Las Cortes de Aragón afrontan estos meses de agosto y septiembre el debate de la reforma del impuesto de sucesiones, una iniciativa de la parte socialista del Gobierno, que CHA apoya con matices y desde una postura crítica y que, salvo sorpresa, saldrá adelante con el apoyo de Cs, PAR y PP y tendrá la oposición de Podemos y de IU, el primero de ellos con una fallida enmienda de devolución. El tenso debate sobre este asunto marcará el inicio de la precampaña electoral.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Se trata de un impuesto directo y progresivo que grava los bienes que se dejan en herencia según su valor y que debe liquidar quien los recibe en los seis meses siguientes al fallecimiento del anterior propietario. Es de ámbito estatal, aunque cada comunidad autónoma regula sus propias normas, lo que ha hecho que en algunas de ellas, como Madrid, haya sido prácticamente abolido, mientras en otras, como Andalucía, queda exento de tributar el primer millón que se recibe. Las reglas aragonesas hacen que “en los últimos años más del 95 %” de los descendientes y ascendientes de los fallecidos hayan quedado liberados de su pago, según reconoce el propio Gobierno autonómico, y que, en general, solo una de cada seis herencias deba pasar por caja.
¿Cuánto dinero supone para las arcas autonómicas?
El Gobierno de Aragón recaudó el año pasado 199 millones de euros por el impuesto de sucesiones y donaciones, el mejor registro de la última década, durante la cual osciló entre los 136,6 de 2015 y los 192,6 de 2013. Parte de esa recaudación récord procede de sanciones por fraude cometido en los ejercicios anteriores.
¿Qué rebajas se aplican en Aragón?
Están exentos los primeros 150.000 euros que recibe cada heredero, hasta tres millones si se trata de un hijo menor de 21 años, y la recepción de una vivienda habitual valorada en hasta 300.000. También hay ventajas fiscales para legar negocios familiares o acciones de empresas no cotizadas en la bolsa.
¿Por qué el Gobierno de Aragón plantea más rebajas?
El proyecto de ley argumenta que el impuesto “está sujeto a un intenso debate” político, social y mediático, mientras “la mayor parte de las comunidades se han ido separando de la normativa estatal” que le ha llevado a reclamar al Ejecutivo central una armonización. “En paralelo, hasta en tanto no se produzca esa convergencia, considera pertinente reducir las diferencias con otras comunidades autónomas (…) sin menoscabo de los principios inspiradores del impuesto, fundamentalmente el de progresividad y equitativo reparto de la carga tributaria, y sin un coste recaudatorio insoportable”.
¿Qué rebajas plantea para las familias?
La exención de 150.000 euros por cabeza para cónyuges, ascendientes y descendientes se eleva a 500.000 (75.000 más en caso de discapacidad, con 150.000 más por cada hijo menor), se amplía a nietos, biznietos, tataranietos, sobrinos y tíos y se elimina el requisito para beneficiarse de esta medida de que el patrimonio previo del heredero no superara los 402.678 euros.
¿Qué rebajas plantea para las empresas?
Siempre que mantengan la actividad durante cinco años en el grupo familiar, los cónyuges, padres e hijos que adquieran por fallecimiento de una “empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos” podrán deducirse el 99 % de su valor en la base imponible. Paralelamente, en la adquisición de “entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas”. Se aumenta del 30 % al 50 % la reducción para tíos y sobrinos, se eleva al 70 % cuando se trate de “entidades de reducida dimensión” y sube del 30 % al 50 % cuando las herencias sean “destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo” por el heredero.
¿Hay algún apartado específico sobre vivienda?
Las donaciones de dinero a los hijos para comprar su primera vivienda habitual en Aragón quedarán exentas de tributar si no superan los 250.000 euros y siempre que quien recibe ese dinero no tenga previamente un patrimonio superior a 100.000. Ese beneficio es aplicable a quienes se encuentren en el hipotético caso de recibir ese dinero de sus padres tras haber perdido su primera casa “como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas”. El límite exento para el legado de una vivienda habitual por muerte del propietario se eleva a 200.000 euros.
¿Y novedades referentes al derecho aragonés?
Por una parte, se modifica el régimen fiscal de la fiducia aragonesa, una figura que permite a un cónyuge ceder al que le sobrevive el derecho a testar. El impuesto se genera cuando se produce esa cesión, aunque el pago puede posponerse al momento de la muerte para regularizarlo cuando ya esté repartida. Es decir, que los herederos recibirían los bienes libres de cargas. Y, por otro lado, los beneficios que la reforma establece para los cónyuges se extienden a las parejas estables no casadas siempre que lleven al menos cuatro años inscritos.
¿Qué proponen otros partidos?
El PP ha presentado varias enmiendas, entre ellas una para que la norma entre en vigor el 1 de octubre, otra que propone ampliar la bonificación del 65 % para cónyuges, ascendientes y descendientes a las viviendas de hasta 300.000 euros de valor y una más con exención total para los herederos de fallecidos por terrorismo y por violencia machista. CHA, por su parte, reclama reducir a 300.000 euros la bonificación de 500.000 y recuperar el requisito de que el patrimonio de quien hereda no supere previamente los 402.278.