Aragón Opinión y blogs

Sobre este blog

Incompatibilidades

Un candidato de Ciudadanos y otro del Partido Popular que va de la mano de un Embajador aparecen en la última semana en los medios de comunicación por causa de (presuntas) incompatibilidades. Hace algunos meses apareció el caso de dos diputados del Partido Popular que cobraron de constructoras por la realización de informes. Cuando surge la denuncia suelen alegar que no es exactamente así, que han actuado con respeto a la ley y que no sabían que fuera ilegal.

Esta es una situación que no acabo de entenderla. Cuando uno accede a un puesto de funcionario, es elegido por la ciudadanía para representarles o es designado para un cargo público, debería tener la certidumbre de una cosa: a partir de ese momento casi cualquier tipo de actividad económica está prohibida. Esta regla es la consecuencia de que los cargos se ejercerán en régimen de exclusividad. No se puede decir que la legislación de incompatibilidades de los funcionarios sea nueva, porque se aprobó en 1988. Desde 1995 hay normativa estricta en relación con las incompatibilidades de altos cargos, sustituida recientemente. Y hay prohibiciones complementarias que concretan lo que está dispuesto en dichas disposiciones, aunque no resultara necesario: Por ejemplo, el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital dispone de forma bien clara que “tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal”. Resulta llamativo el aparente desconocimiento de esta norma, como prueba algún otro caso denunciado por los medios de comunicación.

En ocasiones, será posible una excepción a la incompatibilidad de actuar con un permiso que ha de ser otorgado por la Administración. Por coger dos ejemplos, los profesores de Universidad, tenemos el régimen del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades que hace que el contrato lo suscriba la Universidad -no el profesor-, se quede con un porcentaje -que varía en función de la Universidad pública- y tengamos un límite anual en lo que se puede percibir (120.000€ aproximadamente). Los arquitectos tienen que solicitar no sólo una autorización general sino también una licencia especial para cada proyecto que visen (artículo 12 Real Decreto 598/1985).

Con estos casos, que se podrían complementar con otros, se ilustra una idea importante: no basta con que se cumpla con la normativa tributaria, sino que es preciso cumplir, además, la legislación de funcionarios o del cargo público que se desempeña. Y cada una tiene sus peculiaridades, dentro de una legislación que es bastante completa al efecto. Pero la mera letra de la ley no basta si no hay órganos de aplicación suficientes: de hecho, si analizáramos los estudios del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo Europeo, veríamos con sorpresa (agradable) que la normativa española de incompatibilidades de diputados y senadores es más estricta que la media europea.

El problema es que si la legislación es importante, no lo es menos la actividad de los entes públicos luchando contra las incompatibilidades. Es sintomático en este punto la situación de los diputados: a pesar de que la legislación es clara disponiendo que el cargo de diputado o senador se ejercerá con dedicación absoluta, el 65% de los diputados tiene reconocida otra actividad. Entre ellos, casi 40 diputados trabajan, administran, son consejeros, gerentes o dueños de empresas privadas. Y hay cosas ciertamente insólitas: Mariano Rajoy cobró unos 100.000€ de dietas (que, por tanto, son libres de impuestos y no aparecen en el certificado de IRPF sino sólo en el certificado de ingresos de Hacienda, que debiera ser obligatorio) de acuerdo con la última declaración anterior a ser Presidente del Gobierno. Esto es, se ha actuado con bastante tolerancia: aunque las actividades privadas deben ser aprobadas por la Comisión del Estatuto del Diputado y votadas en el pleno, no existen mecanismos específicos de control, revisión o sanción. En consecuencia, nada pasa al incumplidor.

Algo parecido se podría decir de la actuación de los órganos de inspección de servicios de las Administraciones públicas, que funcionan a posteriori, cuando hay denuncia interesada o aparece algún caso en los medios de comunicación (como ha ocurrido con el Ayuntamiento de Huesca o con la Oficina de Conflicto de Intereses); en lugar de realizar una actividad mínima de control, para la que podrían contar con el apoyo de la Agencia Tributaria

Este texto está publicado en globalpoliticsandlaw.com

Un candidato de Ciudadanos y otro del Partido Popular que va de la mano de un Embajador aparecen en la última semana en los medios de comunicación por causa de (presuntas) incompatibilidades. Hace algunos meses apareció el caso de dos diputados del Partido Popular que cobraron de constructoras por la realización de informes. Cuando surge la denuncia suelen alegar que no es exactamente así, que han actuado con respeto a la ley y que no sabían que fuera ilegal.

Esta es una situación que no acabo de entenderla. Cuando uno accede a un puesto de funcionario, es elegido por la ciudadanía para representarles o es designado para un cargo público, debería tener la certidumbre de una cosa: a partir de ese momento casi cualquier tipo de actividad económica está prohibida. Esta regla es la consecuencia de que los cargos se ejercerán en régimen de exclusividad. No se puede decir que la legislación de incompatibilidades de los funcionarios sea nueva, porque se aprobó en 1988. Desde 1995 hay normativa estricta en relación con las incompatibilidades de altos cargos, sustituida recientemente. Y hay prohibiciones complementarias que concretan lo que está dispuesto en dichas disposiciones, aunque no resultara necesario: Por ejemplo, el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital dispone de forma bien clara que “tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal”. Resulta llamativo el aparente desconocimiento de esta norma, como prueba algún otro caso denunciado por los medios de comunicación.