Denegada la nacionalidad a un extranjero pese a un arraigo de 17 años y haber superado varios cursos

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española por “falta de justificación de su integración en España” a un ciudadano de origen marroquí que, además de haber aprobado el examen de conocimientos del Instituto Cervantes, lleva más de 17 años residiendo y trabajando de manera legal en Zaragoza.

El tribunal avala de esta manera la decisión que hace año y medio tomó el Ministerio de Justicia, partidario de restringir el acceso a la nacionalidad para los ciudadanos extranjeros y que, en este caso, apoyó la Abogacía del Estado.

La Audiencia Nacional se ha posicionado en una línea similar, especialmente desde que hace unos meses el Supremo endureció su postura y redujo prácticamente a cero las opciones para los inmigrantes con antecedentes penales, aunque estuvieran cancelados.

No obstante, este no es el caso. El funcionario del Registro Civil que entrevistó al afectado, que presentó su solicitud en marzo de 2012, cuando hacía ya más de once años que residía en territorio español, concluyó que “si bien tiene conocimiento del idioma español, ignora cuestiones básicas de la cultura, la organización territorial, la geografía, las instituciones, los deportes”.

“Desconoce cuestiones esenciales”

“Lo cierto es que el demandante no posee el grado de integración en la sociedad española que se precisa para adquirir la nacionalidad española”, señala el tribunal, que considera que “desconoce cuestiones esenciales sobre la sociedad española” a pesar de “disponer de cursos de alfabetización, permiso de conducción, prevención de riesgos, formación informática, tarjeta profesional de la construcción” e incluso una calificación de “apto” en el examen del Instituto Cervantes que, desde hace unos años, sustituye a la entrevista en el Registro precisamente para evitar conclusiones subjetivas.

Al aprobado, obtenido después de la entrevista en el Registro Civil, se le suma un Informe de Integración favorable expedido por el Gobierno de Aragón.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que ni uno ni otro, “no pueden suplir” la “falta de integración” que dictaminó el Registro Civil “pese a que algunas de las preguntas formuladas (por el funcionario) puedan ser discutibles, o carezca de la suficiente formación” para comprenderlas, añade.

“El nivel de exigencia puede modularse”

En este sentido, y aunque señalan que “siempre es preciso un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más”, admiten que “el nivel de exigencia” sobre la lengua y las instituciones “puede modularse en función del grado de instrucción” de quien solicita la nacionalidad. Aunque este no haya sido el caso, obviamente.

Los magistrados justifican su decisión explicando que “la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma”, algo que en este caso sí se daba, “sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar” y el conocimiento del marco institucional.

Por último, el tribunal diferencia entre la adquisición de la nacionalidad por llevar de uno a diez años residiendo en el país y su obtención por la llamada carta de naturaleza. Esta última “constituye un genuino derecho de gracia”, mientras que aquella “no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas”.