Condenado a casi 26 años de cárcel por asesinar a su mujer en Villanueva de Gállego (Zaragoza) delante de su hijo

Miguel Ángel Santiago Cortés, el hombre juzgado por asesinar a su ex mujer en Villanueva de Gállego (Zaragoza) en marzo de 2023, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a 25 años y 9 meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, otro delito continuado de amenazas con la agravante de parentesco, uno continuado de quebrantamiento de condena y otro delito leve de vejaciones injustas. Además, el tribunal le condena a otras penas accesorias como la retirada de la patria potestad de su hijo y la prohibición de aproximarse a él y a la abuela materna durante 30 años.

Los hechos por los que ha sido enjuiciado se produjeron el 3 de marzo en el portal de una vivienda ubicada en la mencionada localidad, en la residencia del ex marido, cuando la mujer acudió a recoger a su hijo, de 6 años de edad, para pasar el fin de semana con él.

El Tribunal del Jurado consideró a principios de semana probado que Miguel Ángel Santiago llevó al portal un cuchillo de cocina de unos 20 centímetros de hoja, y que, una vez juntos, delante del pequeño y con ánimo de matarla, la atacó hasta matarla. Eso no le bastó, y a continuación rajó el cuello y la cara de la mujer para aumentar su sufrimiento antes de la muerte. Después arrojó el arma a una alcantarilla.

Por ello, el jurado popular culpó de asesinato con alevosía y ensañamiento al hombre por una mayoría de ocho votos a favor y uno en contra. No apreció los atenuantes de trastorno mental, arrebato o alcoholismo que presentó la defensa, únicamente el de confesión.

En la sentencia, hecha pública este jueves, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena a Miguel Ángel Santiago a una pena de 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho a las autoridades. A ello se suman dos años más de prisión por un delito continuado de amenazas graves, con la agravante de parentesco y nueve meses más de prisión por el delito continuado de quebrantamiento de condena. En total, 25 años de prisión y nueve meses. Especifica el magistrado presidente en su sentencia que la prisión provisional de encausado, comunicada y sin fianza, ha de mantenerse hasta que la sentencia sea firme.

Junto a estas penas se establecen también otras. Por el delito de asesinati, la privación de la patria potestad respecto de su hijo, la prohibición de comunicación (directa o indirectamente) y aproximación a menos de 500 metros de su hijo y la abuela materna durante 30 años en cualquier lugar en que estos se encuentren. Y por el delito de vejaciones injustas, una pena de 30 días de localización permanente y la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 500 metros de su hijo, menor de edad, y la abuela materna en cualquier lugar en que se encuentren durante seis meses.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de los diez días