La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

No todo fueron malas noticias el 13 de marzo: la mujer enferma que iba a ser juzgada en Sevilla en 2022 es readmitida

No le salió todo mal a Consuelo A.R. el pasado viernes 13 de marzo. Más allá de la superstición de la mala suerte y de que fue el día en que Pedro Sánchez anunció la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus, a esta mujer de Sevilla de 53 años a la que despidieron estando enferma ganó su batalla en los juzgados. Le habían señalado el juicio a tres años vista después de presentar demanda por despido objetivo nulo contra la empresa y justo ese día 13 le notificaron que era readmitida, justo el último día habilitado en la Administración de Justicia. En caso contrario, ella hubiera pasado el confinamiento “apenas sin ingresos”, evitando además “varios meses de los nervios” antes de conocer la sentencia, que la empresa ha decidido no recurrir, según explica su abogado, Juanjo Pizarro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, alude a los hechos vistos durante el juicio adelantado finalmente al pasado febrero por la “gravísima situación de salud” de la demandante, especialista en agente de teleoperaciones y que prestaba servicios desde septiembre de 2017 para una empresa de telemárketing. Concluye el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla que “procede declarar la nulidad del despido por discriminatorio, condenando a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora al puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión”.

Cabe recordar que, con 53 años de edad, tres cánceres diagnosticados, tratados y superados, y una larga lista de secuelas físicas y psíquicas, Consuelo A.R. fue despedida a finales de mayo del pasado año estando de baja médica. Las “gravísimas circunstancias” de la trabajadora despedida se describían con detalle en el escrito enviado al juzgado por su abogado, quien también puso el caso en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Consejería de Justicia.

El juicio fue finalmente adelantado, pese a que la jurisdicción Social está “muy sobrecargada desde hace años”, según la última memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. La situación la definía en esta infomación la propia titular de un juzgado de lo Social de Sevilla: “No se puede dar más de sí”.

Un procedimiento urgente

En aquel escrito, Juanjo Pizarro explicaba que lo que realmente se buscaba con el juicio era la inmediata readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo y tres años no parecían “una fecha muy inmediata”. “Ni siquiera un año, tratándose de un tipo de juicio con el carácter de prioritario o urgente en este orden jurisdiccional”, protestaba el letrado, que se apoyaba en el carácter especial y urgente regulado en los artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece además en su artículo 43 la habilitación del mes de agosto para “las modalidades procesales de despido” y en su artículo 116 la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. La misma norma dice que “en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles”. Se trataba sin duda de “un procedimiento urgente”, insistió el abogado Juanjo Pizarro.

La sentencia notificada el pasado 13 de marzo al representante legal de esta mujer declara la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a readmitir a la

trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los

salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 25,26 euros diarios.

El juzgado considera que las limitaciones padecidas por la trabajadora, siendo tan duraderas conforme a la documentación médica aportada por Pizarro, se pueden “asimilar al concepto de discapacidad, constituyendo por tanto el despido una actuación de la empresa que vulnera su derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o discapacidad”.

Sevilla desierta

La empresa podría haber recurrido la sentencia en suplicación, dado que todos los plazos quedaron paralizados al día siguiente de la notificación de la sentencia por la declaración del estado de alarman. Pero, según explica Juanjo Pizarro, la empresa se ha ha aquietado y la mujer ha sido definitivamente readmitida, teniendo ya en la cuenta del juzgado un ingreso hecho por las cantidades atrasadas en virtud de la sentencia. A Consuelo A.R. le habían hecho un contrato a tiempo parcial con una jornada de 25 horas semanales antes de despedirla.

El final feliz de esta compleja historia, principalmente por haberse conseguido adelantar en dos años un juicio ya fijado en una jurisdicción tan sobrecargada de asuntos, tuvo un último episodio. La empresa, habiendo sido decretado ya el estado de alarma, envió a Consuelo A.R. una carta el 19 de marzo instando a su inmediata reincorporación como había dictado la justicia y bajo pena de despido, sabiendo que continuaba de baja y a la espera de una posible operación de rodilla. La mujer atravesó una ciudad de Sevilla absolutamente desierta, con una muleta y los documentos médicos de la baja para aportarlos a la empresa.

En definitiva, Consuelo A.R. ha recuperado su trabajo, su autoestima, las cantidades atrasadas y el paro acumulado, un porcentaje del cual realmente era lo que estaba cobrando al estar en situación de incapacidad temporal laboral y, al mismo tiempo, en desempleo. Una nota de optimismo en medio de la vorágine de la pandemia y una batalla ganada en la Justicia.