Los policías locales llevan de nuevo ante el juez al Ayuntamiento de Calatayud

Eduardo Bayona

1 de mayo de 2022 23:00 h

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El grupo de miembros de la Policía Local de Calatayud en situación de segunda actividad, el equivalente a la reserva en los cuerpos militares, que demandaron al ayuntamiento de esa ciudad después de que el consistorio les rebajara el salario en aplicación de un nuevo organigrama laboral (RPT, Relación de Puestos de Trabajo) aprobado a finales de 2018 han vuelto a llevarlo ante los jueces, en este caso para pedir que ejecuten las sentencias condenatorias y establezcan qué cantidades deben cobrar.

En este sentido, uno de los afectados, al que seguirán media docena más en unos días y algunos más poco después, ya ha solicitado formalmente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza que ejecute el fallo una vez se ha agotado el plazo de veinte días que a principios de mes ese tribunal había dado al ayuntamiento para que “proceda al cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia” con la que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) zanjó el pleito.

Las diferencias de criterio son notables. Según explica Clemente Sánchez, abogado de seis de los policías afectados por el recorte salarial, la propuesta del consistorio incluye una rebaja del 20% en la liquidación del complemento de destino de los agentes y contempla aplicar los intereses a las cantidades que debe pagar desde la fecha de la sentencia en lugar de desde la de interposición de la demanda, a lo que se suma un fraccionamiento de los pagos.

“En algunos casos estamos en el incidente de ejecución de la sentencia porque la propuesta del ayuntamiento se aleja mucho de lo que nosotros interpretamos que se deriva de las sentencias”, explicó el letrado.

Más de 150.000 euros en condenas por el nuevo organigrama laboral

La RPT vigente en el consistorio bilbilitano desde noviembre de 2018 está resultando bastante costosa para los bolsillos de los vecinos, ya que, según consta en la respuesta municipal a una pregunta del Grupo Socialista, a los 18.900 euros que costó su redacción por una empresa externa hay que sumarles los originados por los diez pleitos que hasta ahora han interpuesto otros tantos empleados municipales.

Esos pleitos le han supuesto al consistorio el pago de minutas por valor de 16.552 euros por la intervención de abogados y de 4.021 por el de los procuradores, a lo que se suman los 130.567 derivados de “atrasos por revisión de valoraciones de puestos de trabajo de Maestro y Técnico en Educación Infantil y puestos de Policía en segunda actividad”.

Es decir, que la aplicación de un documento cuya confección costó casi 19.000 euros ha provocado gastos judiciales y condenas por valor de más de 150.000, sin incluir los intereses en el caso de las cantidades a percibir por los trabajadores.

Ese es “el coste total que ha representado el contenido de los procedimientos judiciales interpuestos contra el contenido de la RPT”, señala la respuesta oficial elaborada por la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Calatayud.

“Quebranta la configuración retributiva legalmente establecida”

Mientras tanto, el grupo municipal del PSOE está estudiando la posibilidad de reclamar “las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por el retraso en el cumplimiento de las sentencia”, ya que eso habría provocado “el consiguiente incremento en [la cuantía de los] intereses procesales” que debe pagar el ayuntamiento a los empleados que le han demandado y a los que ha dado la razón el TSJA.

Esa RPT establecía una reducción del llamado “complemento de destino” de los miembros de la Policía Local en situación de segunda actividad; es decir, una bajada de sueldo sin haber variado las obligaciones laborales que, básicamente, consisten en permanecer en situación de reserva.

La magistrada avaló inicialmente el recorte al considerarlo justificado por la Ley de Policías Locales de Aragón, que establece que los ayuntamientos “en el ejercicio de sus potestades podrán regular el procedimiento, destino y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidad presupuestaria”, mediante un reglamento o una RPT, “al no existir atribución en exclusiva al primero o exclusión de la segunda”.

El TSJA concluyó que, efectivamente, una RPT es una herramienta para ordenar los recursos laborales de una administración, también la local, y su remuneración, aunque en el caso de la segunda actividad, hasta que no se regula mediante un reglamento, rigen las condiciones del Cuerpo Nacional de Policía.

Por ese motivo, el recorte salarial introducido a través de la RPT “quebranta la configuración retributiva legalmente establecida” para la segunda actividad de los policías locales de Calatayud: el 100% del salario base, la antigüedad, las recompensas y las aportaciones a pensiones y el 80% de los complementos.