La Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha hecho pública esta mañana la sentencia en la que considera conjuntamente a Ricardo García Becerril y Carlos Escó Samperiz coautores materiales del delito de malversación de caudales públicos, al ser ambos los que firmaron los cuatro pagarés cuyo importe total ascendía a 8.710.140,80 euros, y siendo conocedores de que no debían pagar las cuatro facturas que de forma insistente les reclamaba el también acusado Agapito Iglesias García.
Condena igualmente a Agapito Iglesias García (administrador único, apoderado y legal representante de la Sociedad Mercantil CODESPORT S. A.), como coautor del mencionado delito por actuar con evidente ánimo de lucro ilícito, al obtener el pago de los 8.740.140,80 € a costa de PLAZA S. A., “y a sabiendas de que PLAZA S. A. no se los debía, sino Autocity S. L., pero este detalle le importó muy poco, porque lo único que él quería era cobrar”.
Los magistrados consideran al expresidente del Real Zaragoza “inductor” por su condición de “extraneus” al no tener la cualidad de funcionario público. Según expresan en su sentencia “estuvo presionando a los acusados Ricardo-Jose García Becerril y Julio-Carlos Escó Samperiz hasta que consiguió convencerles de que le pagaran las cuatro facturas”.
Por lo que se refiere al tercer acusado, Miguel Ángel P. C., afirman los magistrados en su sentencia que nada tuvo que ver con las cuatro facturas ni con el libramiento de esos cuatro pagarés, ya que no certificó el ajuste de las mismas a los trabajos en ellos aludidos, y constatan que no falseó jamás ninguna de las múltiples certificaciones de obras que fue haciendo: “No certificó nada de esos sobrecostes y revisiones de precios ni ello le fue pedido por los acusados Ricardo García Becerril y Julio Carlos Escó Samperiz,” por lo que le absuelven con todos los pronunciamientos favorables de todos los delitos de los que se le acusaba.
El criterio de los magistrados expresado en su resolución es que “era perfectamente evitable el pago de esas cuatro facturas pues no cabían sobrecostes ni revisión de precios frente a PLAZA S. A.” Por tanto, “el pago de esas cuatro facturas fechadas mediante los cuatro pagarés librados por los acusados constituyen un inadmisible dispendio doloso a costa de PLAZA S. A., y constitutivo tal pago de un delito de malversación de caudales públicos”.
La Sala considera como hechos probados los constitutivos de un único delito de malversación de caudales públicos y excluye la calificación alternativa del delito societario continuado de administración desleal, solicitada por el riscal, tal y como sostuvieron en sus conclusiones definitivas en el juicio el fiscal, las dos acusaciones particulares y la acusación popular.
Entiende el tribunal que los acusados Ricardo García Becerril y Carlos Escó Samperiz no eran unos simples particulares administradores o socios de una sociedad mercantil privada, sino que participaban tres de ellos de la condición de funcionarios públicos a efectos penales en cuanto administradores de una sociedad pública con forma mercantil. “Nos hallamos – expresan en su resolución- ante una malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas (8.790.138 euros), lo cual necesariamente causó un notorio perjuicio a la sociedad pública PLAZA S. A”.