El Tribunal Constitucional ha decidido anular la norma aragonesa que regula la producción de energías renovables. El pleno, según indican fuentes del tribunal de garantías a elDiario.es, se ha centrado en un aspecto formal y ni siquiera entra a analizar el fondo de la ley, tal y como solicitaba el recurso del Gobierno central. Entienden los magistrados que las medidas, desde un punto de vista formal, no estaban justificadas en la “urgencia y necesidad” alegados por el ejecutivo de Javier Lambán para ponerlas en marcha.
Aragón es una de las comunidades autónomas donde más peso tiene la energía verde: según los datos de Red Eléctrica, en 2022 fue el segundo territorio de todo el país que más energía renovable produjo. El recurso del ejecutivo impugnaba, sobre todo los artículos de la norma aragonesa sobre consumo eléctrico de cercanía y medidas para impulsar el autoconsumo.
El decreto aragonés fue recurrido por el Gobierno central, al entender que varios de sus artículos “pueden poner en riesgo la estabilidad del sistema eléctrico y su régimen económico”. Una norma aprobada a finales de la pasada legislatura, con el socialista Javier Lambán como presidente, y que entre otras medidas planteaba la posibilidad de conectar instalaciones de producción de energía eléctrica con fuentes renovables a una red de uno o varios consumidores, con el objetivo de “impulsar el consumo de cercanía”. También que los excedentes de energía verde puedan ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía “con la finalidad de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada”.
La ley que ahora ha anulado de forma definitiva el Constitucional llevaba suspendida de forma cautelar desde enero de este año, cuando el tribunal de garantías admitió a trámite el recurso del Gobierno. El actual gobierno regional, del PP de Jorge Azcón, lleva meses llamando a esperar al pronunciamiento definitivo del Constitucional para tomar una decisión sobre una posible reforma legal del régimen de las renovables en la comunidad autónoma.