El Colegio de Médicos de Zaragoza recurre que los enfermeros puedan dispensar recetas

El Colegio de Médicos de Zaragoza (COMZ) ha presentado un recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Salud Pública que validan a los profesionales de la enfermería a recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

En un comunicado, la institución colegial recuerda que los enfermeros no puede recetar medicamentos sujetos a prescripción, al ser una competencia exclusiva de médicos, de odontólogos y de podólogos, y manifiesta que el objetivo de recurso es garantizar la seguridad del paciente, “objetivo prioritario de la profesión médica”.

Recuerdan los profesionales de la medicina de Zaragoza que los enfermeros no pueden recetar ni prescribir medicamentos al tratarse de una competencia que no tienen legalmente atribuida en la actualidad.

Con este recurso de alzada, el Colegio de Médicos de Zaragoza se suma al ya interpuesto por la Organización Médica Colegial (OMC) contra la resolución de 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Salud Pública que valida las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos para la diabetes y la hipertensión.

Del mismo modo, también se ha interpuesto recurso contra la resolución de 8 de julio de 2022 de la misma dirección general que valida la guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos en casos de quemaduras.

Antes de su modificación, la ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios proclamaba que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico.

La institución considera que las resoluciones que han aprobado dichas guías pueden provocar un problema de “invasión de competencias” en el desarrollo de éstas por parte de las diferentes comunidades autónomas.

En estos recursos, el COMZ recuerda que la competencia para la prescripción corresponde exclusivamente a los médicos, tal y como se expone en la Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En este texto legal se especifica que corresponde a los licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

Esto quiere decir, subraya el organismo colegial, que la presencia del médico es necesaria en todo el desarrollo de la enfermedad del paciente, incluido el inicio, la prórroga, la modificación o la interrupción temporal de cualquier tratamiento.