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El 73% de las empresas aragonesas de más de 250 trabajadores incumple la ley al no tener un plan de igualdad

Todas las empresas de más de 250 trabajadores tienen obligación legal de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Solo el 26,67% de las empresas de estas características en Aragón cumplen. Más del 70% conculcan la ley de manera flagrante y, sin embargo, no parece haber consecuencias, a pesar de que desde el Gobierno de Aragón reconocen que tienen capacidad sancionadora al respecto.

Las cifras aparecen en una respuesta parlamentaria de la Consejería de Economía del Ejecutivo autónomo, tras una pregunta del PP. La contestación es clara y sencilla: “Porcentualmente, y respecto a las de su rango, disponen de plan de igualdad un 26,76% de las empresas de más de 250 trabajadores”.

La normativa que compele a estas empresas es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. En su artículo 45.2 dice, textualmente:

Más adelante, en el artículo 46.1., se establece que “los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Estos, dice el texto, “fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.

Sanciones del Gobierno de Aragón

Si en el mandato no hay espacio para la interpretación, tampoco ofrece demasiadas dudas la ley a la hora de clasificar estos incumplimientos: el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 7.13 tipifica como “infracción grave” el “no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.

El artículo 8.17 del mismo texto, califica de “infracción muy grave”, “no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley”.

Según datos no oficiales de la Administración autónoma, en Aragón, a 30 de septiembre del presente año, había 145 empresas de más de 250 trabajadores. Reconocen fuentes del Ejecutivo que tienen “capacidad sancionadora en esta materia, a través del Trabajo y Seguridad Social de Aragón, puesto que es una de las materias competencia de la Comunidad Autónoma”.

 

En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.