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La Universidad de Málaga, condenada por vulnerar el principio de igualdad en un concurso-oposición

Un juzgado ha condenado a la Universidad de Málaga (UMA) por infringir el principio de igualdad en el acceso a la condición de funcionario. La universidad había diseñado un concurso-oposición para cubrir plazas de administrativo y auxiliar en el que concedía una ventaja “sustancial y prácticamente insuperable” a interinos de la institución.

La sentencia vuelve a poner en cuestión el sistema de selección de personal de la UMA, así como la forma en la que instituciones y organismos públicos priorizan a algunos candidatos a funcionarios, en este caso para consolidar puestos interinos, en contradicción con el principio de igualdad. Además, establece un límite de procedimiento a la consolidación del personal temporal. La universidad ha anunciado que no recurrirá la sentencia y modificará la convocatoria, tal y como ordena la propia resolución.

La convocatoria establecía que el único mérito evaluable para el concurso era la prestación de servicios como interino o interina en la UMA, y le asignaba el 40% de la puntuación total. “En la fase de concurso se considerarán como méritos, exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de las Escalas Auxiliar Administrativa y Administrativa de la Universidad de Málaga”, decía la convocatoria, publicada en el BOE el 6 de abril. Según la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Málaga, esto ponía una barrera prácticamente insalvable al resto de candidatos.

Para el juez, no había en este proceso ninguna “nota de excepcionalidad” que pueda justificar este trato desigual. La experiencia como mérito es “perfectamente válida desde el punto de vista constitucional” pero no es admisible que “pueda llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable”, dice la resolución.

Wenceslao Alonso, el funcionario del ayuntamiento de Málaga que acumula sentencias favorables contra el “enchufismo” en el consistorio, es el abogado que ha logrado esta sentencia contra la universidad. La suya es una batalla personal, que contamos aquí, contra las oposiciones que orillan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

En este caso contó con el apoyo del fiscal, que en su informe estableció que la convocatoria vulneraba el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad al valorar con un 40% la fase de concurso, y fijar como único mérito la interinidad en la universidad convocante. El artículo 23.2 de la Constitución consagra el derecho a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

El letrado de la UMA defendía que la convocatoria no excluía otros candidatos y que la fase de concurso no era excluyente. Además, admitía que el verdadero motivo de diseñar una convocatoria así es reducir la tasa temporalidad en los servicios administrativos de la universidad dando plaza fija a los interinos.

La UMA está pendiente de que sus servicios jurídicos emitan un dictamen para volver a publicar la convocatoria, y explica a través de un portavoz que no tiene “constancia” de que haya otros procedimientos abiertos que cuestionen los procesos de selección de personal.