabajador. “Lo que se está dirimiendo en general es si se le da la misma indemnización a los temporales que a los indefinidos”, explica el portavoz del sindicato, cuyo servicio jurídico está asumiendo la representación de varios profesores afectados en estos casos.
En la Universidad de Málaga trabajan 271 interinos, según los datos del sindicato. Son el 21% del personal docente e investigador de la universidad. Hay también 619 profesores asociados, el 47,98%. Los interinos y asociados suman, por tanto, casi el 69% del total del profesorado y los investigadores.