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La Justicia ratifica la sanción de 1.000 euros a Echenique por no dar de alta a su asistente

La jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, Itziar Ochoa, ha ratificado la sanción de 1.000 euros al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por no dar de alta a su asistente personal. La magistrada, según la información desvelada por Heraldo de Aragón, considera que hubo una relación laboral entre Echenique y el trabajador y que, por tanto, debería haberlo dado de alta en el régimen de empleado del hogar.

Fuentes del equipo de Echenique, han señalado que no están de acuerdo con la resolución: “Pensamos que es evidente que no se trata de una relación trabajador-empresa, sino autónomo-cliente, pensamos, además, que se trata de una sentencia que puede perjudicar a cientos de miles de dependientes en España y, por tanto, vamos a recurrirla a instancias superiores”.

El propio Pablo Echenique ha publicado un tuit en el que se refiere a las normativas relacionadas con la dependencia, tanto a escala estatal como autonómica. Ambas, dice, “indican que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos”.

Se refiere al punto 6, del artículo 2, de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la que se definen los cuidados profesionales como “los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo…”.

También apunta a la Orden del Gobierno de Aragón por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el punto 2 de su artículo 19 señala que “la persona encargada de la asistencia personal prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario…”.

Y en el 20.c indica que “cuando la relación entre la persona beneficiaria y la persona que presta la asistencia personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, esta última tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social”.

“Una hora al día de manera intermitente”

La historia se remonta a mayo de 2017, cuando Heraldo informó de que el político había sido sancionado de forma provisional por la Inspección de Trabajo por la contratación irregular de su asistente personal. Un día de antes de la publicación, Echenique, que tiene reconocida una dependencia del 88%, subió una entrada a su Facebook en la que anunciaba su intención de presentar un primer recurso.

Sobre la sanción, explicaba que la “pagaría sin ningún problema si la considerase justa”. Decía también que este “asistente funcional” le “prestaba servicio una hora al día de manera intermitente (...) para llevar a cabo las tareas de la vida cotidiana como levantarme, ducharme o vestirme”.

El secretario de Organización insistía en que “desconocía que esta persona estuviera cobrando el desempleo” y que “pensaba que estaba dado de alta como autónomo y atendiendo a sus obligaciones con la Seguridad Social”. Además, discrepaba con la Inspección de Trabajo al considerar que su relación era “entre autónomo y cliente (muy similar al caso de un fisioterapeuta)” por lo que “la obligación con la Seguridad Social era suya”, siempre según su comunicado.