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Deniegan el cambio de nombre a un chico transexual por elegir uno “inequívocamente masculino”

Se ha iniciado una recogida de firmas en change.org

Óscar F. Civieta

  • La Ley Trans de Aragón indica que las administraciones publicas proveerán “a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada”

Pilar Suárez es la madre de Gabriel Delgado, aunque no es ese el nombre que aparece en su partida de nacimiento, donde se le identifica con un nombre femenino. El pasado 12 de junio, ella y el padre de Gabriel solicitaron en el Registro Civil de Calatayud el cambio de nombre alegando que es el que utiliza actualmente, tras haber sido diagnosticado de disforia de género, “siendo su identidad sexual real la correspondiente a un varón”. Pero le fue denegado.

En la solicitud, tal y como se apunta en el propio auto, se adjuntaron dos informes médicos de diagnóstico de disforia de género (su cuerpo le crea malestar y rechazo) y certificado del centro escolar según el cual el menor tiene un comportamiento masculino, asumido por la comunidad escolar, y que es conocido por Gabriel. También se anexaron “numerosas resoluciones de diferentes registros autorizando el cambio de nombre de menores en circunstancias similares”.

El propio Gabriel, continúa el auto, afirmó que dicho nombre es por el que es conocido y utiliza habitualmente tanto en el entorno familiar como en el escolar, y que es conforme a su identidad sexual.

Un nombre neutro que no induzca a error

Con las pruebas antedichas, Pilar tenía pocas dudas de que el cambio sería autorizado. Nada más lejos de la realidad. En el auto, fechado el pasado 12 de septiembre y firmado por la juez encargada del Registro Civil de Calatayud, se deniega el cambio refiriéndose al artículo 54 de la Ley de Registro Civil, que establece determinados límites, siendo uno de ellos el que se refiere “a la prohibición de nombres que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo”.

Dice el texto que estas prohibiciones han de ser interpretadas de forma restrictiva en supuestos como el presente, porque “una aplicación excesivamente rigurosa podría afectar a derechos constitucionalmente reconocidos como el libre desarrollo de la personalidad o intimidad personal”.

Por ello, insta a que el solicitado sea un nombre neutro, “que no induzca a error en la identificación por estar en clara discordancia con el sexo inscrito”. Gabriel, dice, “remite, única e inequívocamente, al sexo masculino y no es un nombre neutro”.

“Cuando le piden el DNI saca la tarjeta sanitaria, para él es humillante”

Pilar, que ha iniciado una campaña en change.org que ya acumula más de 51.000 rúbricas, pide que se revise y rectifique el auto. Su hijo, explica, “ha empezado ya el tratamiento con bloqueadores y dentro de nada entrará en tratamiento cruzado, y comenzará a tener rasgos masculinos, si en su DNI sigue apareciendo un nombre femenino, eso sí que generará confusión”.

Cuando le piden el DNI, cuenta su madre, él saca la tarjeta sanitaria (donde sí aparece como Gabriel), “para él es humillante, porque ese no es su nombre, considero que es un maltrato lo que está pasando”. Está demostrado, señala, “que la identidad de genero forma parte de la personalidad de la persona, y no tiene por qué corresponder con sus órganos”.

Para Pilar, es algo tan básico como “que alguien sea quien es”. En el texto incluido en change.org, explica que “lo determinante es el interés superior del menor, y la supremacía de todo lo que le beneficie, no se puede hacer una interpretación literal de la norma. Pido que se respete el derecho de mi hijo a ser quien es”.

Destaca, además, que tanto en el ámbito educativo como en el sanitario solo ha recibido apoyos: “Todos han ayudado y lo han aceptado, incluidos sus compañeros, que nunca han tenido problemas”.

Ley Trans de Aragón

La Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de Aragón, aprobada el pasado 19 de abril y conocida como Ley Trans, establece, en el punto uno de su artículo 7, que “las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que, en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participen, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de género que manifiesten, y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar”.

Y, en el punto 2, señala: “Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Aragón proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole”.

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